La zona azul llegará a Herencia el próximo año

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zona azulAunque 2014 dicen que es el año de la recuperación, al igual que lo fue 2012 y 2013, nuestro consistorio sigue pensando nuevas opciones para recaudar. Después de las subidas de impuestos, como el precio del agua, le quedan pocos recursos para su objetivo, y así poder cubrir la deuda que arrastramos desde hace unos años.

Es conocido por todos las pretensiones locales para construir un parking subterráneo en la Plaza, y que aunque finalmente no se ejecutó, lo que si se hizo fue pedir un préstamo de unos 2 millones de euros, unido a la construcción de un Auditorio con un supuesto coste de más de 9 millones de euros. Haría falta un ejercicio real de transparencia para conocer todos los costes reales del mismo, y tener claro que hemos pagado los herencianos y herencianas, y que parte se ha pagado por la Junta de Comunidades. La apertura del Auditorio está prevista para 2020, cuando se pueda terminar de equipar y pagar por completo.

Pero volviendo a la Zona Azul, durante el primer trimestre se fijarán las calles que formarán parte de esta nueva Ordenanza Reguladora de Aparcamiento, que establecerá el pago de un billete de parking para cada vehículo. Aún está en estudio si se habilitará también la Zona Verde, pero todo indica que no se hará.

Esta nueva zona regulada fijará el tiempo máximo de estacionamiento en función de la cantidad abonada hasta un máximo de 4 euros para 2 horas, y pondrá fin a los problemas de parking en muchas zonas de nuestra localidad.

El correspondiente control de vehículos estacionados en la Zona Azul, así como el procedimiento de denuncia a los que de una u otro manea infrinjan la normativa, será realizando por nuevo personal específicamente para el cargo, con la posible incorporación de nuevas plazas para este fin.

Aquí os dejamos un resumen del borrador de las normas de paradas y estacionamiento de la nueva Zona Azul:

Art. 14. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar y estacionar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e) En las plazas del alcalde y concejales reservadas en la zona del Ayuntamiento.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En la zonas peatonales, donde quedará prohibido acceder con vehículos que no sean de carga y descarga para los negocios ubicados allí.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que esta prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble o triple fila

Sin lugar a dudas esta medida generará mucha polémica, pero también ayudará a engordar las arcas municipales.

Fuente: Nota de Prensa

Creo que quedo claro que estabamos a día 28 de diciembre, el día de los Santos Inocentes.

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