Herencia en emergencia cinegética por daños del conejo

Herencia en emergencia cinegética por daños del conejo

caza en herencia ciudad real - 1

En la provincia de Ciudad Real, 12 han sido los términos municipales donde se ha declarado esta emergencia cinegética, entre ellos, Herencia, Alcázar de San Juan, Campo de Criptana, Pedro Muñoz, Tomelloso y Manzanares. 

caza en herencia ciudad real - 1La proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en ciertas zona de la Comunidad Autónoma en estas últimas temporadas, ha motivado la toma de medidas excepcionales adoptadas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que han sido aplicadas con el fin de dotar de herramien- tas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

El artículo 12 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal, cuando en una comarca exista una especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia caza. Con el n de proceder a una mejor identi cación territorial de los daños, se de nirá la super cie afectada en las distintas comarcas por términos municipales.

En la provincia de Ciudad Real, 12 han sido los términos municipales donde se ha declarado esta emergencia cinética: Alcázar de San Juan, Argamasilla de Calatrava, Campo de Criptana, Ciudad Real, Herencia, Manzanares, Pedro Muñoz, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso, Valdepeñas y Villamayor de Calatrava.

La declaración de emergencia es de carácter temporal permitiéndose cazar el conejo de monte hasta el próximo 30 de abril para disminuir su población y reducir los daños que provocan en la agricultura, Martínez Arroyo, consejero de Agricultura, ha afirmado que es necesario «limitar la presencia de conejos en nuestro campo. Evidentemente, esto no es fácil, es una cuestión difícil que los agricultores conocen y yo creo que los agricultores también están valorando muy positivamente los esfuerzos que estamos haciendo”.

Y ha añadido, “la normativa que se publica hoy tiene que hacer que cazadores y agricultores se pongan manos a la obra para resolver un problema y ayudar entre todos a que la renta de los agricultores no se vea mermada por la presencia de conejos en nuestros campos».

Los métodos de captura serán exclusivamente la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro y la captura mediante hurón y escopeta sin perro, salvo en las zonas de seguridad  y en las ZEPAS (Zonas de Especial Protección para las Aves) donde tan solamente se podrá utilizar el hurón y capillo sin perro.

Para obtener toda la información pinchar en el siguiente enlace para consultar la resolución de 29/02/2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la de nida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, y Toledo.

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