La cárcel del partido en Alcázar de San Juan

La cárcel del partido en Alcázar de San Juan

La administración de Justicia era una de las funciones más importantes que detentaban los Alcaldes Ordinarios de cualquier villa desde su fundación, y en el caso particular de nuestra comarca, amparados por el Fuero de Consuegra. Así, los alcaldes herencianos tuvieron a lo largo de siglos la potestad de juzgar los delitos cometidos en la localidad y poder sentenciarlos.

CARCEL Sin embargo, cuando los pleitos a juzgar alcanzaban una dimensión mayor (bien por la naturaleza del delito o porque afectara a diferentes pueblos o administraciones –como la prioral-) la función judicial se ejercía desde la cabeza del partido donde un Alcalde Mayor o Gobernador dirimía sobre los pleitos.

En muchos de los anecdotarios que he ido desarrollando, hemos podido ver como la causa judicial terminaba en la vecina Alcázar de San Juan, como cabeza de Partido (o como cabeza del Priorato).

La “Cárcel del Partido” en Alcázar de San Juan ha tenido diferentes ubicaciones a lo largo de los siglos. En un principio (siglo XVI) lo que hoy conocemos como Capilla de Palacio del Prior, antigua Capilla de San Juan Bautista, sirvió como cárcel prioral. Siglos después, y hasta la desamortización de los bienes priorales, la cárcel del Partido estuvo ubicada donde hoy se encuentra el grupo escolar “Jesús Ruíz” de Alcázar.

capillo de palacio de alcazar de san juan Otro lugar que fue usado como Cárcel de la Gobernación o Casa del Alguacil Mayor corresponde al antigua solar donde se fundara el Casino de Alcázar y que fue adquirido al Estado mediante el correspondiente proceso desamortizador el 21 de marzo de 1864. Hoy corresponde al actual Ayuntamiento de la localidad alcazareña.

En un Real Decreto de 24 de diciembre de 1928 podemos ver la definición de estas cárceles del Partico, indicando que “…son establecimientos que radicados en poblaciones que no son capitales de provincia y sí cabeceras de partido judicial tienen por objeto la admisión de detenidos, presos, arrestados y transeúntes por orden y a disposición de la autoridad competente”.

CASINO alcazar de san juan Mientras esta cárcel dependió del Prior, su administración se encargaba de todos los gastos (a partir de los impuestos cobrados a las diferentes localidades); sin embargo, cuando Alcázar se hizo cargo de su mantenimiento (como Cabeza de Partido), fueron frecuentes los conflictos por el cobro de los costes por el mantenimiento de la cárcel.

Para evitar estos incidentes, el 13 de Abril de 1875 se aprobó un Real Decreto donde se determinaban las “obligaciones carcelarias”. Así, se establecía que “… el sostenimiento de las cárceles de partido corresponde a todos los municipios comprendidos en él, y que al efecto el Ayuntamiento de la cabeza haga el reparto proporcional entre todos ellos, sometiéndolo a la aprobación de la Comisión Provincial”.

Como ejemplo de un presupuesto de los costes de la cárcel del Partido de Alcázar de San Juan, y su reparto entre las diferentes localidades que lo componían, vemos el siguiente desglose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, con fecha de 22 de Marzo de 1878.

PRESUPUESTO

  • Para pago del sueldo que disfruta el Alcalde de la cárcel 875 pesetas.
  • Para gastos de escritorio del mismo 25 pesetas.
  • Para gratificar al Sacerdote que dice la misa en la capilla de la cárcel, todos los días de precepto para que puedan oírla los presos 150 pesetas.
  • Para el blanqueo de todas las oficinas de la cárcel, incluido los calabozos 25 pesetas.
  • Para limpia del escusado ó lugar común 25 pesetas.
  • Para la limosna que por costumbre inmemorial se da a todos los presos el día de Viernes Santo 50 pesetas.
  • Para gratificar a los Médicos municipales por la asistencias gratuita 300 pesetas.
  • Para gratificar a los practicantes por sus asistencia gratuita 150 pesetas.
  • Para reparación de tejados y demás obras de pequeña importancia 640 pesetas.
  • Para el socorro de presos pobres en todo el año económico 1878-1879, calculado su importe por lo gastado en el actual y teniendo en cuenta que son muchos más los presos existentes en dicha cárcel, 12000 pesetas.
  • TOTAL……………………………. 14240 pesetas.

Este presupuesto era más elevado que lo marcado en años anteriores, pues en el verano de 1876 fueron numerosos los incidentes acaecidos en diferentes localidades por los continuos motines populares contra las diferentes autoridades locales por los excesivos tributos, más aún, cuando padecieron en el campo fuertes pedriscos y plagas de langosta que acabaron con las cosechas. Quizá de estos sucesos el más significativo fue la “Revolución de los Consumos” en Tomelloso.

Para realizar la correspondiente distribución del pago que debía hacer cada localidad del Partido, se tomaba, como referencia, el número de habitantes de cada municipio en el censo de 18980. De esta manera el reparto quedaba de la siguiente manera:

PUEBLONº de habitantesPago a realizar (pts.)
Alcázar de San Juan81793107,02
Argamasilla de Alba2300874,00
Campo de Criptana59082244,40
HERENCIA70262668,20
Pedro Muñoz27121030,56
Puerto Lápiche  865328,70
Socuéllamos30601162,80
Tomelloso74362824,68
TOTALES3748614240,00

 

Como vemos, Herencia en este tercer cuarto del siglo XIX tenía un peso demográfico en la comarca muy similar a los de Alcázar de San Juan y Tomelloso. Esta importancia se mantendría hasta el inicio del pasado siglo XX.

Tras publicar este presupuesto de gastos carcelarios en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 20 de Marzo de 1878, se abría un plazo de ocho días para reclamaciones de los gobiernos de los diferentes pueblos interesados.

– patrocinadores –

Síguenos en redes

Noticias destacadas

– patrocinadores –

Scroll al inicio