Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales.

Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales.

Año nuevo, tarifas nuevas.

Aprobado inicialmente en sesión plenaria, celebrada el19 de octubre de 2007, la aprobación inicial de la modificación de distintas ordenanzas y transcurrido el período de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, por la Alcaldía-Presidencia se dicta Decreto, número 397.07, elevando a definitivo, el acuerdo de aprobación inicial, ordenando su publicación; lo que se hace público para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe el texto íntegro de las modificaciones aprobadas:

ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

RECOGIDA DE BASURAS.

CEMENTERIO MUNICIPAL.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS.

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. (No se modifica).

TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS COMPUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ATRACCIONES O RECREO.

SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

ESCUELA DE MÚSICA.

ESCUELAS DEPORTIVAS (2008-2009).

UNIVERSIDAD POPULAR.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS DE NATACIÓN EN PISCINA MUNICIPAL.

ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

1.-De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aplicable en este municipio, queda fijado a 1 de enero de2008 en:

a) 1,3% a todas las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas previsto en el apartado 1 del art. 95, excepto las del apartado f).

b) 1,4% para los vehículos previstos en el apartado f): ciclomotores y motocicletas.

TASAS

NÚMERO 8.-RECOGIDA DE BASURAS.

Artículo 7. Ejercicio de 2008.

– Por cada vivienda unidad familiar: 80 euros.

– Pequeños comercios de local de – 20 m2, no incluidos en los apartados siguientes: 90 euros.

– Comercios cuyo local tenga una superficie entre 20 y50 m2: 195,00 euros.

– Comercios cuyo local tenga una superficie de + 50 m2: 270,00 euros.

– Establecimientos, sea cual sea la superficie, destinados aPensiones, hoteles, residencias, colegios, supermercados, economatos, pescaderías, carnicerías, fruterías etc: 270,00 euros.

– Cafeterías, bares ,tabernas, restaurantes, pubs, y otros similares, sea cual sea la superficie: 270,00 euros.

– Oficinas bancarias: 270,00 euros.

– Industrias de menos de 10 obreros: 270,00 euros.

– Industrias con 10 o más obreros: 400,00 euros.

– Por el uso exclusivo de contenedores en establecimientos industriales o comerciales se pagará esta cuota adicional, además de la ordinaria correspondiente por cada contenedor al año: 883 euros.

* Las cuotas se abonarán en períodos semestrales. Se establece una bonificación rogada anualmente del50% para las personas mayores de 65 años o pensionistas, empadronadas en Herencia respecto de su vivienda habitual, mediante la acreditación de la titularidad de la misma. Anualmente la Junta de Gobierno Local fijará los límites de ingresos y patrimonio para la obtención de dicha bonificación, previo informe de los servicios técnicos municipales.

NÚMERO 9.-CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 6.

Epigrafe 1:

– Panteones en paseo central: 141 euros.

– Panteones adosados: 141 euros.

– Sepulturas: 212 euros.

Epigrafe 2:

Inhumaciones y traslados: 71,00 euros.

Epigrafe 3:

Registros de permutas y transmisiones en todos susapartados: 4,5 euros.

Epígrafe 6:

Cuota para la concesión de fosas construidas por elAyuntamiento: 1.660 euros.

NÚMERO 10.-SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS.

Artículo 6.

1.-Cuota fija cuatrimestral: 9,87 euros.

2.-Cuota según consumo cuatrimestral:

– Hasta 13 m3: 0,36 euros/m3.

– Desde 13 hasta 25 m3: 0,55 euros/m3.

– Desde 26 hasta 45 m3: 0,73 euros/m3.

– Desde 45 m3: 0,87 euros/m3.

– Uso Industrial: 0,69 euros/m3.

– Uso en centros educativos: 0,69 euros/m3.

3.-Derechos de acometida:

– Conexión normal de ¾ de pulgada: 24,30 euros.

– Por cada ¼ de pulgada más de la normal: 9,10 euros.

NÚMERO 11.-EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. (No se modifica).

Expedición de certificados de:

– Planos catastrales (rústica o urbana): * Local: 2 euros.* No local: 4 euros.

– Certificación catastral (rústica o urbana):* Local: 2 euros.* No local: 4 euros.

– Certificación de bienes (rústico, urbanos u otros):* local: 6 euros.* No local: 10 euros.

– Certificados de primera ocupación: 60 euros.

NÚMERO 13.-TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Artículo 10. Liquidación e ingreso.

La letra a) del número 1 quedará redactada de lasiguiente forma:

«1.-Cuando se trate de las obras a que se refiere elartículo 5.1 a), b) y d):

a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante. Asimismo se aplicará una fianza de 100 eurospor metro lineal de fachada afectada por las obras de forma que se garantice que a la terminación de las mismas la acera quedará en perfectas condiciones. Cuando se practique la liquidación definitiva a que hace referencia la letra siguiente será devuelta la fianza previa comprobación del estado de la acera».

