Guía de excusas para librarte de estar en una mesa electoral

Guía de excusas para librarte de estar en una mesa electoral

votacion en elecciones generales herencia

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En España parece que tenemos afición por celebrar elecciones, y todo parece que ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo entre los partidos políticos y sus dirigentes, nos veremos votando el próximo 25 de diciembre de 2016. Aunque es posible que el 25D no sea el día de las elecciones.

Parece que es más fácil que se pongan de acuerdo unos niños en el colegio a que Mariano Rajoy y Pedro Sánchez se lleguen a entender para evitar unas nuevas elecciones generales.

Si las elecciones generales se celebrasen el próximo 25 de diciembre tendríamos que ir con alguna copa de más, con la resaca de la Nochebuena, o incluso sin dormir a votar para volver a intentar poner fin a estar situación. Pero lo peor no es esto, lo peor es que te toque se mesa electoral el día 25D. Miles de españoles de entre 18 y 70 años serán designados para esta tarea en el Sorteo de las mesas electorales y es posible que la cena no les siente nada bien.

Excusas que puedes alegar para librarte de ser mesa electoral

Lo primero es que si tienes más de 65 años (y menos de 70) puedes librarte con solo solicitarlo.

En caso de estar tener alguna situación de discapacidad (declarada en el artículo 7 de la Ley 13/1892), o estés cumpliendo condena en la cárcel, o estar encerrado en un centro psiquiátrico, o ser monja en clausura, o si no sabes ni leer ni escribir (algo difícil hoy) también podrás librarte de estar en la mesa electoral.

También ante una incapacidad temporal siempre que se acredite con la correspondiente baja médica, aunque aquí depende de lo que sea, si puedes moverte y no estás en el hospital es posible que no te libres.

Si estás embarazada a partir de los seis meses y en el período correspondiente de descanso maternal, para lo que tendrás que acreditarlo con un certificado médico o un documento que acredite el período de descanso por maternidad subsidiado.

Eso si en todos los casos tendrás que comunicar tus motivos a la Junta Electoral de tu zona, un recurso que debe presentarse durante los 7 días posteriores a recibir la noticia de que la mesa electoral te reclama. Este recurso debe ir acompañado de toda la documentación oficial para acreditar la situación.

Organiza tu boda el día de Navidad

Igual no es la mejor idea pero si ya tienes organizada tu boda para el día de Navidad puedes acogerte a las causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

Pero recuerda que no vale con no acudir a la cita en la mesa el día de las elecciones, hay que justificarlo y pedir la exención con anterioridad para su aprobación por la Junta Electoral, en caso contrario nos arriesgamos a penas de tres meses a un año de prisión o una multa económica.

Tener hijos tiene sus ventajas en la mesa electoral

Ya lo hemos comentado en caso de embarazo, aunque sino empezaste hace unos meses en la tarea ahora difícilmente llegarás a tiempo. Pero en caso de baja laboral por maternidad, madres en lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses, o bien la madre o padre de menores de 14 años, siempre que se acredite que no puede ocuparse de él el otro progenitor o un hermano mayor durante el día de las elecciones.

Hazte interventor de algún partido político

No acabo de verlo claro pero son muchos los que dicen que si estás afiliado a un partido político y serás uno de los interventores que estarán velando las mesas electorales en nombre de tu partido, serás automáticamente excluido del sorteo. Aunque tengo mis dudas a respecto.

Voluntarios de Protección Civil participan en unos cursos para actuar ante accidentes de tráfico. Foto: PABLO LORENTE
Guía de excusas para librarte de estar en una mesa electoral 1

Ser parte de un servicio esencial «de vital importancia» el día de las elecciones

Hay un motivo laboral que te hará librarte de ser mesa electoral, aunque igual no de trabajar el día de las elecciones. Si formas parte de algún servicio esencial «de vital importancia» como pueden ser servicio sanitarios, de seguridad, de protección civil, de justicia o de bomberos y no puedes ser sustituido por ningún otro compañero.

Si siempre te toca ser mesa electoral también te puedes librar

Si has sido mesas en al menos tres ocasiones durante los últimos diez años también puede pedir no ser mesa electoral, aunque no es normal que esto suceda, y si te sucede igual deberías echar la lotería ya.

Ser periodista o director de un medio de información

Si formas parte de un medio de comunicación o eres el director o jefe de servicio también tienes fácil librarte de ser mesa electoral. La ley dice «Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.»

La Junta Electoral ha rechazado mi recurso

En este caso si la Junta Electoral rechaza todos tus recursos no te quedará otra que asistir a la mesa electoral y cumplir con tu debes como ciudadano al servicio de la democracia.

Os recomendamos leer la «Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales» donde podéis ver en detalle toda las causas por las que podéis solicitar dejar de ser mesa electoral.

A continuación reproducimos la parte de la Instrucción 6/2011 en la se citan las Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.

1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.ª Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

2.ª La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.

3.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

4.ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

6.ª El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

1.ª La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

2.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

3.ª La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

4.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.ª La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Cuarto.–Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.–Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

1.º Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.

2.º Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

3.º Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4.º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Quinto. Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones.–Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta.

La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Sexto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor.–De acuerdo con el artículo 18.6 LOREG, la presente Instrucción se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

 

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