Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de los edificios ubicados en la Plaza de España de Herencia

Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de los edificios ubicados en la Plaza de España de Herencia

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2017, acordó entre los puntos de su orden del día, aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de los edificios ubicados en la Plaza de España de Herencia.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LOS EDIFICIOS UBICADOS EN LA PLAZA DE ESPAÑA DE HERENCIA.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones estéticas y de ornato público de los edificios ubicados en la Plaza de España de Herencia, con el propósito de conservar la estética general, su tipología tradicional, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la localidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en cualquier actuación en los inmuebles situados en la Plaza de España, desde el cruce con la calle Salustiano Almeida (Ref. Catastral 9577203), hasta el edificio situado en Plaza de España, 22 (Ref. Catastral  9578639).

Cualquier intervención en los edificios, obra mayor o menor o que afecte al aspecto exterior y volumetría dentro del área de actuación Plaza de España, deberá autorizarse por la Comisión de Patrimonio, previa a la concesión de la correspondiente licencia y en caso de que no existiera o no estuviera constituida dicha Comisión de Patrimonio, serán los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los que realizarán informe previo a la concesión de la licencia sobre la adecuación de la actuación a las directrices marcadas por esta ordenanza y por el Estudio de homogeneización de las fachadas de la Plaza de España.

Artículo 3. Tipología de las  obras.

  • Obras de conservación y mantenimiento

Son aquellas, de obligado cumplimiento para los propietarios, cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, ornato, seguridad y funcionalidad, sin alterar su estructura portante, ni arquitectónica, ni su distribución espacial o  interior.

Se incluyen, entre otra análogas, el afianzamiento de cornisas y volado, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, pinturas, limpieza y reparación de cubiertas y mejora de conducciones y saneamiento.

Deberán adaptarse a la organización espacial,  estructura  y  composición  del edificio  existente. Los elementos arquitectónicos y los materiales empleados deberán adecuarse a los que presentaba el edificio antes de la intervención de adición, o caso de no ser recomendable, a lo previsto en la presente ordenanza y en el proyecto de homogeneización de la plaza.

  • Obras de restauración.

Tienen por objeto la restitución de los valores históricos, tipológicos y/o arquitectónicos de un edificio existente o parte del mismo reproduciéndose con absoluta fidelidad los elementos del mismo.

Serán obligatorias para las fachadas, la utilización de materiales tradicionales, recuperación de huecos y ritmos, texturas, técnicas y colores conforme al estudio de homogeinización de la Plaza.

  • Obras de rehabilitación.

Tienen por objeto mejorar o trasformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo, pero con la conservación integral o mayoritaria de la configuración arquitectónica y espacial del edificio.

No prodrán modificarse las fachadas, ni las soluciones de  cubierta.

  • Obras de demolición.

Son aquellas que suponen la desaparición parcial o total de lo edificado. La posibilidad de las mismas estará supeditada a las condiciones de protección del inmueble. Se hará plano topográfico de   los elementos de fachada antes de la  demolición.

  • Obras de nueva

Tienen por objeto la construcción de un nuevo edificio previa demolición de otro existente. La nueva construcción deberá realizar una reproducción exacta de la fachada y ceñirse en composición, alturas de planta y alero, cubierta y volumen a lo previsto en la presente ordenanza y en el proyecto redactado para homogeneización de la Plaza.

Artículo 4. Disposiciones comunes de las condiciones  estéticas.

Altura de los edificios: Se respetarán las alturas que actualmente tienen cada uno de ellos, tanto  la de la planta baja, porticada o no, la de planta primera, así como la de alero o peto de remate de fachada, manteniendo el carácter heterogéneo actual en las alturas de los  edificios.

Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño    y composición a las previsiones contenidas en el estudio realizado en la Plaza de España, a tal fin se armonizarán sistemas de cubierta, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición , materiales , color y detalles constructivos. Se exigirá documento gráfico justificativo de cumplimiento de todas las  determinaciones.

Artículo 5. Fachadas.

