Ordenanza municipal reguladora de la circulación de vehículos pesados y su estacionamiento en Herencia

Ordenanza municipal reguladora de la circulación de vehículos pesados y su estacionamiento en Herencia

Ordenanza municipal reguladora de la circulación de vehículos pesados y su estacionamiento en Herencia 3Aprobado inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 15 de diciembre de 2009, la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la circulación de vehículos pesados, durante el periodo de información pública se presentaron dos escritos de alegaciones que han sido resueltos, introduciéndose una serie de modificaciones, por acuerdo de pleno de fecha 3 de marzo de 2010, quedando elevado a definitivo, el acuerdo de aprobación inicial; lo que se hace público para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe el texto definitivo:

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS Y SU ESTACIONAMIENTO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HERENCIA

Circulación de vehículos pesados y su estacionamiento en el casco urbano.
Artículo 1. Se prohíbe con carácter general la circulación de vehículos pesados de más de 12 toneladas de peso máximo autorizado, vayan o no cargados, en las vías situadas dentro del casco urbano, salvo autorización especial, y el estacionamiento de vehículos de más de 3.500 kilogramos en estas mismas vías. El incumplimiento de esta prohibición constituirá una infracción grave.
La circulación de los vehículos pesados de más de 12 toneladas de peso máximo autorizado, vayan o no cargados, solo podrán circular por las vías que corresponden a las travesías a su paso por la localidad de la N-420, CM-3001, CR-1104 y CR-1342 también conocidas como carretera de Alcázar, Villafranca de los Caballeros, Camuñas y Villarta de San Juan y que dejarán de hacerlo cuando se realicen los desvíos y circunvalaciones previstas.
El Alcalde, mediante bando o resolución, o el órgano en quien delegue, en su caso, podrá, fuera del casco urbano, establecer zonas en las que se autorice el estacionamiento de vehículos de más de 3.500 kilogramos.
Las señales preceptivas se colocarán en las entradas de la ciudad de Herencia, regirán para todo el casco urbano y en ellas aparecerá la leyenda “Estacionamiento prohibido a vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de carga superior a 3.500 Kg. en el casco urbano. Estacionamiento habilitado en el Polígono Industrial”.
Se ha fijado inicialmente en una parcela propiedad del Ayuntamiento en el Polígono Industrial sita en la esquina de las calles A y D. Este punto podrá variar en función de necesidades y acuerdos.

Artículo 2. Aquellas actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículos superior a las 12 toneladas, en lugares de prohibición, deberán solicitar un permiso específico del Ayuntamiento, que lo concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. La denegación deberá ser motivada.

Artículo 3. No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga los siguientes tipos de vehículos en situación de servicio y las actividades que se indican a continuación:

  1. Los vehículos de mudanzas cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilogramos.
  2. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.
  3. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
  4. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores o materiales de construcción y derribos. En aquellas vías en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor u otro servicio de carga o descarga de materiales de construcción, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: “La interrupción del tráfico por movimiento de contenedores u otro servicio de carga o descarga de materiales de construcción tendrá una duración máxima de X minutos”. El tiempo que haya solicitado y pagado en el Ayuntamiento según establece la ordenanza fiscal correspondiente. Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. El incumplimiento de esta norma será considerada infracción leve. En cualquier caso se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del tiempo establecido. En aquellas vías que sean viarios estructurantes o tengan una especial intensidad de tráfico, en que sea necesario cortar la circulación para instalar o retirar un contenedor, además de cumplir las prescripciones anteriores, será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento que fijará el horario en que se permiten estas operaciones. La no tenencia de este permiso será considerado infracción grave.
  5. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente ordenanza, siempre que estén de servicio.
  6. Los vehículos dedicados a servicios públicos y emergencias.
  7. Los vehículos dedicados al abastecimiento de comercios.

Artículo 4. Las infracciones recogidas en la presente ordenanza se sancionarán del siguiente modo: Las leves, con multa de hasta 90 euros; las graves con multa de 91 a 300 euros, y las muy graves, con multa de 301 a 600 euros.

Artículo 5. Se considerarán infracciones graves la reiteración en tres ocasiones en un mismo día de las infracciones leves recogidas en esta ordenanza, así como muy graves la reiteración en tres ocasiones en un mismo día de las infracciones graves recogidas en esta ordenanza.

Procedimiento sancionador.
Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 338/1990, será competencia del Alcalde o del órgano municipal en quien expresamente delegue, en su caso, la imposición de las sanciones por infracción de los preceptos de la presente ordenanza.

Artículo 7. Las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Artículo 8. Cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza que pudiera observar.

