Sentencia de Cinco Años y Medio para el acusado de homicidio en Miguel Esteban

Sentencia de Cinco Años y Medio para el acusado de homicidio en Miguel Esteban

Condenado a cinco años y medio de prisión el acusado de homicidio en una pelea en Miguel Esteban (Toledo)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia, condenando a C.C.C. a una pena de cinco años y medio de cárcel por los delitos de homicidio consumado y homicidio en grado de tentativa. Los hechos sucedieron el 30 de octubre de 2020 en el bar Débora, ubicado en la localidad de Miguel Esteban, durante una confrontación que resultó en la muerte de L.F.V.

Según consta en la sentencia a la que Diario CLM tuvo acceso, alrededor de las 22.00 horas, F.C.V. llegó al establecimiento de su expareja D.J.J., junto con L.F.V. y un tercer individuo sin identificar. Su objetivo era localizar y agredir a C.C.C., propiciando un episodio violento dentro del establecimiento.

La defensa del establecimiento recayó sobre C.C.C. quien, en un intento por repeler la agresión, extrajo de entre sus ropas un arma blanca tipo katana. Sin embargo, se encontró rápidamente atrapado y en inferioridad numérica, siendo F.C.V. y L.F.V. quienes continuaron su asalto armados con taburetes de madera, dejando a C.C.C. sin posibilidad de huida.

Ante el acorralamiento y la agresión sufrida, C.C.C. utilizó su arma afectando gravemente a L.F.V. en el cuello, lo que le produjo la muerte casi instantáneamente. Por otra parte, F.C.V. también resultó herido de diversa gravedad.

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, reconoció la existencia de una legítima defensa incompleta por parte de C.C.C., motivo por el cual impuso una sanción penal de cuatro años por el delito de homicidio consumado y un adicional de un año y medio por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Paralelamente, la sala condenó a F.C.V. a cumplir una pena de cuatro años de prisión por un delito de lesiones, cometido con un medio considerado peligroso. La resolución judicial contempló la ausencia de circunstancias que pudieran modificar la responsabilidad criminal de F.C.V. en los hechos juzgados.

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