Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de actividades y servicios

Aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 22 de marzo de 2012, la ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de actividades y servicios en el municipio de Herencia y públicada dicha aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, número 42, de fecha 6 de abril de 2012.

Transcurrido el período de información pública sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna, por la Alcaldía-Presidencia se dictó decreto número 179.12 de fecha 25 de mayo de 2012, elevando a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, ordenando su publicación para general conocimiento
y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe la ordenanza aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado 1 de junio de 2012:

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE HERENCIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
– Artículo 1. Objeto.
– Artículo 2. Ámbito de aplicación.
– Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. RÉGIMEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS.
– Artículo 4. Principios generales.
– Artículo 5. Limitaciones temporales y territoriales.
– Artículo 6. Limitaciones del número de autorizaciones y licencias.
– Artículo 7. Principios aplicables a los requisitos exigidos.
– Artículo 8. Requisitos prohibidos.
– Artículo 9. Condiciones y limitaciones prohibidas.
– Artículo 10. Libre prestación de servicios.
CAPÍTULO II. CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS.
– Artículo 11. Principios para su exigencia.
– Artículo 12. Ámbito de aplicación y actividades sujetas a autorización o licencia.
– Artículo 13. Procedimiento para concesión de licencia.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA.
– Artículo 14. Disposiciones comunes.
– Artículo 15. Régimen de declaración responsable y documentación requerida.
– Artículo 16. Régimen de comunicación previa y documentación requerida.
CAPÍTULO IV. INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
– Artículo 17. Inspección y verificación por la Administración.
TÍTULO III. RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
– Artículo 18. Régimen del silencio administrativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.

A continuación dejamos el pdf con el desarrollo de dicha ordenanza artículo por artículo:

PDF ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de actividades y servicios

Vía: www.dipucr.com. B.O.P. Número 66 · viernes, 1 de junio de 2012

 

Scroll al inicio