La ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Herencia (Ciudad Real), fue modificada recientemente, y así se hizo constar en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, Número 119 · miércoles, 3 de octubre de 2012, donde apareció publicada la aprobación definitiva de dicha modificación.
El anuncio dice así:
Aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 6 de agosto de 2012, la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y publicada dicha aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, número 96, de fecha 10 de agosto de 2012.
Transcurrido el período de información pública sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna, por la Alcaldía-Presidencia se dictó Decreto número 390.12 de fecha 20 de septiembre de 2012, elevando a definitivo el acuerdo de aprobación inicial , ordenando su publicación para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe la ordenanza aprobada:
ORDENANZA FISCAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
- Artículo 1.-Hecho imponible.
1.-Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del trmino municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la activi dad de control corresponda a este Ayuntamiento.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior, como su aspecto exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Obras en cementerios.
g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones y obras que requieran licencia de obra urbanística.
- Artículo 2.-Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten la correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
- Artículo 3.-Base imponible, cuota y devengo.
- La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste y efectivo de la construcción, instalación u obra.
- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar la base correspondiente al tipo de gravamen.
- El tipo de gravamen será el 2,7 por ciento.
- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
- El Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros, previa solicitud del sujeto pasivo, podrá otorgar una bonificación de hasta el 95 por cien de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
El Ayuntamiento de Herencia se obliga a reducir, como mínimo en un 75%, el importe del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras para las inversiones que se establezcan en el polígono industrial acogidas al objeto del presente convenio y que sean susceptibles de ser subvencionadas por la Consejería de Industria y Tecnología, dando cuenta de ello a la mencionada Consejería.
- Artículo 4.-Gestión.
1.-Cuando se conceda licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo.
En función de la valoración estimada por los Servicios Técnicos municipales, aplicando los siguientes módulos o índices de reparto, según la clase de obra:
- Demoliciones: 6 euros/m2.
- Viviendas: 300 euros/m2.
- Local reformas y trasteros: 200 euros/m2.
- Sótanos y cocheras: 200 euros/m2.
- Naves en el polígono industrial: 130 euros/m2.
- Naves en suelo rústico: 100 euros/m2.
- Pequeñas construcciones suelo rústico: 70 €/m2.
- Piscinas: 375 euros/m2 de lámina de agua.
- Oficinas: 200 euros/m2.
- Urbanizaciones (m2 calzada y acera): 110 euros/m2.
- Vallas metálicas: 6 euros/m2.
- Fosas en el Cementerio: 700 euros/cada fosa.
- Panteones en el Cementerio: 6.000 euros/cada Panteón.
- Instalaciones producción energía:
- Potencia hasta 100 kwp-3.000 euros/kwp.
- Potencia entre 101 y 500 kwp-2.500 euros/kwp.
- Potencia mayor de 501 kwp-2.000 euros/kwp.
Los índices o módulos indicados se aplicarán también, en su caso, a la hora de la determinación de la tasa por otorgamiento de licencias o expedición de documentos administrativos.
2.-Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda”.
- Artículo 5.-Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladores de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Artículo 6.-Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicara el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
- Artículo 7.
Salvo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que será de aplicación en todo lo no previsto en la presente ordenanza, no se concederá exención del presente tributo, sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Herencia y la Consejería de Industria y Trabajo para la promoción de actividades empresariales en el Polígono industrial de He rencia.
- Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
En Herencia, a 20 de septiembre de 2012.-El Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Almoguera.
Vía: B. O. P. de Ciudad Real, Número 119 · miércoles, 3 de octubre de 2012.
Pdf: B. O. P. ORDENANZA FISCAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS