La Carta Puebla de Herencia. Últimos datos a sus 775 años

La Carta Puebla de Herencia. Últimos datos a sus 775 años

En el año en el que nos encontramos celebramos el 775 Aniversario de la concesión de la Carta Puebla a Herencia. Aunque se han hecho estudios sobre este documento, alguno bastante extenso y completo como el de Jesús Fernández Montes, en este año podemos completar la información que se tenía hasta ahora de la Carta Puebla herenciana con una serie de hallazgos de gran importancia. A continuación, describo los detalles fundamentales del documento que consideramos como punto de partida del devenir histórico de nuestra localidad, divulgando algunos nuevos detalles del mismo.

En el ya citado estudio de Jesús Fernández encontramos una definición completa de lo que es una Carta Puebla:

Una carta-puebla o carta de población es una documento especial otorgado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial o eclesiástica: reyes, señores, Iglesia, Órdenes militares, Órdenes religiosas. Los pobladores son las personas que se asientan en la nueva tierra que se puebla (o repuebla), y que procedan de otro no muy lejano del nuevo lugar que toman por residencia. En la carta-puebla, como documento jurídico y administrativo, se consignan las normas generales a las que deben ajustarse los nuevos pobladores o los que fueran después a poblar: obligaciones, exenciones, privilegios, fueros, etc.
Las cartas de población recogen muy someramente estas normas y remiten a algún fuero más extenso, donde se amplían todas las cuestiones jurídicas”.

En el documento que se le otorgó a Herencia en el siglo XIII podemos encontrar los rasgos principales para entender el inicio nuestro pueblo:

a) La carta puebla fue dada a nuestra localidad por mandato del Prior de Castilla y León Don Ferrant Ruiz, siendo Comendador de Consuegra Ruy Pérez.
b) La fecha en la que se hizo público el documento era el 16 del mes de Abril de 1276. En realidad corresponde al año de nuestra era de 1239, por la existencia de un desfase de 37-38 años en muchos documentos de la época por seguir marcando el tiempo coincidiendo con la Era de Augusto.
c) Que se concedía un quiñón (tierra para usufructo perpetuo), a ciento cincuenta y dos primero pobladores, los cuales quedaban exentos de toda carga tributaria en los primeros tres años. Pasado este tiempo, cuando las tierras pasan a ser propias, debían pagar a la Orden de San Juan ½ maravedí; y ¼ de maravedí a los nuevos pobladores que no tuviesen quiñón, pero que sí tuviesen casa en el nuevo pueblo. Los pagos a la Orden se realizaban el día de San Miguel (29 de Septiembre).
d) A estos primeros pobladores se les concedía los derechos de vender, donar, dejar en herencia o empeñar sus propiedades solamente a vasallo de la Orden de San Juan.
e) Se habla de una clase social, no pecheros, denominados «fijosdalgo», dotados de un rango de nobleza. Estos no tributan, bien por tener caballo o por ser propietarios de otros terrenos y casa en otro lugar del Campo de San Juan. Esta clase social, privilegiada, será desde el principio las personas en las que recaerá el poder político y administrativo de Herencia.
f) La Orden de San Juan se reserva el derecho sobre los hornos panaderos. Sobre el pan y la cochura se instaura un control impositivo absoluto: Quien tiene horno, por el cual tributa, no puede cocer pan a nadie sin sanción y, además, quien no tuviese horno debía surtirse de pan necesariamente del horno de la Orden.
g) También se indican los límites del término originario de Herencia.
h) Toda la normativa por la que se rige la Carta Puebla herenciana es la extraída del Fuero de Consuegra.

Hasta nuestros días, el documento original del Fuero de Consuegra se creía desaparecido totalmente, por lo que para estudios históricos siempre se hacía referencia, para lo pueblos del Campo de San Juan, al Fuero de Cuenca, elaborado por el rey Alfonso VIII en 1177.

Sin embargo, hace unos años se ha localizado una copia del Fuero extenso de Consuegra en el Archivo Histórico Nacional, donde se conserva una copia de 1694 del códice original ,concedido por Alfonso VIII. Según los últimos estudios, este conjunto de leyes fueron concedidos a Consuegra en 1172, fecha cinco años anterior al fuero de Cuenca, por haberle ganado la plaza de Consuegra a los musulmanes el rey Alfonso VIII el 21 de septiembre de dicho año.
El texto del Fuero de Consuegra se encuentra dividido en 924 apartados o capítulos.

En un estudio posterior, intentaré transcribir la totalidad del articulado que constituyen las leyes que guiaron la vida, en todos sus aspectos, de Herencia en sus orígenes; para hacernos una idea de la forma de entender la justicia hace ocho siglos. Seguro que sorprenderá a nuestras mentes del siglo XXI.

Como muestra, veamos algunos de esos artículos (extraídos del estudio del ya citado Jesús Fernández Montes, otros de la página de José Fernández Baillo www.herencia.info, y otros que he extraído desde el propio Fuero de Consuegra):

  • Todo hombre de otra villa que cometa un homicidio, sea despeñado y no le valgan ni iglesia, ni palacio, ni monasterio, aunque el muerto sea un enemigo suyo…
  • Los hombres vayan al baño público el martes, jueves y sábado. Las mujeres vayan el lunes y el miércoles. Los judíos el viernes y el domingo. Nadie, ni mujer, ni hombre, pague por entrar al baño más que una meaja. Los criados, tanto de los hombres como de las mujeres, y los niños no den nada.
  • Si un hombre entra en el baño o en alguna de sus dependencias en los días que correspondan a las mujeres, pague diez maravedís. Igualmente pague diez maravedís cualquiera que aceche a las mujeres en el baño. Sin embargo, si alguna mujer, en los días que correspondan a los hombres, entra en el baño o es sorprendida en él por la noche, y alguno la deshonra o viola, no pague por este motivo pena alguna ni salga enemigo suyo.
  • Todo el que invite a alguien a su casa a comer o a beber, o lo llame a consejo y lo mate, sea enterrado vivo debajo del muerto. Esta misma pena tenga el que mate a su amo cuyo pan coma y cuyas órdenes obedezca, o póngalo en manos de sus enemigos para que hagan con él lo que les plazca.
  • La mujer que aborte a sabiendas, sea quemada viva, si lo confiesa; pero si no, sálvese mediante la prueba del hierro caliente. (Esta prueba consistía en quemarle la palma de la mano con un hierro candente y cubrírsela con cera y un paño de lino. Si a los tres días el juez comprobaba que había herida, se le declaraba culpable y se le aplicaba el castigo).
  • Cualquiera que castre a un hombre, pague doscientos maravedís y salga enemigo suyo; si lo niega, sálvese con doce vecinos o luche en combate judicial. No obstante, si es sorprendido con su mujer o con su hija y lo capa, no pague nada.
  • Cualquiera que sea sorprendido en sodomía, sea quemado vivo. El que diga a otro: “yo te jodí por el culo”, si se les puede probar que esto es verdad, ambos sean quemados vivos; pero si no, sea quemado vivo el que dijo semejante ignominia.
  • Si alguno de los andadores es enviado al Rey como fiel, y cambia la sentencia que haya sido dada en el tribunal del Rey, córtesele la lengua. (Los andadores eran los recaderos del Consejo, o de los jueces, y se encargaban de llevar los mensajes de viva voz, por lo que se les exigía ser rigurosamente fieles).
  • El Juez y los alcaldes investiguen todas las posadas si tienen sospecha de hurto, y al que le encuentren lo robado, quédese sin su parte y, además, trasquilado en forma de cruz, córtensele las orejas.
  • El forastero que hiriera a un vecino en defensa propia, pague la pena del delito que haya cometido. Pero si es un vecino, el que en defensa de este derecho, hiere o mata a un forastero, no tenga por esto pena alguna.
  • Todo el que sea declarado de hurto o robo sea despeñado.
  • El que tenga un hijo con mora ajena, esté hijo será siervo del señor de la mora.
  • Cualquiera que viole a una mora ajena, páguese arras.
  • El que viole a una casada o la rapte, sea quemado vivo si se le puede capturar y si no pudiera ser capturado todos sus bienes sean del marido…. Cualquiera que viole a una religiosa sea despeñado, si se le puede capturar; pero si no páguese quinientos sueldos de los bienes que posea…. Todo el que halle a su mujer con otro en adulterio y la mate, no pague multa alguna.
  • Si alguien viola a una puta pública o la insulta, no pague nada por ello.
  • El que tenga mujer legitima y tenga públicamente una concubina, ambos atados juntos sean azotados.
  • La mujer que sea sorprendida con un moro o con un judío, ambos sean quemados vivos.
  • Las mujer que sea herbolaria o hechicera, sea quemada viva o sálvese mediante la prueba de hierro…. toda mujer que se demuestre que es mediadora o alcahueta, sea quemada viva y si lo niega sálvese con la prueba del hierro.
  • La mujer que se case contra la voluntad de los padres, sea desheredada y enemiga de sus padres.
  • Si el asalariado o criado o hiere a su señor, pierda la mano derecha y la paga. Si lo mata, sea despeñado o quemado como traidor, y esto quede a opción de la familia del muerto.
  • Cualquier cosa que consiga un criado, en cabalgada, en hueste o en apellido, todo será de su señor, cuyo pan come cuyas ordenas obedece. Asimismo si encontrara un tesoro o alguna otra cosa, absolutamente todo será de su señor que lo atiende y lo cuida.
  • El que mese la barba a alguno pague 200 maravedís y salga enemigo, si el demandante lo puede probar; pero si no, sálvese con doce vecinos y sea creído, o responda a su par.
  • El que obligue a otro a tragarse una inmundicia, pague 300 sueldos.
  • Todo el que invente una cantinela injuriosa de otro, pague 10 maravedís.
  • El que hiera a alguien con un huevo, con un cohombro, con un pepino, o con cualquiera otra cosa que pueda ensuciarle, pague 10 maravedís, si el demandante puede probarlo; pero si no, sálvese con 2 de 4 nombrados de su colación y sea creído.

