El 29 de diciembre de 2010, aparecía publicada la Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición, la cual fue aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 6 de noviembre de 2010, y transcurrido el período de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, por la Alcaldía-Presidencia se dicta Decreto, número 414.10, elevando a definitivo, el acuerdo de aprobación inicial, ordenando su publicación; lo que se hace público para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe el contenido íntegro de la ordenanza
aprobada:
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de los residuos generados en las obras de construcción y demolición (RCDs), para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras. Se excluyen del objeto de esta ordenanza las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser reutilizados en la misma o en otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera. Igualmente se excluyen los siguientes residuos:
- Residuos tóxicos y peligrosos.
- Residuos urbanos.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.
- En general, todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como “especiales” y, en particular, amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Herencia.
Artículo 3º. Normativa aplicable.
La regulación contendida en la presente ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contendida en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Plan de Gestión de RCDs de Castilla-La Mancha.
Artículo 4º. Definiciones.
a. “Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs)”, son aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares.
A su vez, al objeto de esta ordenanza los RCDs se clasifican en:
a.1. Categoría 1: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso mayor de 0,5 Tn y un volumen mayor de 3 m3, procedentes, en general, de demolición, reforma y/o construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico. Su eliminación será a través de Gestor de RCDs autorizado.
a.2 Categoría 2: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso menor de 0,5 Tn y un volumen menor de 3 m3, procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de poca entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor, su eliminación será a través del Punto Limpio, habilitado por el Ayuntamiento, Mancomunidad o Consorcio de Residuos, según proceda.
Sólo tienen la consideración de residuos urbanos los RCD correspondientes a la categoría 2.
b. “Productor de RCDs”, es cualquier persona física o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demolición o excavación del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.
c. “Poseedor del RCD, es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo,
construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de “gestor de residuos”.
d. “Gestor de RCD”, es el titular de la instalación donde se efectúa la disposición del residuo.
CAPÍTULO II. GESTIÓN.
Artículo 5º. Procedimiento.
5.1. El solicitante de la licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la
documentación presentada una estimación de la cantidad, en toneladas y metros cúbicos, previsible de generación de RCDs, indicando los distintos tipos de materiales que se encuentran en los residuos. Esta previsión será verificada en el propio trámite de licencia por los servicios técnicos municipales.
5.2. En aquellas obras en las que sea necesario un proyecto técnico, dicho proyecto deberá llevar incorporado un plan de gestión de Rce´s que contendrá, además, una valoración del coste previsto de la gestión de los mismos.
5.3. En las obras sujetas a licencia de obra mayor o menor, que implique producción de RCDs, previamente a la adjudicación de la misma, el solicitante tendrá que constituir una fianza fijada de modo que se asegure la correcta gestión de los RCDs. En base a las estimaciones contempladas en el punto 5.1. y a los importes a garantizar establecidos en esta ordenanza, los Servicios Municipales establecerán la cuantía de la fianza.
5.4. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguientes maneras:
– Residuos de categoría 1: Entrega a gestor autorizado, en cuyo caso se obtendrá la correspondiente justificación documental.
– Residuos de la categoría 2: Se depositarán, conforme a lo previsto en el punto 4.a.2., en los Puntos Limpios habilitados a tal fin, que proporcionaran, igualmente, la correspondiente justificación documental.
Artículo 6º. Determinación de las garantías.
6.1. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguientes cantidades:
a) Residuos de obra mayor (derribos, construcción, etc.): 6 euros/m3 de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 60.000 euros. No obstante, el importe de la fianza no será inferior al establecido por el técnico redactor del proyecto en el estudio de gestión de RCDs.
En aquellos casos en que se demuestre la dificultad para prevenir el volumen de residuos, el importe de la fianza será el 0,35% del presupuesto total de la obra.
En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podrá ser inferior a los mínimos, ni superior a los máximos fijados.
b) Residuos de obra menor: 100 euros.
6.2. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia de obras de acuerdo con la valoración del peso y volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica de la solicitud de la licencia y, en caso de que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianza se calculará sobre la base del porcentaje mencionado en el apartado anterior.
La Administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.
La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:
– Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.
– Aval o fianza prestada por un Banco o Caja de Ahorros de acuerdo con la Ley General
Tributaria.
Artículo 7º. Régimen de gestión.
Para garantizar una gestión adecuada de los RCDs, el lugar de la entrega será indicado en la licencia y podrá efectuarse de las siguientes maneras:
a) Directamente a los contenedores colocados de acuerdo con la presente ordenanza y resto de ordenanzas municipales, que habrán sido contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, o dispuestos por el propio Ayuntamiento, y que posteriormente serán transportados por un gestor de RCD autorizado.
b) Directamente a los Puntos Limpios (centros de clasificación y separación de materiales de la construcción).
Artículo 8º. Retorno de la fianza.
El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la presentación, en el término de un mes a contar desde la finalización de la obra, de los justificantes de entrega a gestor autorizado o Punto Limpio, según proceda, de las cantidades y tipos de residuos entregados.
Artículo 9º. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la no devolución de la fianza, o garantía financiera equivalente, por parte del Ayuntamiento, que en el caso de RCDs procedentes de obra mayor la remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente para su ejecución subsidiaria, no obstante, el Ayuntamiento podrá ejecutar con carácter subsidiario las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos a costa de la fianza o garantía financiera equivalente prestada y, en todo caso, el incumplimiento en la adecuada gestión de los residuos será comunicado por el Ayuntamiento a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente; en el caso de los RCDs de obra menor la ejecutará directamente.
Todo ello, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos y, así mismo, sin perjuicio de las competencias que pudiera corresponder al Ayuntamiento por vertido incontrolado.
El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una tasa, que en cuyo caso será regulada por la ordenanza fiscal correspondiente, en concepto de gestión de la fianza; dicha tasa no excederá del 0,5% de la cuantía de la fianza, ello sin perjuicio de las tasas derivadas de la gestión de la propia licencia y de la gestión de los contenedores, si procede.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO.
Artículo 10º.
Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.
Artículo 11º.
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto al mismo texto legal.
Artículo 12º.
Las infracciones se califican en: Leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos:
a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.
b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
c) La reiteración por parte del infractor.
d) El beneficio que haya aportado al infractor.
e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.
Artículo 13º.
Las sanciones económicas en cada caso son:
a) Infracciones leves: Multa de hasta 600,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa desde 601,00 hasta 30.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa desde 30.001,00 hasta 120.000,00 euros.
Artículo 14º.
Las sanciones por infracciones previstas en la presente ordenanza no se podrán imponer
sino en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con que se prevé en el marco normativo vigente (Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora).
Artículo 15º.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de la multa precedente, la Administración municipal, con la finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.
Artículo 16º.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración Municipal cursará correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Disposición transitoria.
Los titulares de las actividades y obras productoras de RCDs iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, pendientes aún de su gestión, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a realizar la gestión de los mismos de manera adecuada y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento en cualquier momento y para que así lo acrediten.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
En Herencia, a 13 de diciembre de 2010.-El Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Almoguera. Número 16627
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Los datos aquí transcritos son meramente informativos, para cualquier duda, información o acalaración al respecto, acudir al Ayuntamiento de Herencia sito en la calle Lope de Vega,31 o llamar al teléfono 926 57 10 02.
Vía: Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P.) Número 156 · miércoles, 29 de diciembre de 2010.