Crecaión de un Registro de Animales de Compañía en Herencia

Crecaión de un Registro de Animales de Compañía en Herencia

perros_peligrosos

perros_peligrososEste registro afectará a tanto a los perros considerados potencialmente peligrosos como a los perros en general considerados como animales de compañía.

Desde hace unos días se puede leer en los puntos de información municipal habilitados para tal fin, dos bandos municipales en relación a la obligación de los propietarios de perros de su inscripción en el Registro de Animales de compañía del municipio.

Los bandos dicen así:

BANDO 1

Se informa a los propietarios de perros en general considerados como animales de compañía según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Reglamento que la desarrolla y la Ordenanza de Tenencia de Animales Domésticos y Potencialmente Peligrosos, que:

  1. Los propietarios de dichos animales tienen la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales de Compañía de este municipio. (Art. 6.2. de la Ordenanza), para lo cual tendrán que venir provistos de Cartilla Sanitaria del animal así como del DNI del propietario.
  2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción administrativa leve.

Por lo que se otorga un PLAZO DE 2 MESES a los propietarios para que soliciten la INSCRIPCIÓN en el correspondiente REGISTRO MUNICIPAL. Transcurrido el plazo anterior sin haber cumplimentado lo anterior, se procederá a la incoación de los correspondientes expedientes de infracción administrativa.

En Herencia a 25 de junio de 2012

BANDO 2

Se informa a los propietarios de animales potencialmente peligrosos que conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Reglamento que la desarrolla y la Ordenanza de Tenencia de Animales Domésticos y Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Herencia, la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá:

  1. La previa obtención de licencia municipal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 de dicha Ordenanza.
  2. Los titulares de las citadas licencias tienen la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio. (Art. 12. de la Ordenanza).
  3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción administrativa grave.

Por lo que se otorga un PLAZO DE QUINCE DÍAS a los propietarios de licencias municipales de animales potencialmente peligrosos para que soliciten la INSCRIPCIÓN en el correspondiente REGISTRO MUNICIPAL. Transcurrido el plazo anterior sin haber cumplimentado lo anterior, se procederá a la incoación de los correspondientes expedientes de infracción administrativa.

En Herencia a 18 de junio de 2012

Dejamos a continuación para su consulta y descarga pdf de la ordenanza municipal:

Ordenanza Municipal de Herencia sobre la tenencia de animales domésticos y potencialmente peligrosos

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