Permiso para la quema de despojos agrícolas

Permiso para la quema de despojos agrícolas

La legislación en que se basa esta prohibición de hacer fuego en medio rural es el decreto 63/2006, de 16 de mayo, que establece que desde el 1 de junio al 30 de septiembre, en la denominada época de peligro alto, se prohíbe encender y usar fuego en el medio natural, incluidas zonas recreativas y de acampada. También esta prohibido fumar en todos los terrenos forestales y a menos de cuatrocientos metros de estas zonas.

No obstane, en el caso de Herencia, desde el pasado 6 de Octubre, con el objeto de regular aquellas actividades que puedan provocar incendios fuera de la época de peligro alto mencionada anteriormente,  se puede solicitar permiso para la quema de despojos agrícolas en las dependencias habilitadas para tal fin en la Casa Consistorial.

Para obtener dicho permiso, el solicitante deberá aportar los datos de la finca donde vaya a realizar la quema (nombre del paraje, así como su situación catastral, es decir polígono y parcela en el cual se encuentra ubicado). Admeás, en la hoja de solicitud deferán figurar los datos del propietario, (nombre y apellidos, D.N.I. o C.I.F. de la empresa, y dirección).

Una vez concedido el permiso, el agente forestal encargado de su autorización fijará el tiempo de duración de dicho permiso que siempre estará sujeto a las siguientes normas de obligado cumplimiento:

  1. Quemar en días sin viento.
  2. Quemar montones pequeños y de uno en uno.
  3. Situar los montones a quemar en los sitios más alejados del monte, las lindes, lindazos y ribazos.
  4. Terminar y djarlo todo apagado antes de las 13:00 horas.
  5. Contar con agua suficiente y herramientas para apagar un posible incendio.

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