Los alcaldes constitucionales

Los alcaldes constitucionales

Firma de Matías de Mora López
Constitución 1812
Constitución 1812

Durante los siglos anteriores y buena parte del siglo XIX en el pueblo de Herencia existían los siguientes “oficios de justicia”: dos alcaldes ordinarios, dos regidores y sus aguaciles, dos alcaldes de la Santa Hermandad y sus alguaciles, un mayordomo de bienes de propios y los escribanos. Los alcaldes ordinarios, como hemos visto, eran dos como reflejo de una sociedad estamental donde se distinguía entre la nobleza y el pueblo llano. De esta manera, un alcalde representaba a los hidalgos o estado noble, mientras que el otro pertenecía al estado general, también denominado llano o pechero.

Estos cargos se elegían, durante el siglo XVI, el domingo siguiente al día de San Miguel (29 de Septiembre) y su duración era tan sólo de un año. Eran elegidos por los vecinos, propuestos al gobernador de Consuegra. En los siglos posteriores la elección se realizaba en las últimas fechas del año, con presencia del gobernador del partido (Alcázar de San Juan).

Hay constancia en el siglo XVII y XVIII que la elección de algunos de estos alcaldes era un asunto en el que los intereses particulares o de grupos de la localidad entraban frecuentemente en liza.

Las funciones de los alcaldes en aquellos siglos como representantes máximos de la villa eran extensísimas: vigilar la salud pública, repartir las cargas impositivas entre los vecinos, nombrar los cargos subalternos, realizar las obras públicas, garantizar el abastecimiento de los alimentos más básicos, realizar las quintas de mozos, defender las tierras, administrar el pósito,… Es decir, todo lo concerniente a la justicia, abastos, contribuciones y administración.

Constitución 1837
Constitución 1837

Una de las últimas “parejas” de alcaldes del siglo XVIII la conformaban Don Antonio López de Villaseñor por parte del Estado Noble Don Luís Gómez-Remón por parte del Estado General.

En la primera mitad del siglo XIX, el diseño de la institución del Alcalde tiende a convertirse en una cuestión clave. Los movimientos liberales, certificados en las Cortes de Cádiz (1812), pretendieron la restauración de dicha figura. Así, en la Constitución de aquel año se define al alcalde como una institución electiva, radicando su legitimidad únicamente en el asentimiento de la propia comunidad vecinal. Pero, al mismo tiempo, queda definido como un órgano del Estado. Precisamente acumula desde esta vertiente tres dimensiones de poder absolutamente decisivas para la vida de la comunidad:

  • Es en primer lugar el agente de Gobierno que ejerce en su nombre y bajo la dirección del jefe político la función gubernativa, el “gobierno interior”.
  • Además la jefatura de efectivos armados (policía local)  lo convierten en el “comandante militar” del lugar.
  • Por último, era el escalón de la Administración de Justicia, ejerciendo el cargo de Juez de Paz.

Todas estas transformaciones no se llevaron al mismo tiempo y de la misma manera en todos los lugares de España. En general, hasta finales de la tercera década del siglo XIX no se generalizarían las transformaciones en la institución del Alcalde (tras la firma de la Constitución del 18 de Junio de 1837). Es en estos momentos cuando se extiende el concepto de Alcalde Constitucional como figura fundamental del gobierno de los diferentes ayuntamientos.

Sin embargo, desde la Guerra de la Independencia, algo había cambiado en Herencia. Hay que recordar que en la localidad se encontraba uno de los ideólogos más importantes de la Constitución de Cádiz de 1812, el sacerdote Don Manuel Gonzáles Salcedo, por lo que las ideas liberales estuvieron muy presentes en Herencia. Un ejemplo es que ya en 1817 se habla del alcalde Don Alejandro Remón Ortiz como “alcalde de primer voto”.

Don Alejandro Remón-Ortiz García-Cencerrado.
Nacido en 1768.
Hijo de Julián Antonio Remón-Ortiz y Josefa García-Cencerrado.
Casado con María Josefa Calixta González-Ortega Díaz, el 24 de Abril de 1802.

Y tres años después, en 1820, se cita a Don Francisco Javier Aguirre como “alcalde constitucional de Herencia”.

Firma de Francisco Javier Aguirre
Firma de Francisco Javier Aguirre

Don Francisco Javier Aguirre Santos.
Nacido en 1760.
Hijo de Diego Francisco Aguirre  (de Villarta) y Josefa María Santos (de Medina del Campo).

Y ya con el respaldo de la Constitución de 1837, en Herencia se habla de “alcalde constitucional” el 25 de Septiembre de 1837. Se trata de Don Matías Mora.

Firma de Matías de Mora López
Firma de Matías de Mora López

Don Matías de Mora López.
Nacido en 1797.
Hijo de Francisco de Mora y Tomasa López.
Abuelos paternos: Cristóbal de Mora y Ana María Moraleda..
Abuelos maternos: Alfonso López e Isabel de la Oliva.
Casado en primeras nupcias con Juan Díaz-Meco
Casado en segundas nupcial el 27 de Septiembre de1841, con Juana Dueñas Fdez-Caballero.

Como vemos, en nuestro pueblo, los cambios concernientes a la modernización de la figura del alcalde se desarrollaron veinte años antes que la confirmación general en toda la geografía española.

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