Publicadas las bases y convocatoria de ayudas económicas para negocios afectados por el Covid-19

Publicadas las bases y convocatoria de ayudas económicas para negocios afectados por el Covid-19

Las bases y convocatoria para la concesión de ayudas económicas a los negocios de Herencia (Ciudad Real) afectados por el cese de la actividad durante el Estado de alarma ya están publicadas en el Diario de la provincia.

Desde ahora tiene un mes, para la presentación de solicitudes que empieza a contar a partir del martes 16 de junio 2020. Puedes descargar una copia en PDF aquí.

Estas convocatorias han sido publicadas hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real:

  • Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a empresas del municipio de para atenuar el impacto económico del Covid-19. Anuncio Nº 1353 – Pag. 3621
  • Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la construcción del municipio para atenuar el impacto económico del Covid-19. Anuncio Nº 1354 – Pag. 3622

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE URGENCIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS NEGOCIOS DEL MUNICIPIO AFECTADOS POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, y minimizar la grave situación social y económica a la que se enfrentan los negocios de Herencia con establecimiento físico abierto al público afectados por el cese de la actividad (cerrados), tras la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (En adelante Real Decreto 463/2020) se ha producido el cese de la actividad de un gran número de negocios en el municipio de Herencia.

Tales circunstancias justifican el interés público del objeto de las subvenciones, haciendo necesario establecer un procedimiento de tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El régimen de la subvención es el de concurrencia competitiva, no obstante lo anterior, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso, permitiendo atender la solicitud de ayuda económica de todos los negocios afectados. La ayuda, consistirá en una cuantía única con la que se apoya el compromiso de mantenimiento de la actividad económica y el empleo.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Herencia, dando soporte a los citados negocios para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca una rápida reactivación de la economía de nuestro Municipio.

Artículo 2. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de

21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Requisitos:

1.- Establecimiento público en el municipio con licencia de apertura en vigor.

2.- Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda por parte del representante de la actividad irá acompañada de una Declaración Jurada conforme al ANEXO II de las presentes bases en la que se haga constar que es titular de un negocio con establecimiento físico en el Municipio de Herencia que se encuentra cerrado como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, que cumple los requisitos exigidos en las presentes bases para solicitar la ayuda y que se compromete al mantenimiento de la actividad económica y de las personas contratadas, si las hubiera, en el momento del cierre, durante los 6 meses siguientes al levantamiento de la declaración del estado de alarma que le permita la apertura de la actividad.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

Las  personas  o  entidades  en  quienes  concurra  alguna  de  las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Instrucción y procedimiento

1.   El órgano instructor está formado por el Interventor del Ayuntamiento de Herencia.

2.   La Alcaldía es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, las cuales se otorgarán de urgencia en régimen de concurrencia no fijándose un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

3.    El  procedimiento  de  concesión  de  las  presentes  ayudas municipales será el siguiente:

a.   Las solicitudes se formularán en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria (Anexo I). La presentación de la solicitud se realizara por la persona física o por el representante legal de la persona jurídica titular del negocio, preferentemente por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Herencia o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de UN MES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia e irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

1) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de tratarse de persona jurídica, en cuyo caso se presentará el CIF, las escrituras de constitución y la documentación acreditativa de la representación que se ostenta.

2) Certificado  bancario  acreditativo  del  número  de  cuenta corriente de titularidad del solicitante.

3) Declaración jurada. Anexo II.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

b.   Una vez evaluadas las solicitudes, el Alcalde formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón edictal del Ayuntamiento de Herencia, concediendo un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

c.  Tras examinar las alegaciones si las hubiera, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y el motivo de la desestimación.

El plazo de resolución y notificación será como máximo de dos meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de de la subvención. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Financiación y cuantía

La cuantía total máxima asignada a la presente convocatoria es de 100.000 euros y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 430-479 “Subvenciones Empresas Autónomos” incluida en el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2020, tras la modificación presupuestaria nº 1/2020 por Suplementos de Créditos aprobada en Pleno el 21 de mayo de 2020.

Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Los límites son los siguientes:

–   Límite por ayuda al alquiler 1000 €

–   Límite por Impuesto de Bienes Inmuebles:

o   IBI Urbano o Rústico: 1000 €

o   IBI para Sociedades Cooperativas: 5000 €

–   Límite subvencionable para tasa de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado.

o   Exclusivamente será subvencionable un solo recibo de carácter trimestral

–   Límite subvencionable para Tasa de recogida de Residuos Domiciliarios.

o   Exclusivamente será subvencionable un solo recibo de carácter semestral.

Artículo 6. Forma de pago

Con la resolución de concesión, se anticipará el 100% de la cantidad concedida, liberándose a los beneficiarios del establecimiento de garantías.

Artículo 7. Obligación de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

Mantenimiento de la actividad económica y de las personas contratadas, si las hubiera, en el momento del cierre, durante los 6 meses siguientes al levantamiento de la del estado de alarma que le permita la apertura de la actividad.

Artículo 9. Justificación

En el plazo máximo de 6 meses tras el levantamiento del estado de alarma, las personas beneficiarias de la subvención tendrán que presentar por registro, copia y original que será devuelto posteriormente a su cotejo, de la siguiente documentación:

a).- Informe actualizado de la vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social donde quede acreditado que el negocio estaba dado de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo y que ha estado manteniendo su actividad durante los 6 meses posteriores al levantamiento de la declaración del estado de alarma.

b).- En su caso, acreditación del número de trabajadores de la empresa y que los mismos han continuado contratados los 6 meses posteriores al levantamiento de la declaración del estado de alarma que le permite la apertura de la actividad. Para ello se aportará la Relación nominal de trabajadores.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones

Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Reintegro de la subvención

El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad, y a las siguientes circunstancias:

a)        No mantenimiento de la actividad y número de personas contratadas en su actividad durante los seis meses posteriores al levantamiento de la declaración del Estado de Alarma que le permita la apertura de su actividad.

b)      Incumplimiento de la obligación de justificar.

c)       Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

d)      Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la ayuda.

Artículo 12. Comprobación y control financiero

Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento. La persona o entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador

Se estará en todo caso a lo dispuesto con carácter general por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única

En lo no previsto en las presentes bases regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

– patrocinadores –

Síguenos en redes

Noticias destacadas

– patrocinadores –

Scroll al inicio