El viernes 18 de diciembre de 2015 aparecía publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, la aprobación definitiva relativa a la modificación diversas ordenanzas fiscales. En concreto estas modificaciones afectan a:
- Tasa por utilización de piscinas e instalaciones deportivas.
- Precio púbico de las escuelas deportivas municipales.
- Precio público de las enseñanzas de la Universidad Popular.
- Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública.
- Tasa por la recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos
- Tasa de vados.
- Tasa por la ocupación de terrenos públicos con mesas y sillas.
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Tasa por el servicio de ayuda a domicilio.
Esas modificaciones quedaron de la siguiente manera:
1).- TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Se modifican los artículos 6 y 7, que quedan con la siguiente redacción:
“Cuota tributaria.
Artículo 6.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero. Por entrada personal a la piscina:
DÍAS LABORABLES:
- Infantil (de 5 a 9 a.os) 2,00 euros
- Juvenil (de 10 a 17 a.os) 2,30 euros
- Adulto (18 a.os en adelante) 3,00 euros
DÍAS FESTIVOS:
- Infantil (de 5 a 9 a.os) 2,50 euros
- Juvenil (de 10 a 17 a.os) 2,80 euros
- Adulto (18 a.os en adelante) 3,50 euros
ABONOS:
- Infantil 44,00 euros
- Juvenil 54,00 euros
- Adulto 64,00 euros
- Familiar 135,00 euros
ABONOS DE 15 BAÑOS:
- Infantil 17,00 euros
- Juvenil 22,00 euros
- Adulto 32,00 euros
ABONOS PARA ALUMNOS DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES:
- Infantil 34,00 euros
- Juvenil 40,00 euros
- Adulto 47,00 euros
Epígrafe segundo. Por utilización de las instalaciones del pabellón polideportivo y demás instalaciones deportivas:
Utilización de la pista polideportiva del pabellón cubierto y los campos de fútbol:
- Por equipos federados: 3,40 euros/hora.
- Realización de campeonatos locales organizados: 3,40 euros/hora.
- Utilización por particulares: 8,50 euros/hora.
Utilización del resto de pistas al aire libre:
Sin luz Con luz
- Por equipos federados 3 euros/hora 6 euros/hora
- Campeonatos locales organizados 3 euros/hora 6 euros/hora
- Utilización por particulares 3 euros/hora 6 euros/hora
Exenciones, reducciones y demas beneficios legalmente aplicables.
Artículo 7. Bonificaciones.
- Se establece una Bonificación del 100% de las cuotas, a las personas que acrediten una discapacidad de más del 40%, siempre que figuren empadronado/as en la localidad”.
2).- PRECIO PÚBLICO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.
El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:
“Precio público relativo a Escuelas Deportivas Municipales.
Artículo 1. Cuotas.
Los precios públicos de las Escuelas Deportivas Municipales (2016-2017) quedan fijados en cada una de las especialidades en una cuantía de:
- Cuota tributaria: 35,00 euros/trimestre.
- Escuela de verano: 40,00 euros.
- Escuela adultos deportes alternativos: 20 euros/mes.
- Comunidad Escuela Salud: 20,00 euros/mes.
Artículo 2. Bonificaciones.
- 10% para los ni.os/as que se encuentren inscritos/as en AMPAS locales. Tendr.n que estar al corriente de pago de las cuotas y solicitar el descuento.
- 10% para los ni.os/as pertenecientes a familias numerosas conforma a la definición establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
- 50% en la 2ª actividad deportiva en la que se matriculen los niños/as.
- 100 % para aquellos usuarios con especiales dificultades económicas familiares, a propuesta de los Servicios Técnicos Municipales, previa valoración”.
3).- PRECIO PÚBLICO ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POPULAR.
Se modifica el art.culo 5, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 5.- Bonificaciones.
- Se aplicará una bonificación del 10% a los niños/as que se encuentren inscritos/as en AMPAS locales. Tendrán que estar al corriente de pago en las cuotas y solicitar el descuento.
- Se aplicará una bonificación del 10% a los niños/as pertenecientes a familias numerosas conforme a la definición establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
- Se aplicará una bonificación del 50% para las personas con discapacidad psíquica reconocida que formen parte de los centros especiales de atención a personas con discapacidad de la localidad y de otras localidades”.
4).- TASA POR LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Se modifican los art.culos 6 y 9, que quedan con la siguiente redacción:
“Cuota tributaria.
