El Consejo de Ministros ha tomado una decisión trascendental al aprobar un real decreto que introduce coeficientes reductores para la jubilación de los bomberos forestales. Esta medida, ahora obligatoria según la ley del año pasado, busca aliviar la carga laboral de estos profesionales, permitiéndoles reducir en un 20% los años trabajados para adelantar su retiro. Normalmente, la edad de jubilación está fijada en los 65 años, a menos que se cuenten con 35 años cotizados.
Pilar Alegría, ministra portavoz, señaló que esta decisión es un reconocimiento crucial al arduo esfuerzo de los bomberos forestales que enfrentan condiciones de trabajo extremadamente duras, especialmente durante la reciente ola de incendios estivales. Alegría destacó la relevancia del decreto para mejorar las condiciones laborales del colectivo.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, explicó que la Ley Básica de Bomberos Forestales busca regularizar y homogenizar las condiciones de estos trabajadores a nivel nacional. Saiz detalló que la tramitación del decreto inició en abril, antes de los devastadores incendios, completándose tras el visto bueno del Consejo de Estado.
El coeficiente reductor permitirá que los bomberos forestales puedan disminuir su edad de jubilación en tres años si han trabajado al menos 15 años en su profesión. Esto significa que podrían retirarse a los 60 años si no logran la cotización completa, e incluso a los 59 si cumplen con los 35 años cotizados.
Para implementar estos cambios, la Tesorería General de la Seguridad Social ha enviado boletines informativos a las empresas y administraciones indicando los procedimientos de cotización para este colectivo. Saiz hizo hincapié en la importancia de que comunidades autónomas y empleadores reconozcan el nuevo Código de Ocupación para los bomberos forestales en las bases de cotización.
Al solicitar la jubilación, el coeficiente reductor se aplicará automáticamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que los bomberos cumplan los requisitos. La Seguridad Social emitirá un certificado necesario para este proceso, advirtiéndose que, sin este documento, no se podrá aplicar la reducción de edad.