NÚMERO 17.-OCUPACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS COMPUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ATRACCIONES O RECREO.

Artículo 6.

– Por cada día de mercado: 0,44 euros/m2.

– En el Recinto Ferial: Por tómbolas, rifas, tira pichoneso similares: 0,82 euros/m2/día.

– Por aparatos voladores, calesitas, caballitos, cochede choques, atracciones, espectáculos, circos, y aparatosen movimiento o similares: 0,56 euros/m2/día.

– Baratillos, venta de frutos secos, turrón y similares: 1,39 euros/m2/día.

– Bares, churrerías y otros similares: 1,39 euros/m2/día.

NÚMERO 18.-SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

Artículo 7.

– Cuota cuatrimestral: 0,22 euros por cada m3 de consumo de agua, con una cuota mínima de 5,47 euros.

– Derechos de acometida: 33 euros.

– En caso de avería se aplicará un descuento del 50%, espetando la cuota mínima de 5,47 euros.

NÚMERO 20.-UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.

Artículo 6.

-Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe 1º ……Días…………..Días ………..Abono……….Abonos

…………………..Laborales …..Festivos…..Piscina………Escuela

INFANTIL ………1,60…………. 2,10……… 38,00 ……… 29,00

JUVENIL ………..1,90 …………. 2,42…….. 45,00……….. 34,50

ADULTO …………2,50 …………. 3,10…….. 54,00 ………. 41,00

FAMILIAR ……………………………………….114,00

Epígrafe 2º. Por utilización de las instalaciones del pabellón polideportivo y demás instalaciones deportivas:

a) Utilización de la pista polideportiva del pabellón cubierto y los campos de fútbol:

– Equipos federados: 3 euros/hora.

– Campeonatos locales organizados: 3 euros/hora.

– Utilización por particulares: 7,50 euros/hora.

b) Utilización de l resto de pistas al aire libre:

– Por equipos federados:* Sin luz: 1,5 euros/hora.* Con luz: 3,60 euros/hora.

– Campeonatos locales organizados:* Sin luz: 1,5 euros/hora.* Con luz: 3,60 euros/hora.

– Utilización por particulares:* Sin luz: 1,6 euros/hora.* Con luz: 3,60 euros/hora.

NÚMERO 21.-TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Artículo 5.

A) Vertidos con tratamiento ordinario (viviendas de carácter residencial).

– Cuota fija: 28,25 euros/anuales.

– Cuota variable: 0,20 euros por m3 de agua suministrada al cuatrimestre.

NÚMERO 24.-SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Anexo I. Baremo a aplicar a los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 6.

– Coste de la hora: 9,80 euros.

– Coste hora extraordinaria (sábados, domingos y festivos): ver archivo pdf adjunto
Anexo II. Para la valoración del baremo de acceso alServicio de Ayuda a Domicilio.

Total rendimientos computables anuales (menos), total de gastos deducibles anuales (dividido) entre el número de miembros (igual) a la renta anual.RC – GD/12 meses = R.A.

NÚMERO 26.-ESCUELA DE MÚSICA.

Artículo 4.

– Lenguaje musical: 18,54 euros/mes.

– Instrumento: 21,63 euros/mes.

– Lenguaje e instrumento: 32,50 euros/mes.

– Lenguaje más dos instrumentos: 42,26 euros/mes.

– Música y movimiento: 33,16 euros/cuatrimestre.

Descuento del 10% a los miembros de las AMPAS.

NÚMERO 27.-ESCUELAS DEPORTIVAS (2008-2009).

– Cuota tributaria: 19,32 euros/trimestre.

– Escuela de verano: 21,42 euros.

– Escuela adultos deportes alternativos: 16,12 euros/mes.

– Comunidad Escuela de Salul: 19,31 euros/mes.

Bonificación del 50% para los 2º miembros de la familia y 100% para los restantes miembros.

NÚMERO 29.-UNIVERSIDAD POPULAR.

Artículo 4.- La tarifa de este precio público se fija en 36,63 euros al cuatrimestre.

– Talleres de trabajos manuales y gimnasia adaptada11,75 euros/anuales.

NÚMERO 30.-PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS DE NATACIÓN EN PISCINA MUNICIPAL.

– Cursillo infantil: 22,00 euros.

– Cursillo de adulto: 22,00 euros.

– Cursillo especial de adultos: 11,50 euros.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia núm. 158 con fecha 31 de diciembre de 2007

Descargar B.O.P. núm. 158

Scroll al inicio