Aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 22 de marzo de 2012, la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales de Herencia y publicada dicha aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, número 42, de fecha 6 de abril de 2012.
Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Transcurrido el período de información pública sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna, por la Alcaldía-Presidencia se dictó Decreto número 177.12 de fecha 25 de mayo de 2012, elevando a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, ordenando su publicación para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe la ordenanza aprobada:
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
– Pabellón polideportivo, uso anormal.
– Gimnasio colegio público.
– Plaza de toros.
– Escuela de música.
– Salón de actos de la casa de cultura.
– Aulas 1 y 3 de la casa de cultura.
– Aulas Colegio del Cristo.
– Sótano y aula de formación polivalente de la Casa de Herencia.
– Aula teleclub.
A continuación dejamos un pdf con el articulado definitivo de la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales según aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 66 del viernes, 1 de junio de 2012.