Deslinde de la Cañada Real Soriana a su paso por el término municipal de Herencia

Deslinde de la Cañada Real Soriana a su paso por el término municipal de Herencia 3El pasado 25 de Septiembre se hacía público en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el anuncio de 09-09-2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por el cual se procedía al trámite de información pública y audiencia del deslinde de la vía pecuaria Cañada Real Soriana (Cañada Real de Alcázar), en su tramo comprendido desde el límite del término municipal de Herencia (Ciudad Real), hasta el cruce de la vía pecuaria con la antigua carretera N-IV en el PK146, en el término municipal de Villarta de San Juan.

Redactada por esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Proposición de Deslinde de la Vía Pecuaria “Cañada Real Soriana” (Cañada Real de Alcázar) tramo comprendido desde el límite del término municipal de Herencia hasta el cruce la Vía Pecuaria con la antigua carretera N-IV en el PK-146, existente en el Término Municipal de Villarta de San Juan de ésta provincia, y para dar cumplimiento a la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (DOCM, 8 de abril de 2003), se hace público para general conocimiento, que dicha Proposición estará expuesta al público en las oficinas de la Delegación Provincial del Medio Ambiente y Desarrollo Rural, calle Alarcos, nº 21, de Ciudad Real, durante el plazo de veinte días hábiles a partir del 21 de octubre de 2008.

Durante el plazo indicado, podrá presentar en las citadas oficinas o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones o reclamaciones a que pueda haber lugar y los documentos autentificados en que funden sus derechos.

¿Pero qués es una vía pecuaria? Para responder a esta pregunta tomaremos como referencia ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su exposición de motivos que dice así:

Es indudable la importancia económica y social que durante siglos revistió la trashumancia, de cuya trascendencia es prueba elocuente el apoyo prestado por los monarcas a esta actividad desde la Baja Edad Media, creando, amparando o fortaleciendo a las nacientes agrupaciones pastoriles (juntas, ligallos, mestas), que con el tiempo se erigieron en poderosos gremios -su ejemplo más significativo es el Honrado Concejo de la Mesta-, a cuyo amparo los ganados aprovechaban pastizales complementarios merced a sus desplazamientos periódicos por cañadas reales y otras vías pecuarias, todo lo cual hizo posible en la Edad Moderna el desarrollo de un potente mercado lanero de resonancias internacionales.

Sin embargo, desde comienzos de la Edad Contemporánea se advierte un declive rápido de la trashumancia -que se agudiza con la abolición de la Mesta (1836) y con la desamortización comunal (1855)-, y, consiguientemente, un menor uso de las vías pecuarias, cuya infraestructura soporta un intrusismo creciente. De ahí el paulatino abandono de la red viaria por las cabañas de largo recorrido y el correlativo empleo del transporte por ferrocarril y por carretera. Ello no obsta para que, si bien cada vez más relegada, subsista en nuestros días la trashumancia a pie, en coexistencia con otros desplazamientos viarios más cortos, ya entre provincias o comarcas colindantes (trasterminancia), ya entre pastos y rastrojeras de un mismo término municipal.

Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

Finalmente, y atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.

Todo ello convierte a la red de vías pecuarias -con sus elementos culturales anexos- en un legado histórico de interés capital, único en Europa, cuya preservación no garantiza en modo alguno la normativa vigente. En efecto, aunque la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, reconoce la naturaleza demanial de estos bienes, declarando que no son susceptibles de prescripción ni de enajenación, estima, no obstante, innecesarias o sobrantes y, por consiguiente, enajenables todas aquellas vías o parte de las mismas que no se consideren útiles desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, perspectiva que su Reglamento de aplicación de 3 de noviembre de 1978 amplía todavía más, hasta llegar a incluir como derechohabientes del dominio público a los propios intrusos. De ahí la necesidad de dictar una nueva Ley.

Para Consultar el pdf sobre en deslinde de la Cañada Real Soriana a su paso por Herencia pinchar en el siguiente enlace:

2008-09-25_docm_deslinde_canada_ral_soriana_herencia

Para consultar el pdf sobre la LEY 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias:

ley-3-1995-de-23-de-marzo-de-vias-pecuarias

Para saber más sobre las Cañadas Reales consultar:

www.es.wikipedia.org

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