Artículo 6.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie, cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Instalación de kioscos en la vías públicas:
1) Avda. Constitución-Zona Centro: 52,07 euros/m2 /año.
2) Plaza Libertad-Zona Centro: 52,07 euros/m2 /año.
3) Barrio del Cristo-Zona Periferia: 44,63 euros/m2 /año.
4) Avda. Tierno Galván-Zona Periferia: 44,63 euros/m2 /año.
3.- Normas de aplicación:
a) Las cuantías establecidas en la tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los diez primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% en la cuantía señalada en la tarifa.
Normas recaudatorias.
Artículo 9.
a) Tratándose de nuevas concesiones administrativas: la Tasa se devengará en el mismo momento que se autorice la misma, debiendo ingresarla previamente al ejercicio de la actividad.
b) En el caso de concesiones ya autorizadas y prorrogadas, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, en los plazos señalados en la liquidación que se practique. En cualquier caso, de no hacerse efectivo el pago en los tres meses siguientes al requerimiento, se le revocar. la concesión administrativa otorgada”.
5).- TASA POR LA LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
El artículo 5 (Utilización de la vía pública por los ciudadanos). Se modifica el apartado 2, añadiendo la letra ñ.
“ñ) Las personas que paseen perros u otros animales por las vías públicas, parques o jardines y áreas recreativas, deben impedir que éstos realicen sus deposiciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
En cualquier caso la persona que pasee al animal, está obligada a la limpieza inmediata de las deposiciones del mismo, a cuyo fin deberá ir provista de los utensilios necesarios para realizar dicha operación, garantizando las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias del entorno”.
Artículo 10 (Utilización de las zonas verdes). Se modifica el apartado 5 in fine y el apartado 6, añadiendo la letra e). Queda con la siguiente redaccián:
“5. El mobiliario urbano existente en las zonas verdes, como fuentes, bancos, juegos infantiles, farolas, papeleras, etc, y elementos decorativos, deberán mantenerse en adecuado estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción deberán resarcir el daño causado y serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. En las áreas de juegos infantiles su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas entre 3 y 12 años, acompañados siempre de un adulto.
6. Con carácter general, y para el buen mantenimiento de los espacios vegetales, está prohibido:
– Pisar taludes, parterres, etc, exceptuando las zonas de pradera expresamente autorizadas para este fin.
– Cortar flores, plantas o frutos, sin la autorizaci.n municipal expresa.
– Arrojar en zonas verdes basura, papeles, pl.sticos y en general, cualquier clase de residuos.
– Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles, o verter en ellos cualquier clase de productos.
– Las deposiciones de cualquier animal de compañía en las zonas de parques y jardines destinadas al recreo infantil o de personas mayores. En el caso de que accidentalmente el animal efectúe sus deposiciones en estos lugares, el propietario o la persona que conduzca al mismo estará obligada a su limpieza inmediata”.
Artículo 29: Sanciones. Queda con la siguiente redacción:
“Artículo 29. Sanciones. Las infracciones a esta ordenanza se sancionarán en la forma siguiente:
– Infracciones por deposiciones de perros u otros animales conforme a lo preceptuado en la presente ordenanza, con multa de 60 euros.
– Infracciones leves, con multa de hasta 300 euros.
– Infracciones graves, con multa de 300 a 600 euros.
Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se pueda incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente.
La imposición de una sanción no constituye obstáculo alguno para la exigencia, en su caso, de reposición del bien dañado, así como de una indemnización de daños y perjuicios.
Para la graduación de la cuantía de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El perjuicio causado por la infracción cometida y, en especial, el riesgo para la salud pública.
La repetición continuada en la comisión de infracciones semejantes que no constituya reincidencia”.
6).- TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS.
Se modifica el art.culo 9 (Bonificaciones), que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 9.
1. Bonificación anual del 50% para personas mayores de 65 años, o pensionistas empadronados en Herencia, respecto a su vivienda habitual.
Se establece una bonificación del 50% de la tasa, para el titular de la vivienda habitual, siempre que sea mayor de 65 años o pensionista y empadronado en la localidad, y cuyos ingresos anuales no superen la cuantía de 2 veces el valor del IPREM, previa solicitud y acreditado mediante la presentación de la última declaración de la Renta y del Certificado de pensiones del ejercicio correspondiente”.
7).- TASA DE VADOS.
Se modifican los siguientes artículos, que quedan con la redacción que se inserta a continuación:
A) Artículo 5.- Base imponible y liquidable.
