Fueros Legales

Continuando nuestra serie dedicada al Estudio sobre la Carta Puebla de Herencia.

Fueros Legales

Un fuero es un código o compendio escrito de leyes, que regula las relaciones sociales de una comunidad. A Herencia, en su repoblación, se le concede (se hace como una concesión, como un privilegio jurídico de mayor o menor alcance en la actuación real o estatal), como hemos dicho, el Fuero de Cuenca.

Este fuero del siglo XII, propotipo de los de su tiempo para régiman municipal, fue romanceado (puesto en castellano) en el siglo XIII, cuando los reyes decidieron que para la administración del Estado era más fácil entenderse en la lengua de Castilla. Ha sido editado y reescrito en castellano muy recientemente (Fuero de Cuenca, introducción, traducción y notas de A. Valmaña Vicente, Cuenca, ad. Tormo, 1978).

Este código legisla sobre todas las cuestiones posibles en la relaciones humanas de aquel tiempo: organiación y bgobierno de las polabaciones (concejos, alcaldes, escribanos), organización militar, justicia, iglesia, la familia, el matrimonio, transmisiones de bienes, relaciones entre las personas diversas (ciudadanos, judíos, moros, caballeros, nuevos pobladores, señores, artesanos), recursos económicos, agricultura, ganadería, propiedad (acceso, transmisión, compraventa), caza, pesca, juegos, etc. Tiene un total de 43 capítulos con un promedio de varias decenas de artículos cada uno. Su procedimiento operativo es el siguiente: el artículo enuncia un delito o falta posibles y a continuación propone una sanción adecuada según su buen entender. En un fuero que no tiene desperdicio para el conocimiento del derecho y de la especie humana. Veamos algunos ejemplos.

En el Capítulo XI, donde se legisla sobre «Que nadie pague la pena pecunaria de homicidio por hombre que resulte muerto en los juegos«, se encuentran artículos que amplian la norma general a los siguienes casos (ejemplos):

11. Por deshonra del cuerpo es una aldea.
12. El que presente una querella a los alcaldes.
13. El que forme bando en la ciudad.
14. El que mate a un invitado.
20. El que hiera o mate a un moro de paz.
30. El moro de paz que hiera o mate a un cristiano.

Después se especifican las correspondientes penas. Otros artículos:

27. Cualquiera que viole a una religiosa, sea despeñado, si se le puede capturar: pero si no, pague 500 sueldos de los bienes que posea (el suedlo es una moneda de la época).
29. El que insulte a un amujer ajena llamándola puta, rocina o leprosa, page 2 maravedís (unidad de cuenta monetaria de la época), y, además, jure que no sabe si aquel defecto se da en ella.

En el artículo 18 del Capítulo XII, «que trata de los insultos de los hombres y otras muchas vilolencias«, se encuentra lo que sigue:

El que mese la barba a alguno pague 200 maravedís y salga enemigo, si el demandante lo puede probar; pero si no, sálvese con doce vecinos y sea creído, o responda a su par.

En el artículo 31 dice:
El que obligue a otro a tragarse una inmundicia, pague 300 suledos.

32. Todo el que invente una cantinela injuriosa de otro, pague 10 maravedís.
31. El que hiera a alguien con un huevo, con un cohombro, con un pepino, o con cualquiera otra cosa que pueda ensuciarle, pague 10 maravedís, si el demandante puede probarlo; pero si no, sálvese con 2 de 4 nombrados de su colación y sea creído.

Así son casi todos de este inapreciable Fuero de Cuenca por tantas cosas, y de esta guisa son las «quaestones juridicae» con las que los alcaldes y regidores de concejos y villas se las tenían que ver para hacer justicia (si era posible) en estos siglos medievales.

No tiene desperdicio, porque, aunque no veamos las conductas, si leemos las sanciones que les imponen. En cuanto a las influencias, las tiene del derecho romano y del derecho germánico.

En la Carta-Puebla de Herencia se dice: «E todos los pobladoes que en Herencia poblaren, pueblen a fuero de Consuegra«.

O sea, que se han de regir por el Fuero de Consuegra, concedido por Alfonso VIII, que es a su vez una adaptación del Fuero de Cuenca, el más importante y seguido de los fueros municipales (donde se incluyen ciudades, villas, concejos, aldeas y lugares) de la Castilla de estos siglos.

Un estudio de D. Jesús Fernández Montes
Editado por el Ayuntamiento de Herencia.

Ver también
Carta Puebla de Herencia
¿Qué es una Carta-Puebla?
Las Ordenes Militares

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