Herencia aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Herencia, en la provincia de Ciudad Real, aprobó de forma definitiva en su sesión ordinaria del pasado 18 de enero la modificación de la Ordenanza que regula el cementerio municipal de la localidad, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad el pasado 7 de marzo de 2024. Esta decisión llega después de que el acuerdo inicial, adoptado en la misma sesión, estuviera expuesto al público durante un plazo de 30 días a través de anuncios en el tablón municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia. Al no presentarse ninguna reclamación o sugerencia durante este periodo, el acuerdo ha quedado aprobado definitivamente.

La modificación de la ordenanza afecta principalmente a tres artículos: el 15, el 17 y el 23. En el artículo 15, referente al nacimiento y titularidad del derecho funerario, se han incluido algunas aclaraciones. Así, se especifica que este derecho puede otorgarse a nombre de una persona individual, una unidad familiar, comunidades de herederos, religiosas, establecimientos benéficos u hospitalarios reconocidos por las administraciones, o corporaciones, fundaciones y entidades legalmente constituidas de tipo social o benéfico. En todos los casos, el uso queda restringido a sus miembros o acogidos. Además, se puntualiza que la titularidad faculta para designar a las personas que puedan ser inhumadas en cada unidad de enterramiento, requiriéndose la unanimidad de todos los integrantes en el caso de unidades familiares. El Ayuntamiento, para evitar conflictos por desavenencias intrafamiliares, entenderá que se actúa de buena fe y que todos los herederos conocen las nuevas inhumaciones. Por último, se prohíbe que empresas de servicios funerarios, compañías de seguros u otras entidades jurídicas puedan ser titulares de estos derechos.

En cuanto al artículo 17, sobre beneficiarios y transmisión de la titularidad, se añade un apartado específico para regular esta transmisión. Se establece que el derecho funerario es transmisible mortis causa, mediante herencia o designación expresa de beneficiario. En caso de varios herederos, las decisiones deberán tomarse por unanimidad, pudiendo renunciar unilateralmente a su parte a favor de otro heredero. Queda prohibida la enajenación del derecho. También se indica que el titular podrá designar en cualquier momento a un beneficiario para después de su muerte, compareciendo ante el Ayuntamiento o mediante documento notarial. En el caso de derechos adquiridos por cónyuges, el superviviente se entenderá beneficiario del que fallezca antes.

Por último, en el artículo 23 se incluye un apartado sobre la renovación del derecho funerario y se aclara el procedimiento a seguir. Las concesiones temporales serán de 75 años prorrogables para todo tipo de unidades de enterramiento. Una vez expirado el plazo, se requerirá al titular o herederos para que procedan a su renovación o al traslado de los restos, previo pago de la tasa correspondiente. La renovación podrá hacerse por los periodos que determine la ordenanza municipal o la legislación vigente, siendo el coste el mismo que una nueva concesión. La titularidad la adquirirá quien figure en la solicitud de renovación, entendiendo el Ayuntamiento que se actúa de buena fe y con conocimiento de todos los herederos. Si no se renueva por imposibilidad de localizar a los herederos o porque no existan, el derecho se extinguirá en un plazo de 3 meses desde su publicación en los boletines oficiales.

Contra este acuerdo plenario se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio. La modificación de la ordenanza supone un importante paso para actualizar y aclarar el régimen de concesiones, titularidad, transmisión y renovación de los derechos funerarios en el cementerio municipal de Herencia. Con ello se busca dar una mayor seguridad jurídica tanto a los titulares como al propio Ayuntamiento en la gestión de este servicio, adaptándolo a las necesidades actuales.

El cementerio es un equipamiento esencial para cualquier municipio, que debe ser gestionado con eficacia y sensibilidad, atendiendo al carácter especialmente sensible que tiene todo lo relacionado con el descanso eterno de los seres queridos. Consciente de ello, el Ayuntamiento de Herencia ha querido mejorar la regulación de su camposanto a través de esta modificación de la ordenanza, fruto de un análisis detallado de la situación y de la voluntad de ofrecer el mejor servicio posible a los vecinos.

La nueva normativa entrará en vigor una vez publicada y servirá de marco de actuación para los próximos años. Con ella, Herencia se dota de una herramienta actualizada para gestionar su cementerio de forma adecuada, respetando los derechos de los titulares y velando por el mantenimiento y buen estado de las instalaciones. Un cementerio bien gestionado es señal de un municipio que se preocupa por todos los aspectos que afectan a la vida, y también a la muerte, de sus ciudadanos.

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