Fuero Cuenca
Hasta aquí sólo una muestra de las leyes de la época.
Las diferencias entre ambos fueros (el de Consuegra y el de Cuenca) son escasas. Las podemos resumir en estos detalles:

  • Una de las diferencias es la organización de las expediciones realizadas por grupos armados a caballo que se encargan de la vigilancia del ganado (esculcas). En el Fuero de Cuenca se indicaba que esta vigilancia la realizarían las propias aldeas, mientras que en el Fuero de Consuegra se indicaba que era el Comendador de la Orden de San Juan el encargado de estas tareas de vigilancia.
  • Una segunda diferencia la encontramos a la hora de marcar las apelaciones ante la Justicia. El Fuero de Consuegra se muestra más preciso que el de Cuenca, y se indica que las apelaciones se haría ante el tribunal de los alcaldes o “tribunal de los viernes”, mientras que en el caso conquense, el planteamiento de la apelación resulta un tanto más confuso y enrevesado.
  • Finalmente el Fuero de Consuegra cuenta con un epígrafe “De decimas e primicias”, que no tiene la ordenanza conquense, donde se trata de la “parificación” o igualdad de los aldeanos ante las “collaciones” (beneficios eclesiásticos) en el supuesto de no haber clérigo en el lugar. Además se indican aquellos oficios y profesiones sobre los cuales se tiene prevista la caloña (un impuesto especial).

A vueltas con la Carta Puebla de Herencia, también debemos hacer eco de un último descubrimiento sobre la misma.

El texto original de nuestra Carta-Puebla, según el historiador Guerrero Ventas, se halla actualmente perdido, posiblemente desaparecido en Consuegra durante la Guerra de la Independencia. El documento que durante décadas hemos transcrito en los estudios sobre Herencia, corresponde al publicado por Domingo Aguirre en 1769. Sin embargo, en dicho texto falta una último párrafo que hemos podido recuperar gracias a la donación realizada al Archivo Municipal de Herencia de una copia del “Memorial de el pleyto que es entre el concejo, justicia u regimiento de la villa de Herencia con el concejo, justicia y regimiento de la villa de Alcázar”, fechado en1657 por parte de José Muñoz Torres, investigador de la vecina Villarta de San Juan.

El último párrafo de nuestra carta puebla es:

“Facta carta 16 días andados del mes de Abril, Era 1277. Premisso Comendador de Consuegra. Testis Gutier Gutierrez, Comendador de Tirez. Testis Hernán Fernández. Testis Frey Bartolome, Cligo del Convento. Testis Juez en Consuegra, D. Gómez. Alcaldes, Domingo Illán é Don Benito. Jurados Don Isidro Enrin Pariente: qui me scripsit sit benedictus. Amen”.

La traducción es muy interesante, pues tenemos el nombre de los dos primeros alcaldes de la localidad; y además el cierre del documento es una frase en latín muy curiosa. La transcripción sería:

Carta hecha el 16 del mes de Abril de 1277. Con permiso del Comendador de Consuegra. Testigo, Gutier Gutiérrez, Comendador de Tirez (antigua población medieval cercana a Criptana, Villajos y Quero). Testigo, Hernán Fernández. Testigo, Frey Bartolomé, Clérigo del Convento (se refiere al convento de Consuegra). Testigo, el Juez en Consuegra, Don Gómez. Alcaldes: Domingo Illán y Don Benito (serían los primeros alcaldes de la localidad herenciana). Jurado (este término hacer refencia a lo que actualmente entendemos como Secretario): Don Isidro Erin Pariente; el cual escribió su bendición. AMÉN”.

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