En el mercado del alquiler, cada vez más tensionado por la escasez de oferta y el aumento de los precios, una nueva frase comienza a resonar en los círculos de propietarios, foros inmobiliarios y oficinas legales: “hay que poner la cláusula antiimpago”. Este concepto no es un artículo legal nuevo ni una reforma apresurada, sino una tendencia emergente en contratos, impulsada por el miedo a que los inquilinos dejen de pagar y que los propietarios tarden meses en recuperar sus viviendas.
La idea vendida en redes sociales suena prometedora: al incluir una cláusula específica, el arrendador podría desalojar a un inquilino moroso más rápidamente. No obstante, el alcance real de esta cláusula es más limitado y técnico de lo que algunos rumores sugieren. No implica un “desalojo automático” ni reemplaza el papel de un juez, ni evade los plazos judiciales por sí sola. Su verdadero objetivo es preventivo: disuadir desde el primer momento y dejar claro que, si existen indicios de fraude desde el inicio, el propietario también se reserva el derecho de tomar acciones penales por estafa, además del desahucio civil.
Esta “cláusula antiimpago”, aunque no tiene reconocimiento jurídico formal, se escribe de manera similar en muchos contratos: si el inquilino deja de pagar durante el primer año, el propietario se reserva la opción de tomar medidas civiles por el impago y de acudir a la vía penal si sospecha de un engaño inicial. La razón por la que se enfoca en el primer año reside en que quienes fomentan su uso piensan en aquellos inquilinos que, desde un inicio, no tienen intención de pagar, lo cual podría considerarse un delito de estafa si se logra demostrar el engaño inicial.
El debate sobre esta cláusula ha resurgido en parte debido al contexto legal. El Real Decreto-ley 16/2025 ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de procedimientos de desahucio en casos específicos de hogares vulnerables, lo cual genera inquietud en muchos propietarios sobre la recuperación de sus propiedades.
Legalmente, la cláusula se fundamenta en el artículo 248 del Código Penal, que define la estafa como el uso de “engaño bastante” para provocar un error y que otra persona realice un acto en perjuicio propio. Esto se traduce, en términos de alquiler, en que si alguien firma aparentando solvencia, pero con la intención de no pagar, se podría alegar que constituye un engaño que permitió al inquilino obtener el uso de la vivienda.
Sin embargo, no todo impago constituye una estafa. Para que proceda la vía penal, es esencial demostrar el llamado dolo inicial, es decir, que el engaño estaba presente desde la firma del contrato y fue un factor determinante para que el arrendador alquilara la vivienda. Si el impago se debe a circunstancias sobrevenidas, como la pérdida de empleo o situaciones personales, el conflicto generalmente permanece en el ámbito civil.
Entonces, si no proporciona una expulsión instantánea, ¿cuál es su utilidad? Sus defensores señalan tres efectos principales: disuade posibles incumplimientos al establecer que el propietario no se limitará a un desahucio civil en caso de sospecha de mala fe, proporciona un marco documental que facilita acciones legales si se detecta un engaño, y refuerza la posición del propietario al demostrar que no está consintiendo una ocupación sin pago.
A pesar de su prevalencia en contratos, la “cláusula antiimpago” no acelera por sí sola el proceso de desahucio ni puede eludir suspensiones por vulnerabilidad. Tampoco sustituye al procedimiento judicial necesario para recuperar la propiedad, ni garantiza que la vía penal será viable si no hay pruebas claras de fraude.
Esta tendencia refleja la actual sensación de vulnerabilidad entre propietarios ante impagos prolongados. Aunque puede servir como un disuasivo y ordenar estrategias legales, no es la solución definitiva que algunos promueven, y la realidad de su eficacia reside en los hechos y la posibilidad de probar un engaño inicial. En un mercado cada vez más complicado, las promesas de soluciones rápidas proliferan, pero la importancia de los detalles legales sigue siendo primordial.

















