El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido un nuevo protocolo para gestionar electrónicamente las prestaciones por desempleo destinadas a los afectados por la DANA. Esta normativa se ha detalla en una reciente resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como parte del Real Decreto-ley ratificado por el Consejo de Ministros. Este conjunto de medidas representa un ‘escudo laboral’ diseñado para situaciones en las que los contratos se suspenden o las jornadas se reducen debido a causas de fuerza mayor, así como por factores económicos, técnicos, organizativos y de producción (ETOP) derivados de la DANA.
Una de las novedades más significativas de este régimen especial es la inclusión de las empleadas de hogar, quienes ahora podrán acceder a prestaciones por desempleo bajo condiciones revisadas para adaptarse a la coyuntura actual. La resolución específica del SEPE encargada de regular estas disposiciones está en pleno desarrollo.
El SEPE ha puntualizado que las empresas deberán presentar colectivamente las solicitudes de prestaciones de desempleo resultantes de un ERTE. Estas solicitudes deben canalizarse mediante la aplicación Certific@2 para cada centro de trabajo y el plazo dispuesto es de un mes desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral que confirme la fuerza mayor o desde que la solicitud se considere estimada por silencio administrativo.
En un esfuerzo por simplificar el proceso, se ha eliminado la necesidad de presentar certificados de empresa. Además, las solicitudes de alta y reanudación de prestaciones contributivas por desempleo se manejarán de forma automatizada, dependiendo del registro del trabajador como demandante de empleo. En situaciones donde no exista inscripción previa, los servicios públicos de empleo coordinarán para realizar la inscripción de oficio.
Con el objetivo de mantener informados a los beneficiarios, se enviará un SMS con la confirmación de la prestación y detalles sobre el número de hijos a cargo, sin requerir la divulgación de datos económicos o bancarios.
Un componente adicional de este esquema permite a trabajadores que ya reciben una prestación contributiva compatible con un empleo a tiempo parcial, y que vean sus contratos afectados, elegir entre continuar con la prestación existente o suspenderla para acogerse a las nuevas coberturas ofrecidas por la DANA. Esta decisión puede gestionarse mediante una llamada telefónica al 060.
Finalmente, para las empleadas de hogar que soliciten la prestación extraordinaria, la legitimidad se certificará a través de una declaración responsable firmada por el empleador, o, si esto no es viable, por la empleada misma, evidenciando la flexibilidad del sistema ante las necesidades del contexto actual.