Disponible el Pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá la adjudicación del servicio de bar en la Piscina Municipal del Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real).
CLAUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar sito en La Piscina municipal, de titularidad del Ayuntamiento de Herencia (Ciudad Real), con emplazamiento en Avda. Tierno Galván término municipal de Herencia, cuya codificación es CPV: 55188888-1 Servicios de hostelería; 55418888-7 Servicios de gestión de bares.
Serán de cuenta del adjudicatario el personal y materiales necesarios para la correcta utilización de las instalaciones del servicio de bar de la Piscina Municipal, quedando obligado a retirar y dejar libres las mismas que se ceden por el Ayuntamiento para su utilización por el adjudicatario.
Las obras de mejora de infraestructura y adaptación del local que realice el adjudicatario para adecuarlo al proyecto presentado, deberán contar con la previa autorización del Ayuntamiento y quedarán en todo caso al término del contrato en propiedad del mismo. En aras del cumplimiento de la normativa vigente y de un efectivo funcionamiento de la instalación, en la anualidad de 2816-2817, el adjudicatario ejecutará las obras necesarias de adaptación de los aseos, acometida de luz y remozo de fachadas en la anualidad de 2816-2817, previa autorización y valoración por parte del Ayuntamiento, eximiendo al adjudicatario -en el caso de ejecución de dichas obras- del abono del importe del canon en la primera anualidad.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2811, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de la Piscina Municipal, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La tramitación del procedimiento se efectuará por la vía ordinaria, teniendo en cuenta que la explotación de la barra se hará preferentemente en periodo estival.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.herencia.es en el apartado «perfil del contratante».
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato que tendrá que abonar el adjudicatario a la Corporación asciende a la cuantía de cuatro mil euros (4.000 €) anuales, mejorables al alza.
Debiendo abonar el precio de la primera anualidad de 2016 del siguiente modo: El 50% del importe de adjudicación en la fecha de la firma del contrato administrativo, y el 50% restante antes del día 1 de diciembre de 2016. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Primera del presente Pliego.
Y las restantes anualidades en las mismas fechas que la primera anualidad.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de dos años; pudiendo prorrogarse por dos años más hasta un máximo de cuatro años. Dicha prórroga (de dos años) deberá ser solicitada por el adjudicatario y aprobada por el Ayuntamiento.
Finalizado el plazo anteriormente indicado el adjudicatario deberá abonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, los bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se adscriben al servicio, conservando su titularidad, pero cuyo goce se entrega al adjudicatario. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento se reserva la facultad de ejercer la potestad de ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar:
El horario de apertura del bar será de 9:00 horas a 2:00 horas durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 meses. De forma excepcional, se podrá autorizar la ampliación de horario, siempre que coincida con actuaciones programadas por el Ayuntamiento en el auditorio de verano.
Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
- Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
- Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
- Cuidar el buen orden del servicio.
- Adoptar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
- Realizar todos los actos y eventos culturales, lúdico-festivos y de ocio programados presentados en la oferta y aprobados por el órgano de contratación. Así como aquellos otros que se soliciten y se aprueben por la Corporación Municipal, enfocados a satisfacer la demanda de los usuarios del servicio.
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