Se tomará como base del presente tributo:
1.- Para los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, y edificios destinados a instalaciones comerciales o industriales, con la exclusiva distinción del número de vehículos que harán uso del aprovechamiento, en más de cuatro plazas de garaje.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Por cada placa de identificación municipal: 14,50 euros.
b) Por m/l de pintura en el acerado situado en frente de los vados: 8,70 euros/ml/ al año (previo informe favorable de la policía local y servicios técnicos de urbanismo).
c) Cuota anual por reserva de vado permanente: 17,00 euros al año.
d) Cuota anual por reserva de vado permanente, más de cuatro plazas de garaje: 30,00 euros al año.
Artículo 18.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
a) No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las expresamente detalladas en este artículo y las previstas en las Normas con Rango de Ley o derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
c) Discapacitados con vehículos adaptados para la conducción viaria, el 100% de la cuota anual, así como la exención en el pago de la pintura en el acerado situado frente al vado, si fuese necesario.
Disposición transitoria.
Para la efectiva puesta en funcionamiento de la presente Ordenanza se enviar. escrito a las personas que tengan en la actualidad placa de vado y/o acerado pintado de amarillo, informándoles de la presente modificación, así como del importe de la cuota tributaria a abonar y del plazo que se establezca en la liquidación que se practique.
Se mantendrá la Licencia de Vado siempre que se esté al corriente del pago de la misma. En caso contrario, el Ayuntamiento de Herencia ordenará de oficio, previa audiencia al interesado, la retirada de la placa.
Anexo
La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Por cada placa de identificación municipal: 19,50 euros.
b) Por m/l de pintura en el acerado situado en frente de los vados: 8,70 euros/ml/ al año (previo informe favorable de la policía local y servicios técnicos de urbanismo).
c) Cuota anual por reserva de vado permanente: 17,00 euros al año.
c) Cuota anual por reserva de vado permanente, más de cuatro plazas de garaje: 30,00 euros al año.
- Exenciones, reducciones y demas beneficios legalmente aplicables.
Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Discapacitados con vehículos adaptados para la conducción viaria, el 100% de la cuota anual, así como la exención en el pago de la pintura en el acerado situado frente al vado, si fuese necesario”.
8).- TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS PÚBLICOS CON MESAS Y SILLAS.
Se modifican los siguientes artículos, que quedan con la siguiente redacción:
Artículo 2.- Hecho imponible.
Hecho imponible.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.
Artículo 5.- Base imponible y liquidable.
Base imponible y liquidable.
Artículo 5.
Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción. Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares, se delimita una superficie mayor a la ocupada por las mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo, realizando la proyección de los toldos o marquesinas sobre el suelo.
Artículo 7.- Hecho imponible. Normas de gestión.
Normas de gestión.
Artículo 7.
1.- Solicitudes:
Las licencias se solicitarán del 1 al 31 de diciembre del año anterior al período en que hayan de utilizarse los aprovechamientos. Quedan exceptuadas de esta limitación temporal las solicitudes que se presenten a consecuencia de nueva apertura de establecimientos, así como las relativas a establecimientos en los que se haya producido un cambio de titularidad y, por lo tanto, haya resultado imposible cumplir con esta norma de tramitación.
Las personas interesadas, solicitaran la autorización en el modelo que le facilitará este Ayuntamiento, en los términos y por los medios legalmente admitidos y aportarán la documentación que a continuación se indica:
– Plano acotado, con definición exacta de su ubicación, distancia a fachada y bordillos, superficie a ocupar en metros cuadrados, número y colocación del mobiliario.
– Autorización para comprobar su situación fiscal con el Ayuntamiento.
2.- Requisitos para la autorización:
a) El establecimiento deberá contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura.
b) El solicitante deberá encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones municipales, tanto si es persona física como persona jurídica, incluyendo en este caso a su administrador/es (o solo estar al corriente en el pago de la Tasa de Terrazas de otros años).
c) Será vinculante para la autorización contar con el informe favorable de la Policía Local, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.
3.- Autorización:
3.1. La instalación de la terraza queda sometida a la previa obtención de la autorización municipal correspondiente y al pago de la liquidación practicada que deberá estar en disposición de acreditarlo y exhibirlo en el establecimiento cuando lo requiera la Policía Local.
3.2. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización.
No se admitirá la instalación de la terraza, sin el pago previo de la tasa correspondiente, en caso contrario se procederá al levantamiento de la misma y a la imposición de sanciones que correspondan.