  • Materiales y composición:

Los materiales de acabado de fachadas serán tradicionales, con revocos de color blanco, ya sean naturales o pintados, como superficie base. Para otros elementos constructivos existentes en las fachadas, como son las falsas pilastras, elementos decorativos y recercados de huecos, se tratarán básicamente por medio de pintura de color crema y ocres, o revestimiento continuo, según la información gráfica que se acompaña.

Se prohíbe el acabado mediante bloques de hormigón, ladrillo visto en todos sus colores, facha-  das total o parcialmente alicatadas, al igual que acabados en aplacados, azulejos, cerámica vidriada, baldosa hidráulica, terrazos o similares, balaustradas, celosías de hormigón o cerámica, pintura de colores disonantes y rejillas de ventilación de Colores o materiales inapropiados aluminio blanco.

  • Huecos en fachadas, carpintería y cerrajería:

Los huecos se tratarán con la idea de conservar su ritmo actual y con las proporciones predominantes de alto sobre ancho, como corresponde a los huecos de tipo balconera.

Los elementos de forja, barandillas, defensas y demás ubicados en las fachadas de los edificios    en planta primera, deberán ser pintados en color negro satinado, siendo de morfología y diseño similar    a los existentes en los edificios de tradicionales de la plaza. La carpintería de madera será tratada con pintura azul grisácea al que se le colocarán persianas enrollables en madera oscura.

En las carpinterías de la parte baja de las edificaciones, correspondientes a la zona de soportales y usos comerciales, se propone el mismo tratamiento pero en color marrón. En algún caso concretado en documento gráfico, se recomienda la conservación de algunas puertas de madera existentes.

  • Escaparates y toldos:

Los toldos se autorizarán solamente en la planta baja de los edificios y con telas en color ocre   (ral a definir), la altura de instalación sobre rasante se adaptará a la altura del forjado de techo de planta baja en cada edificio. El saliente máximo respecto a alineación no será superior a 3 metros, la altura mínima de cualquier elemento será de 2 metros, debiendo respetar en todo caso el mobiliario urbano y arbolado existente.

  • Instalaciones en fachadas:

Los elementos de recogida de agua de pluviales como; canalones, bajantes, baberos, etc., serán  de chapa de zinc, o aluminio prelacado (ral a  definir).

Se prohíben la disposición, en las fachadas de los edificios, equipos de climatización y/o aire acondicionado, debiendo estos situarse en zonas ocultas de la cubierta o patios interiores, pero nunca vistos desde el espacio público de la plaza. Se podrá estudiar de manera excepcional los casos en los  que técnicamente sea imprescindible su colocación en  fachada.

Del mismo modo, se prohíben que queden vistos los contadores de las instalaciones de suministro de los edificios, debiendo situarse en armarios cerrados con la estética general de la   fachada.

Se prohíbe el anclado de cualquier cableado o tubería vista de las instalaciones de suministro al edificio, debiendo estos discurrir de forma subterránea por las tuberías previstas para ello, y nunca desfigurando la estética general.

De igual forma se prohíbe la colocación de colgadores, tendederos de ropa, antenas de televisión   o parabólicas.

  • Vuelos:

Podrán autorizarse vuelos sobre la alineación oficial de acuerdo con la NNSS y nunca a una altura inferior a 3 metros desde el punto más desfavorable de la  rasante.

No se permiten cuerpos volados cerrados que sobresalgan de la alineación de la calle. Los balcones tendrán un saliente máximo de 40  cm.

  • Rótulos y cartelería:

Los rótulos comerciales de los comercios integrados en la intervención Plaza de España se deberán adaptar a la tipografía, morfología y tamaños definidos por el proyecto del estudio de la Plaza de España.

Artículo 6. Pinturas.

Los colores son revocos tradicionales y acabados en blanco y crema, con algún ocre. No se ha utilizado tradicionalmente el añil en la plaza por lo que se tenderá a su desaparición al ser este espacio un lugar representativo.

Los artículos 5 y 6 serán de aplicación a los inmuebles ubicados en las zonas de acceso a la Plaza, en concreto, los iniciales de la calle Cervantes hasta el cruce con la calle Carrasco Alcalde y los situados en el caño hasta el cruce con calle  Mesones.

Artículo 7. Planta baja, soportales.

