Aprobación definitiva de servicio de grúa y depósito

Aprobación definitiva de servicio de grúa y depósito en Herencia

Servicio de Grúa en Herencia (ciudad real) para coches y accidentes

En el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 121 del viernes, 24 de junio de 2016 se público la aprobación definitiva de la nueva ordenanza fiscal para regular la tasa de retirada de vehículos de la vía pública, así como el uso de los terrenos públicos para el depósito de los vehículos retirados.

Recuerda que ahora si aparcas mal tu vehículo en Herencia, en un vado permanente que pague su cuota y otras causas que puedan afectar al tráfico tu coche puede ser retirado. Si esto sucede tendrá que acudir al depósito municipal para retirarlo previo pago de las tasas devengadas, no eximiendo este pago de pagos de otras infracciones o multas. Si el vehículo permanece más de 2 meses en el depósito, según ley, se dará por abandonado.

La cuotas que tendrás que abonar varían en función del tipo de vehículo. Las motocicletas, ciclomotores y demás vehículos de similares características tienen las siguientes tasas:

  • Retirada del vehículo y traslado al depósito por 80 euros.
  • Retirada/desplazamiento del vehículo a otras calles o a la misma vía pública sin traslado al depósito por 50 euros.
  • Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito, éste no se consuma por la presencia del propietario por 40 euros.
  • Inmovilización por 5 euros (Cada día que el vehículo permanezca inmovilizado se pagarán 5 euros más).
  • Por días en el depósito supone un coste de 5 euros por día.
  • Por horas en el depósito serán 0,5 euros por hora.

Los turismo, furgonetas y demás vehículos de características análogas de menos de 2.000 KG tienen las siguientes tasas:

  • Retirada del vehículo y traslado al depósito por 100 euros.
  • Retirada/desplazamiento del vehículo a otras calles o a la misma vía pública sin traslado al depósito por 80 euros.
  • Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito, éste no se consuma por la presencia del propietario por 60 euros.
  • Inmovilización por 10 euros. (Cada día que el vehículo permanezca inmovilizado se pagarán 5 euros más).
  • Por días en el depósito por 10 euros al día.
  • Por horas en el depósito por 1 euros a la hora.

Los Camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas de más de 2.000 KG tienen las siguientes tasas:

  • Retirada del vehículo y traslado al depósito por 120 euros.
  • Retirada/desplazamiento del vehículo a otras calles o a la misma vía pública sin traslado al depósito por 100 euros.
  • Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito, éste no se consuma por la presencia del propietario por 70 euros.
  • Inmovilización por 10 euros (Cada día que el vehículo permanezca inmovilizado se pagarán 5 euros más).
  • Por días en el depósito por 10 euros al día.
  • Por horas en el depósito por 1 euro a la hora.

Os recomendamos la lectura de la ordenanza entera para más información sobre este nuevo servicio de grúa que empezará a funcionar en breve en nuestra localidad.

Servicio de Grúa en Herencia (ciudad real) para coches y accidentes
Servicio de Grúa en Herencia (ciudad real) para coches y accidentes

BOP Ciudad Real. Número 121 · viernes, 24 de junio de 2016 · 5738

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Herencia, adoptado en sesión celebrada en fecha 29 de abril de 2016, de aprobación de la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y/o terrenos de uso público y por el depósito de los mismos; cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículo de la vía pública y/o terrenos de uso público y por el depósito de los mismos»

Artículo 1.-Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Esta Entidad Local establece la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública o terrenos de uso público por medio de grúa y por el depósito
de los mismos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.-Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de retirada de la vía pública y/o terrenos de uso público, traslado y custodia de vehículos en depósitos municipales o lugares habilitados a tal efecto, provocada especialmente por el abandono de estos en la vía pública o por su estacionamiento defectuoso abusivo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones que sea precios realizar en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridad u organismos con potestad para adoptar estas medidas, como la Autoridad Judicial Administrativa, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de las distintas Administraciones y de la Seguridad Social, etc. o depositados por razones de seguridad o por otras causas.

Constituye, además, hecho imponible la estancia o custodia del vehículo retirado y depositado en el depósito municipal o lugar que se determine al efecto.

Artículo 3.-Nacimiento de la obligación de contribuir.

Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se presten o inicien los servicios de grúa, para proceder a la retirada de vehículos de la vía o lugar público y su traslado al depósito municipal, en los casos previsto en la legislación vigente.

Artículo 4.-Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa:

a) Los conductores y subsidiariamente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que figuren como propietarios o titulares de los respectivos vehículos. La tasa deberá abonarse o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso, en su
caso y de la posibilidad de repercutirlo sobre el responsable.

En el supuesto de utilización ilegítima, sustracción u otras forma de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por los servicios del Ayuntamiento, el propietario/titular del vehículo, no estará obligado al pago de la tasa.

b) En los casos de adquisición en pública subastas, los adjudicatarios de los vehículos y los depositarios de los bienes nombrados al efecto, cuando se les autorice por la autoridad competente para retirar el vehículo previamente a la celebración de la subasta.

