Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos

Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos

Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos 3El pasado 19 de octubre aparecían publicadas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, unas modificaciones de la ordenanza municipal de Herencia, reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos y potencialmente peligrosos relativa al tránsito de estos en espacios públicos.

El anuncio del Boletín dice así:

Aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 8 de agosto de 2011, la modificación de la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos y la ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos o de compañía y de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y publicada dicha modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, número 106, de fecha 2 de septiembre de 2011.

Transcurrido el período de información pública sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna, por la Alcaldía-Presidencia se dictó decreto número 371.11 de fecha 13 de octubre de 2011, elevando a definitivo el acuerdo de probación inicial , ordenando su publicación; lo que se hace público para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación
se transcriben las modificaciones aprobadas:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS O DE COMPAÑÍA Y DE LA TENENCIA DE ANIMALES OTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 7. Los animales en los espacios públicos.

  1. Cuando los animales transiten por las zonas públicas irán provistos de su tarjeta o placa de identificación censal y serán debidamente controlados mediante correas u otros métodos adecuados a la condición del animal. El uso de bozales podrá ser ordenado por la autoridad, cuando así lo aconsejen las circunstancias.
  2. Cuando los animales transiten por zonas verdes y parques especialmente por el parque municipal, deberán ir siempre controlados mediante correas u otros métodos adecuados a al condición del animal y así evitar que ocasionen molestias a los transeúntes, se acerquen a los parques infantiles o donde jueguen niños o produzcan perjuicios a la fauna o flora.
  3. Las personas que conduzcan los animales deben impedir que éstos depositen sus defecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, así como en parque o jardines. En el caso de que ensucien accidentalmente tales lugares la persona que conduzca el animal está obligado/a su limpieza inmediata para cuyo fin irá provisto/a de los utensilios precisos para tal operación. Los animales podrán depositar sus defecciones cuando transiten por el parque municipal, en un espacio vallado y con tierra o arena que el Ayuntamiento habilitará en un punto especifico del parque, debidamente señalizado y dónde los propietarios deberán ir provistos de los utensilios precisos para la limpieza de estas defecciones y posterior depósito en lugar también habilitado y señalizado.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Herencia, a 13 de octubre de 2011.-El Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Almoguera. Número 6549.

Puedes consultar el pdf con las modificaciones de la Ordenanza aparecidas en el Boletín Oficial de la Provincia pinchando en el siguiente enlace: Modificaciones de la Ordenanza municipal sobre la tenencia de animales domesticos.

Si quieres consultar la ordenanza también te la puedes descargar pinchando en el siguiente enlace: Ordenanza municipal sobre la tenencia de animales domesticos y potencialmente peligrosos.

Más información sobre las ordenanzas municipales en la web de ayuntamiento pinchando aquí.

Vía: Boletín Oficial de la Provincia Núm., 126, del miércoles 19 de octube de 2011.

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