El pasado 19 de octubre aparecían publicadas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, unas modificaciones de la ordenanza municipal de Herencia, reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos y potencialmente peligrosos relativa al tránsito de estos en espacios públicos.
El anuncio del Boletín dice así:
Aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 8 de agosto de 2011, la modificación de la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos y la ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos o de compañía y de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y publicada dicha modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, número 106, de fecha 2 de septiembre de 2011.
Transcurrido el período de información pública sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna, por la Alcaldía-Presidencia se dictó decreto número 371.11 de fecha 13 de octubre de 2011, elevando a definitivo el acuerdo de probación inicial , ordenando su publicación; lo que se hace público para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación
se transcriben las modificaciones aprobadas:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS O DE COMPAÑÍA Y DE LA TENENCIA DE ANIMALES OTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 7. Los animales en los espacios públicos.
- Cuando los animales transiten por las zonas públicas irán provistos de su tarjeta o placa de identificación censal y serán debidamente controlados mediante correas u otros métodos adecuados a la condición del animal. El uso de bozales podrá ser ordenado por la autoridad, cuando así lo aconsejen las circunstancias.
- Cuando los animales transiten por zonas verdes y parques especialmente por el parque municipal, deberán ir siempre controlados mediante correas u otros métodos adecuados a al condición del animal y así evitar que ocasionen molestias a los transeúntes, se acerquen a los parques infantiles o donde jueguen niños o produzcan perjuicios a la fauna o flora.
- Las personas que conduzcan los animales deben impedir que éstos depositen sus defecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, así como en parque o jardines. En el caso de que ensucien accidentalmente tales lugares la persona que conduzca el animal está obligado/a su limpieza inmediata para cuyo fin irá provisto/a de los utensilios precisos para tal operación. Los animales podrán depositar sus defecciones cuando transiten por el parque municipal, en un espacio vallado y con tierra o arena que el Ayuntamiento habilitará en un punto especifico del parque, debidamente señalizado y dónde los propietarios deberán ir provistos de los utensilios precisos para la limpieza de estas defecciones y posterior depósito en lugar también habilitado y señalizado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
En Herencia, a 13 de octubre de 2011.-El Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Almoguera. Número 6549.
Puedes consultar el pdf con las modificaciones de la Ordenanza aparecidas en el Boletín Oficial de la Provincia pinchando en el siguiente enlace: Modificaciones de la Ordenanza municipal sobre la tenencia de animales domesticos.
Si quieres consultar la ordenanza también te la puedes descargar pinchando en el siguiente enlace: Ordenanza municipal sobre la tenencia de animales domesticos y potencialmente peligrosos.
Más información sobre las ordenanzas municipales en la web de ayuntamiento pinchando aquí.
Vía: Boletín Oficial de la Provincia Núm., 126, del miércoles 19 de octube de 2011.