La administración de Justicia era una de las funciones más importantes que detentaban los Alcaldes Ordinarios de cualquier villa desde su fundación, y en el caso particular de nuestra comarca, amparados por el Fuero de Consuegra. Así, los alcaldes herencianos tuvieron a lo largo de siglos la potestad de juzgar los delitos cometidos en la localidad y poder sentenciarlos.
En muchos de los anecdotarios que he ido desarrollando, hemos podido ver como la causa judicial terminaba en la vecina Alcázar de San Juan, como cabeza de Partido (o como cabeza del Priorato).
La “Cárcel del Partido” en Alcázar de San Juan ha tenido diferentes ubicaciones a lo largo de los siglos. En un principio (siglo XVI) lo que hoy conocemos como Capilla de Palacio del Prior, antigua Capilla de San Juan Bautista, sirvió como cárcel prioral. Siglos después, y hasta la desamortización de los bienes priorales, la cárcel del Partido estuvo ubicada donde hoy se encuentra el grupo escolar “Jesús Ruíz” de Alcázar.
En un Real Decreto de 24 de diciembre de 1928 podemos ver la definición de estas cárceles del Partico, indicando que “…son establecimientos que radicados en poblaciones que no son capitales de provincia y sí cabeceras de partido judicial tienen por objeto la admisión de detenidos, presos, arrestados y transeúntes por orden y a disposición de la autoridad competente”.
Para evitar estos incidentes, el 13 de Abril de 1875 se aprobó un Real Decreto donde se determinaban las “obligaciones carcelarias”. Así, se establecía que “… el sostenimiento de las cárceles de partido corresponde a todos los municipios comprendidos en él, y que al efecto el Ayuntamiento de la cabeza haga el reparto proporcional entre todos ellos, sometiéndolo a la aprobación de la Comisión Provincial”.
Como ejemplo de un presupuesto de los costes de la cárcel del Partido de Alcázar de San Juan, y su reparto entre las diferentes localidades que lo componían, vemos el siguiente desglose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, con fecha de 22 de Marzo de 1878.
PRESUPUESTO
- Para pago del sueldo que disfruta el Alcalde de la cárcel 875 pesetas.
- Para gastos de escritorio del mismo 25 pesetas.
- Para gratificar al Sacerdote que dice la misa en la capilla de la cárcel, todos los días de precepto para que puedan oírla los presos 150 pesetas.
- Para el blanqueo de todas las oficinas de la cárcel, incluido los calabozos 25 pesetas.
- Para limpia del escusado ó lugar común 25 pesetas.
- Para la limosna que por costumbre inmemorial se da a todos los presos el día de Viernes Santo 50 pesetas.
- Para gratificar a los Médicos municipales por la asistencias gratuita 300 pesetas.
- Para gratificar a los practicantes por sus asistencia gratuita 150 pesetas.
- Para reparación de tejados y demás obras de pequeña importancia 640 pesetas.
- Para el socorro de presos pobres en todo el año económico 1878-1879, calculado su importe por lo gastado en el actual y teniendo en cuenta que son muchos más los presos existentes en dicha cárcel, 12000 pesetas.
- TOTAL……………………………. 14240 pesetas.
Este presupuesto era más elevado que lo marcado en años anteriores, pues en el verano de 1876 fueron numerosos los incidentes acaecidos en diferentes localidades por los continuos motines populares contra las diferentes autoridades locales por los excesivos tributos, más aún, cuando padecieron en el campo fuertes pedriscos y plagas de langosta que acabaron con las cosechas. Quizá de estos sucesos el más significativo fue la “Revolución de los Consumos” en Tomelloso.
Para realizar la correspondiente distribución del pago que debía hacer cada localidad del Partido, se tomaba, como referencia, el número de habitantes de cada municipio en el censo de 18980. De esta manera el reparto quedaba de la siguiente manera:
PUEBLO | Nº de habitantes | Pago a realizar (pts.) |
Alcázar de San Juan | 8179 | 3107,02 |
Argamasilla de Alba | 2300 | 874,00 |
Campo de Criptana | 5908 | 2244,40 |
HERENCIA | 7026 | 2668,20 |
Pedro Muñoz | 2712 | 1030,56 |
Puerto Lápiche | 865 | 328,70 |
Socuéllamos | 3060 | 1162,80 |
Tomelloso | 7436 | 2824,68 |
TOTALES | 37486 | 14240,00 |
Como vemos, Herencia en este tercer cuarto del siglo XIX tenía un peso demográfico en la comarca muy similar a los de Alcázar de San Juan y Tomelloso. Esta importancia se mantendría hasta el inicio del pasado siglo XX.
Tras publicar este presupuesto de gastos carcelarios en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 20 de Marzo de 1878, se abría un plazo de ocho días para reclamaciones de los gobiernos de los diferentes pueblos interesados.