Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las normas de protección acústica.

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las normas de protección acústica.

Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo la ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II. NORMAS DE CALIDAD ACÚSTICA.

TITULO III. NORMAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA.

TÍTULO IV. NORMAS DE CONTROL Y DISCIPLINA ACÚSTICA.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer mecanismos para la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño a las personas, al desarrollo de sus actividades y bienes decualquier naturaleza, así como regular las actuaciones municipales específicas en materia de ruidos.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Quedan sometidas a las prescripciones establecidasen esta ordenanza, de observancia obligatoria dentro del término municipal, todas las actividades, instalaciones, medios de transporte, máquinas y, en general, cualquier dispositivo o actuación pública o privada que sea susceptible de producir ruidos que impliquen molestia, riesgo o daño a las personas, el desarrollo de sus actividades ybienes de cualquier naturaleza. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ordenanza los aspectos regulados por el Real Decreto 1316/89,de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadoresfrente a los riesgos derivados de la exposición al ruidodurante el trabajo.

Artículo 3.

-Competencia administrativa. Dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza, corresponde al Ayuntamiento velar por el cumplimiento de la misma, ejerciendo la vigilancia y control de su aplicación, la potestad sancionadora, así como la adopción de las medidas cautelares legalmente establecidas.Para el ejercicio de tales labores de vigilancia y control ,este Ayuntamiento podrá solicitar el apoyo de la Consejeríade Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previa firma del correspondiente acuerdo o convenio.

Artículo 4.

– Acción pública.Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier actuación pública o privada que, incumpliendo las normas de protección acústica establecidas en la presente ordenanza, implique molestia, riesgo o daño a las personas, al desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza.

Bueno, pues hasta aquí los artículos correspondientes a las disposiciones generales, los cuales los hemos querido dejar escritos ya que muestran una visión general de la norma, como son objeto, ámbito de aplicación, competencias y acción ciudadana. Para consultar el resto de los títulos os remitimos al archivo pdf adjunto donde os podréis descargar la totalidad de la ley.

Normas protección acústica

Fuente Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm. 158. Lunes, 31 de diciembre de 2007

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