Nueva Tasa por Ocupación de Vía Pública.

Nueva Tasa por Ocupación de Vía Pública.

Según aparece reflejado en el Boletín Oficial de la Provincial ya tal como adelantamos en anteriores entradas se hace pública la nueva tasa en concepto de docupación de terrenos de usos públicos, la misma estará regida por las siguientes características:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO.
I.-Fundamento y naturaleza.
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedidas por artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por Ley 25/98, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en artículo 58 de la citada Ley 39 de 1988.

II.-Hecho imponible.
Artículo 2º.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.a), ambos del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente ordenanza.

III.-Obligados al pago.
Artículo 3º.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencia de mayor, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

IV.-Categoría de las calles.
Artículo 4º.
1.-A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la tarifa del apartado 2 del artículo 4º siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en única categoría.

V.-Cuantía.
Artículo 5º.
1.-La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado previa solicitud conjunta con la licencia de obras del número de metros cuadrados a ocupar, el tiempo previsto acompañada de un croquis real: Nº m/2 x días.
La tarifa de la tasa será la siguiente:
a) Ocupación con materiales de construcción:
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, contenedores para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos: 0,25 euros/m2/día.
b) Por el corte total al tráfico de vehículos por motivos de obras a razón de 3 euros/hora, previa solicitud 48 horas antes para ser informada por la Policía Local.

VI.-Normas de gestión.
Artículo 6º.
1.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 41 y siguientes de R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.
2.-Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3.-Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia.
4.-Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
6.-Todo el vallado que se instale en la vía pública deberá contar con las medidas de seguridad para los viandantes y vehículos. Tratando de habilitar un paso alternativo para los peatones debidamente señalizados.

VII.-Obligación del pago.
Artículo 7º.
1.-La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.
2.-El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.
b) Tratándose de autorizaciones de ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por natural en las oficinas de la Recaudación Municipal, en el período que se establezca al efecto.

VIII.-Indemnizaciones por deterioro o destrucción del dominio público local.
Artículo 8º.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que se refiere esta ordenanza, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al  reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
No procederá la condonación total ni parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Herencia, a 19 de diciembre de 2008.-El Alcalde-Presidente en funciones, Vicente Martín-Viveros García-Morato.
Número 21

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia núm. 4 con fecha 09/enero/2009.

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