Artículo 9. En las denuncias que se formulen, tanto de oficio, como a instancia de parte, deberá constar necesariamente:

  1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
  2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.
  3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.
  4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos estos que serán sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del tráfico vial urbano.

Artículo 10. Las denuncias formuladas por agentes de la autoridad se notificarán mediante la entrega de una copia del boletín al presunto infractor firmada por el agente denunciante y por el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan. En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia. Procederá la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. En este caso, se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo un aviso informativo de la denuncia formulada, en el que constará la matrícula del vehículo, la fecha, hora y el lugar de la denuncia, el hecho denunciado y el precepto infringido, sin que ello implique notificación de la infracción.

Artículo 11. Las denuncias realizadas a instancia de parte podrán formularse ante los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentren más próximos al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.
Cuando la denuncia se formulase ante los agentes municipales, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Artículo 12. Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior  tramitación.

Artículo 13. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los agentes de la Policía Local, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el artículo 10 de la ordenanza, y el derecho que le asiste al denunciado a formular las alegaciones a que se refiere el artículo 16 de la misma.
Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:

  1. Cuando la denuncia se formule en momentos de gran intensidad de circulación en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto.
  2. Cuando, por factores meteorológicos, obras u otras circunstancias, la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto.
  3. Cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  4. En los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Artículo 14. A efecto de las notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que expresamente hubieren indicado y, en su defecto, el que figure en los correspondientes Registros de conductores e infractores y de propietarios de vehículos respectivamente.
Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio referido en el párrafo anterior, con sujeción a lo establecido en los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Los expedientes sancionadores serán instruidos por el órgano competente del Ayuntamiento de Herencia, quien dispondrá la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante, concediendo un plazo de quince días al presunto infractor para que formule alegaciones y proponga la práctica de las pruebas de las que intente valerse.
De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante, en su caso, para que emita informe en el plazo de quince días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante.

Artículo 16. Cuando fuera preciso para la averiguación y calificación de los hechos, o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta.
Sólo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, la pruebas propuestas por los interesados que resulten improcedentes.
Si a petición del interesado deben practicarse pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración, esta podrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva que se llevará a efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos efectuados.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, el instructor elevará propuesta al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.

Artículo 17. La resolución del expediente decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora, transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio, por el órgano competente para dictar la resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiere intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y haya de trasladarse el expediente a la Administración competente, en su caso, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Artículo 18. Contra las resoluciones del órgano municipal competente en materia sancionadora, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a lo dispuesto en las normas que regulan dicha jurisdicción.

Artículo 19. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza y normas supletorias de aplicación será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.
También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 de esta ordenanza.
La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
El plazo de prescripción de las sanciones será de una año computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a computar el plazo si éste se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

  • Además de las que ya le han sido otorgadas a lo largo del articulado de la presente ordenanza, se atribuyen a la Alcaldía las siguientes facultades, que se ejercerán mediante bando o resolución, publicándose estos últimos, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real:
  • La de actualizar, de acuerdo con el IPC y con carácter anual, el importe de las multas.
  • La de fijar criterios de aclaración e interpretación de esta ordenanza.
  • Por causas excepcionales suficientemente motivadas, las de modificación y suspensión temporales de todas o alguna de las normas de la presente ordenanza, dando cuenta al Pleno de la correspondiente resolución o bando, en la primera sesión que se celebre; estas medidas excepcionales tendrán siempre carácter temporal debiéndose, para la modificación de la ordenanza, en su caso, seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.

Segunda.
Esta ordenanza, en lo que se refiere a la prohibición de circulación, entrará en vigor una vez que entre en servicio la semivariante de Herencia que conectará la Nacional 420 con la Autovía de los Viñedos.

Tercera.
Se podrán conceder, previa solicitud justificada, permisos especiales, en lo que se refiere al estacionamiento, para supuestos concretos, como la realización de operaciones, en talleres o industrias, relacionadas con la mecánica, los accesorios, los carrozados, etc.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente ordenanza reguladora de la circulación de vehículos pesados y su estacionamiento en el casco urbano, aprobada en sesión plenaria del día 15 de diciembre de 2009, será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, entrando en vigor una vez que se haya llevado a cabo la publicación, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
En Herencia, a 29 de marzo de 2009.- El Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Almoguera.
Número 10508
Número 47 · lunes, 19 de abril de 2010 ·

A continuación os podéis descargar un pdf con el B.O.P. de Ciudad Real donde aparece publicado este anuncio, sin embargo para cualquer duda o información lo más recomendable es acudir al Ayuntamiento de Herencia.

BOP 47 19-04-2010 Ordenanza Circulación y Estacionamiento de Vehículos Pesados

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