3.3. Se prohibe la instalación de cualquier tipo de mobiliario urbano en la vía pública sin autorización municipal.
3.2. Las licencias se otorgar.n para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas.
Junto con la licencia la administración entregará, al titular de la licencia un cartel indicativo donde figurarán nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse en el interior del establecimiento, visible desde la zona pública y junto al acceso.
3.3. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.
3.4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de restricción de la autorización o licencia por actos u otros acontecimientos de carácter público, así como a reducirlas y limitarlas en cualquier momento si existiesen causas que sí lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.
3.5. La autorización se entenderá concedida con carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.
3.6. El regente del establecimiento será responsable de que los usuarios respeten la zona de paso de los peatones, así como de la limpieza y conservación de la vía pública afectada por la terraza.
Se añaden los artículos 10 y 11: Medidas cautelares y régimen sancionador.
“Medidas cautelares y regimen sancionador.
Artículo 10.- Medidas cautelares.
Las medidas cautelares que se puedan adoptar para exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos de la terraza.
Artículo 11.
Infracciones, sanciones y órgano competente del procedimiento sancionador.
1.- Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
2.- Serán responsables de las infracciones:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas.
b) Los/las promotores/as y autor/as materiales de las infracciones por acción o por omisión.
3.- Si se detectan infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la Administración que corresponda.
4.- Las infracciones de esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
5.- Infracciones leves.
a) No mantener las instalaciones y su entorno en las debidas condiciones de limpieza y seguridad.
b) La utilización de aparatos de megafonía o altavoces, equipos reproductores de imagen y/o vibraciones sin autorización municipal, y fuera del horario reglamentario.
c) No tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la placa identificativa con los datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la actividad.
d) Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal.
e) La ocupación de la Vía Pública con mayor mobiliario del autorizado.
f)) Cualquier otra infracción derivada del incumplimiento de las obligaciones específicas contenidas en la Ordenanza Municipal que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
6.- Infracciones graves.
a) La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.
b) Ocupar mayor superficie de vía pública que la autorizada (diferencia inferior al 30%).
c) Ocasionar daños en la vía pública.
d) Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal cuando se cause un perjuicio a los peatones, vehículos u otras instalaciones o se perturbe el uso de un servicio o de un espacio público.
e) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus funcionarios/as o agentes en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
f) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objetos de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
7.- Infracciones muy graves.
a) La comisión de dos infracciones graves en un periodo de un año.
b) Ocupación de la vía pública sin autorización.
c) La desobediencia reiterada a las órdenes o indicaciones de las autoridades, funcionarios/as y agentes municipales.
d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios/as y agentes de la misma, en cumplimiento de sus funciones.
e) Realización de obras en la vía pública y utilización de la misma sin autorización cuando se ponga en peligro a los peatones, vehículos u otras instalaciones o se perturbe de manera grave el uso de un servicio o de un espacio público.
e)) La negativa de retirar la terraza como consecuencia de la imposición de una infracción o ante la petición de un/a Agente de la Autoridad por un manifiesto incumplimiento de la licencia.
8.- Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
– Las infracciones leves: Multa de 100 a 150 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de 1 a 7 días.
– Las infracciones graves: Multa de 150 a 300 euros y/o la suspensión temporal de la licencia municipal de 8 a 15 días.
– Las infracciones muy graves: Multa de 300 a 500 euros y/o suspensión definitiva de la licencia municipal de la temporada y, en su caso, la no autorización al año siguiente.
9.- Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Alcalde/sa del Ayuntamiento de Herencia o Concejal/a en quien delegue. La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario/a que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera competencia para resolver el procedimiento. Será órgano competente para resolver el procedimiento la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Herencia o Concejal/a en quien delegue.
10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable”.
Se modifican las disposiciones finales primera y segunda:
Disposiciones finales.
Primera.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de R.gimen Local, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.
Segunda.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza”.
9).- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifica el artículo 1, apartado a), que queda redactado de la siguiente manera:
“a) El tipo de gravamen del IBI aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en 0,73%”.
10).- TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Se modifica el artículo 4, apartados 2 y 3, que quedan redactados de la siguiente manera:
“2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%, y queda fijado para el 2015 en 16,49 euros/hora.
3. El coste-hora del Servicio de Ayuda a Domicilio para 2015 es de 12,40 euros/hora”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Herencia, a 16 de diciembre de 2015.- El Alcalde, Sergio Garc.a-Navas Corrales.
Anuncio número 6789
Para más información consultar pdf: modificación de diversas ordenanzas fiscales