¿Dónde quedaron los derechos fundamentales?

¿Dónde quedaron los derechos fundamentales?

Pintada sobre el símbolo jubilar de Herencia

Por: Christian García Díaz-Pavón

En plena celebración del Año Jubilar herenciano han aparecido en dos de los principales Inmuebles de la parroquia de Herencia diferentes «graffiti» de contenido político si es que así se les puede denominar que, independientemente de su significado no guardan relación con lo que viene siendo la labor social y espiritual de la Madre Iglesia Católica. Suponen desde un punto de vista democrático la vulneración de principios tan elementales y esenciales de cada individuo de la sociedad como son los Derechos Fundamentales consagrados por el Texto Supremo del 1978.

Derechos que sin duda se exigen en un Estado Social y Democrático de derecho y que tanto la Iglesia como como la actividad de ordenación y limitación de la Administración Pública  y aún más si cabe el legislador se empeñan en consagrar al ser éstos intrínsecos de cada español.

Verdaderamente se trata de poner en peligro el binomio libertad-seguridad, lo precisaría más libertad-garantías-seguridad. Dónde queda la Libertad religiosa y de culto del artículo 17 CE cuando se atenta contra los bienes de la entidad que nos representa, bienes que son dominio de la Iglesia desde tiempo inmemorial y que más aún en este año que celebramos los 300 años de su inauguración insultan su nombre escribiendo en su paredes.

Dónde queda el derecho al honor y a la propia imagen cuando se estampan rubricas peyorativas a un colectivo como es el de los cristianos creyentes de un pueblo en el que la mayoría de la población se nombra cristiana. No cabe duda que la seguridad ciudadana es una relevante exigencia jurídica que, como tal y como protección de la estructura social tiene que ser reconocida en el ámbito del derecho, como lo hace la propia Constitución Española, que le otorga un carácter de bien jurídico protegido para su concreción protectora por los diversos sectores del ordenamiento jurídico.

Podríamos sin embargo aludir a que tal alcance obviamente no es absoluto sino que tiene que estar equilibrado con otros bienes e intereses sociales, con derechos y libertades proclamados por el propio texto constitucional. El reconocido principio  de  interpretación unitaria de la Constitución precisa de una interpretación equilibrada de respeto a aquellos derechos y de soluciones ponderadas en caso  de posibles conflictos competenciales entre sí. Cabría pues ponderar la igualdad del art. 14  y la libertad del 16 con el derecho de expresión del artículo 20 y el 17 del citado texto jurídico. Nadie pretende excluir el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción a los autores de este graffiti, pero es inaudito que este derecho soslaye el mismo derecho que tienen los católicos a expresar en sus paredes sus ideas y creencias poniendo en peligro el derecho de igualdad. Destacando que no es el método más idóneo el utilizado ni el medio adecuado. Se presenta pues desubicada esta pintura, quedando patente y predominando la protección de susodichos derechos y libertades y los daños o deslucimiento de  inmuebles que pertenecen a la Iglesia Católica en Herencia y a su población.

Pintada en la parroquia de Herencia junto a la puerta jubilar
Pintada en la parroquia de Herencia junto a la puerta jubilar

Si bien, no puede hablarse de bien demanial al ser bienes pertenecientes a la Iglesia, pero no niega esto su tráfico público, la utilidad de dichos inmuebles por los habitantes de Herencia hace que se encuentren afectados al uso general y es por consiguiente una falta de respeto a dichos inmuebles, conllevando colateralmente la falta de respeto a los creyentes. A título personal considerando tales inmuebles de la Iglesia de la misma magnitud y relevancia que un bien demanial, establecería el mismo grado inalienable con los bienes de la Iglesia, al ser de igual forma estos bienes propios de cada herenciano.

Pero esto no supone únicamente la vulneración de estos derechos sino que además queda sucinta la degradación del patrimonio en Herencia y  es reflejo de una carente formación y amor propio a la Historia de nuestra villa. Si el principal templo artístico y patrimonial en la localidad se ve humillado de esta forma poco queda de esperar en la formación cultural del autor de dicho escrito.

Es denigrante que en pleno siglo XXI se atente así contra estos derechos fundamentales, contra el patrimonio de un pueblo y contra la Integridad de unos creyentes. La libertad que consagramos como principio de nuestra Sociedad comienza con el respeto de los demás.

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