Continúan las medidas de nivel 3 reforzado frente a la COVID en Herencia

Continúan las medidas de nivel 3 reforzado frente a la COVID en Herencia

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha decretado la prórroga para la localidad de medidas de nivel 3 reforzado ante el número de casos en nuestro municipio y ante la actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, cuya actualización ha sido aprobada esta misma mañana y tendrán vigencia hasta el próximo 25 de abril.

RESOLUCION-PRORROGA-MEDIDAS-NIVEL-III-REFORZADO-HERENCIA

Continúan las medidas de nivel 3 reforzado frente a la COVID en Herencia 3 RESUMEN DE MEDIDAS.

  • Limitación de la movilidad territorial.- Se mantiene la limitación de entrada y salida a Castilla-La Mancha.
  • Limitación de movilidad en horario nocturno.-  Se limita el derecho de movilidad nocturna a partir de las 00:00 horas y hasta las 6:00 horas.
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados.- Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, salvo que se trate de convivientes.

En este nivel se aplican las medidas Nivel 3 y, además, medidas de refuerzo que a continuación se detallan:

  • Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

•    Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

•    Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

•    Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

•    Servicio de comedor en institutos y universidades.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.
  • Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (a excepción de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
  • Cierre de Bibliotecas, museos y archivos.
  • Cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características.
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado. (Únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, sin la presencia de público).
  • Cierre de piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.

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