El Ayuntamiento de Herencia, en la provincia de Ciudad Real, ha aprobado recientemente la modificación de la ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el municipio. Esta actualización, que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 7 de marzo de 2024, introduce algunos cambios relevantes que afectarán a los contribuyentes a partir de este ejercicio.
Una de las principales novedades es la fijación de los tipos de gravamen aplicables a los diferentes bienes inmuebles. Según establece el artículo 1 de la ordenanza, el tipo de gravamen del IBI para los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,75%, mientras que para los bienes de naturaleza rústica se establece en el 0,8%. Además, se introduce un tipo específico del 1,3% para los bienes inmuebles de características especiales.
La ordenanza también recoge, en su artículo 3, las exenciones aplicables en función del valor de las cuotas líquidas. Así, quedarán exentos los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 4,21 euros y los bienes de naturaleza rústica cuando la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes de esta naturaleza de un mismo sujeto pasivo sea inferior a 8,41 euros.
Otra de las novedades destacadas es la posibilidad de solicitar el fraccionamiento del pago en periodo voluntario de las liquidaciones incluidas en el padrón del IBI, sin que se devenguen intereses de demora. Esta medida, recogida en el artículo 4, permite a los contribuyentes abonar el impuesto en dos plazos, siempre que se solicite en los términos y plazos establecidos. El fraccionamiento se ejecutará mediante domiciliación bancaria, realizándose los cargos a mediados de julio y octubre.
Es importante señalar que, para poder acogerse a este sistema de pago, los solicitantes no podrán tener deudas pendientes con la hacienda local. Además, no se admitirán solicitudes de fraccionamiento para liquidaciones cuya cuota íntegra sea inferior a 100 euros.
Por último, la ordenanza contempla en su artículo 5 una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de carácter asistencial que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales. Esta declaración corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo.
Con la aprobación de esta modificación de la ordenanza fiscal, el Ayuntamiento de Herencia busca adaptar la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las necesidades actuales del municipio, introduciendo medidas que favorezcan a los contribuyentes, como el fraccionamiento del pago o las bonificaciones para actividades de interés social.
La entrada en vigor de estos cambios supone la derogación de los tipos de gravamen aprobados anteriormente por el Pleno Corporativo, quedando vigentes los establecidos en esta nueva ordenanza. Los contribuyentes deberán tener en cuenta estas modificaciones a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias en relación al IBI a partir de este ejercicio 2024.
En definitiva, la actualización de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobada por el Ayuntamiento de Herencia introduce ajustes en los tipos de gravamen, exenciones, fraccionamiento de pago y bonificaciones, con el objetivo de adaptarse a la realidad actual del municipio y ofrecer facilidades a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.