El pasado día 6 de diciembre de 2016, como es habitual cada año, celebramos el Día de la Constitución Española en Herencia (Ciudad Real). Esa que todos debemos conocer y que deberíamos leer al menos una vez en la vida, ya que esta bien conocer la carta magna que trajo la democracia a nuestro país.
Esperamos tener el vídeo del acto de la constitución en unos días, y también queremos cada año recordar algún artículo de la Constitución Española de 1978.
En esta ocasión el protagonista ha sido el Artículo 18.4 que señala que La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Un artículo muy importante, sobre todo en pleno siglo XXI donde Internet y las redes sociales están al alcance de la mayoría y donde un uso incorrecto de la mismas puede ocasionar muchos problemas.
Recordamos también el Artículo 20 en el que se habla de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, siempre y cuando no limite otros derechos fundamentales como los señalados en el 18.4. También podéis leerla completa en la web del Congreso.
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Galería de imágenes del Día de la Constitución 2016
Imágenes del twitter del alcalde