Modificación: Tasa por ocupación de terrenos públicos

Modificación: Tasa por ocupación de terrenos públicos

HERENCIA
ANUNCIO
Mesas y sillasAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos públicos, con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Aprobado inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 12 de febrero de 2009, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos públicos, con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y transcurrido el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, por la Alcaldía-Presidencia se dicta Decreto, número 136.09, elevando a definitivo, el acuerdo de aprobación inicial, ordenando su publicación; lo que se hace público para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe la modificación aprobada:

«TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Se modifican los artículos 5, 6 y 7 quedando como a continuación se transcriben:
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
Tarifas:
Por metro cuadrado (m2) de ocupación se pagarán 16 euros por temporada.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7
1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización.
2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada adjuntando plano de la instalación donde se indiquen el número de metros cuadrados a ocupar.
3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas.
Junto con la licencia la administración entregará, al titular de la licencia un cartel indicativo donde figurarán, nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación y mobiliario autorizado. Dicho cartel deberá exhibirse en el interior del establecimiento, visible desde la zona pública y junto al acceso.
4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.
5. El Ayuntamiento se reserva el derecho de restricción de la autorización o licencia por actos u otros acontecimientos de carácter público.
6. Para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones será imprescindible hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y tasas municipales.
7. El regente del establecimiento será responsable de que los usuarios respeten la zona de paso de los peatones, así como de la limpieza y conservación de la vía pública afectada por la terraza».
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Herencia, a 28 de abril de 2009.- El Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Almoguera.
Número 3.265

Vía: B.O.P. de Ciudad Real. Núm. 61. Viernes 22 de mayo de 2009.

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