Artículo 5.-Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referida Ley.

Artículo 6.-Retirada del vehículo.

1.-No se autorizará la salida de ningún vehículo del depósito municipal o cualquier otro lugar que señale la Corporación, sin el pago previo o garantía de pago de las tasas devengadas, en las formas determinadas en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.-El pago de la tasa de esta ordenanza, no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o Policía Local.

3.-Si los propietarios de vehículos no acudieran a retiralos en el plazo de dos meses, se dará exacto cumplimiento a las normas contenidas en el artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial que establece cuando puede presumirse racionalmente el abandono de un vehículo.

4.-Cuando el vehículo se hallase en territorio nacional en régimen de importación temporal y su propietario no acudiese a retirarlo, en el plazo de dos meses se actuará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 7.-Cuota tributaria.

La cuota tributaria será determinada por una cantidad fija señalada según la naturaleza de la prestación del servicio y atendida la clase de los vehículos objeto de aquélla:

A) Las motocicletas, ciclomotores y demás vehículos de similares características tienen las siguientes tasas:

  • Retirada del vehículo y traslado al depósito por 80 euros.
  • Retirada/desplazamiento del vehículo a otras calles o a la misma vía pública sin traslado al depósito por 50 euros.
  • Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito, éste no se consuma por la presencia del propietario por 40 euros.
  • Inmovilización por 5 euros (Cada día que el vehículo permanezca inmovilizado se pagarán 5 euros más).
  • Por días en el depósito supone un coste de 5 euros por día.
  • Por horas en el depósito serán 0,5 euros por hora.

B) Los turismo, furgonetas y demás vehículos de características análogas de menos de 2.000 KG tienen las siguientes tasas:

  • Retirada del vehículo y traslado al depósito por 100 euros.
  • Retirada/desplazamiento del vehículo a otras calles o a la misma vía pública sin traslado al depósito por 80 euros.
  • Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito, éste no se consuma por la presencia del propietario por 60 euros.
  • Inmovilización por 10 euros. (Cada día que el vehículo permanezca inmovilizado se pagarán 5 euros más).
  • Por días en el depósito por 10 euros al día.
  • Por horas en el depósito por 1 euros a la hora.

C) Los Camiones, tractores, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas de más de 2.000 KG tienen las siguientes tasas:

  • Retirada del vehículo y traslado al depósito por 120 euros.
  • Retirada/desplazamiento del vehículo a otras calles o a la misma vía pública sin traslado al depósito por 100 euros.
  • Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito, éste no se consuma por la presencia del propietario por 70 euros.
  • Inmovilización por 10 euros (Cada día que el vehículo permanezca inmovilizado se pagarán 5 euros más).
  • Por días en el depósito por 10 euros al día.
  • Por horas en el depósito por 1 euro a la hora.

Cuando el servicio se preste en nocturno o festivo, la tasa se incrementará en una 40%.

Se cobrará, además de la tarifa normal, correspondiente a los medios personales y materiales ordinarios del Ayuntamiento, el coste de los gastos efectivos de los medios extraordinario que, en su caso, sea necesario emplear.

Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales municipales, se repercutirá el exceso sobre la tarifa prevista anteriormente.

En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública o de cualquier otro espacio del municipio por robo, se le aplican a estos la tasa de estancia si los vehículos no son retirados dentro de las 48 horas siguientes a ser avisado de su localización a los propietarios.

Artículo 8.-Obligación de contribuir y devengo de la tasa.

El devengo de la tasa nace con la prestación del servicio de grúa o con la simple iniciación del mismo, aunque se interrumpieren por comparecencia del interesado y adopción por el mismo de las medidas para evitar la retirada y traslado y/o por la estancia de los mismos en el depósito. Se entenderá que el servicio se ha iniciado desde que por el agente de la autoridad se inicie el expediente sancionador.

No se devolverá a su propietario el vehículo que hubiera sido objeto de retirada, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados por la retirada y custodia del mismo.

El pago de la tasa por retirada y custodia, no excluye en modo alguno las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación y demás legislación local aplicable.

Artículo 9.-Exenciones.

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

En base a ello no se concede exención ni bonificación.

Artículo 10.-Responsabilidad.

Si durante el transporte del vehículo al depósito municipal o lugar que se determine al efecto, o con motivo de las operaciones de arrastre o amarre aquel sufriera algún desperfecto, el Ayuntamiento no se hará responsable de ello, salvo que pueda demostrarse que el personal dependiente o que trabaje por cuenta del Ayuntamiento haya incurrido en culpa o negligencia con motivo de maniobras u ope –
raciones correspondientes.

Artículo 11.-Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Artículo 12.-Gestión indirecta.

El Ayuntamiento de Herencia podrá establecer convenios o contratos con empresas del sector para la prestación del servicio de grúa y/o depósito de los vehículos retirados de las vías públicas.

En todos los casos, serán los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (Policía Local) los que ordenen la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente.

Disposición final.

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2016, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Herencia, a 22 de junio de 2016.-
El Alcalde, Sergio García-Navas Corrales.
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