Celebración de matrimonios civiles.

Celebración de matrimonios civiles.

Bueno, como el último BOP del 2007 fue prolífero en anuncios referentes a nuestro pueblo, aquí os trascribimos la última noticia aparecida en el mismo referente a la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles.

Aprobado inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 19 de octubre de 2007, la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles y transcurrido el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, por la Alcaldía-Presidencia se dicta Decreto, número 398.07, elevando a definitivo, el acuerdo de aprobación inicial, ordenando su publicación; lo que se hace público para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 1. Naturaleza y fundamento legal.

En esta entidad local, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece a tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, la cual se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servicio de matrimonio civil. Y ello aunque el matrimonio no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa.

Artículo 3.-Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o a quienes se preste el servicio de matrimonio civil, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.

Artículo 4.-Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la cantidad por cada servicio solicitado en dependencias municipales que habilite el Ayuntamiento: 70 euros.

Artículo 5.-Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.

Artículo 6. Normas de gestión.
La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil, debiendo adjuntarse copia de la carta de pago acreditativa del ingreso de la repetida tasa.

Artículo 7. Devolución.
1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el matrimonio no hay podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamiento de los interesados.
2. Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del matrimonio civil no hay podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento.

Disposición final.
1.-En lo no previsto específicamente por esta ordenanza,será de aplicación la normativa vigente aplicable.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Herencia, a 11 de diciembre de 2007. -El Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Almoguera.
Número 7.939

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm. 158 Lunes, 31 de diciembre de 2007

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