Los cierres de seguridad de los comercios de la planta baja serán cierres en celosía, de color marrón del RAL definido para las carpinterías de planta baja y lo más permeable   posible.

Los soportales estarán tratados de manera sencilla, con pintura sobre los pilares metálicos, igual que la cerrajería de balcones. En los de fábrica, se tratarán con zócalos revocados y   pintados.

Se debe tender, sobre todo en la zona porticada a recuperar el ritmo de los huecos y su proporción, sirviendo de modelo los existentes en el edificio de la  farmacia.

Artículo 8. Cubiertas.

Las cubiertas, serán las existentes, con soluciones de teja cerámica árabe envejecida de tonos uniformes, y en su caso, de remates de petos de cubierta, con un tratamiento de pintado de revocos   con ocres y cremas, con fondo blanco, según se detalla en la información gráfica.

Los aleros de cubierta de teja curva tradicional, en algunos casos con molduras decorativas. Petos de cubierta macizos de ladrillo revocado, formando rebajes de paños a modo de molduras.

Las cubiertas se diseñarán inclinadas con pendiente mínima del 25% y máxima de 30%. Se podrán construir cubiertas planas, no pudiendo ocupar éstas más de un tercio de la planta construida, ni ser visibles desde la vía pública.

Las chimeneas y elementos propios de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, deberán quedar integrados en la composición general del inmueble, considerándose especialmente el caso de su posible visualización desde el viario o espacio público, prevaleciendo siempre su ubicación en cubierta.

Deberán disponerse en consonancia con la situación estético-ambiental del entorno, quedando totalmente prohibidas las chimeneas con acabados brillantes o reflectantes, debiendo adaptarse a los acabados de la fachada. La concesión de licencia a cualquier inmueble que incumpla estas premisas, estará condicionada a su adecuación al presente  artículo.

La zona de cornisas se unificará con un tratamiento de pintura de una línea que recorra todo el perímetro en altura. El color será arenisca roja, resaltando la cornisa existente como se detalla en la información gráfica.

La recogida de aguas de lluvia, podrá solucionarse mediante la disposición de canalones y bajan – tes que eviten el vertido directo desde la cubierta a la vía pública. Los canalones, deberán quedar protegidos en los 2 metros primeros desde el suelo y serán de color zinc.

La utilización de placas solares para la obtención de electricidad o agua caliente sanitaria, se realizará de forma que se evite un impacto visual, debiendo quedar integrada en la construcción y contar con la aprobación Municipal.

Las antenas de televisión se instalarán en un mástil por vivienda o conjunto de ellas, prohibiéndose su colocación en balcones o fachadas y debiendo quedar perfectamente integradas sin causar impacto visual.

Se prohíbe el acabado con piezas de fibrocemento o láminas asfálticas vistas de acabados metalizados o cualquier tipo de chapa.

Artículo 9. Ocupación de la vía  pública.

La ocupación de la vía pública, tendrá siempre carácter temporal, debiendo ser autorizada, conforme a lo establecido en la ordenanza de aplicación por el Ayuntamiento, mediante licencia  municipal.

No se podrá tener parada una obra o construcción más de un mes, en caso de producirse, se deberá desmantelar de la vía pública todos los materiales de obra y contenedores vinculados a ella, debiendo quedar el entorno limpio y sin restos de  materiales.

La colocación de mesas, sillas, toldos y sombrillas será homogéneo para todos los locales, adecuándolos a la estética de la zona. Se prohíbe expresamente el empleo de mobiliario publicitario. Las sombrillas y los toldos serán de tejidos en color ocre (ral a  definir).

Artículo 10. Régimen sancionador.

1.- El incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza serán sancionados con multa de la cantidad autorizada por las leyes, sin perjuicio de la adopción de medidas que se precisen a efectos de establecer la legalidad infringida. Tales medidas podrán consistir según la naturaleza de la infracción en:

  • Suspensión de las licencias obtenidas.
  • Ordenar las rectificaciones necesarias en las obras o instalaciones realizadas.
  • Disponer el derribo de las construcciones indebidamente realizadas o retirada parcial o completa de las instalaciones según el caso.
  • Precinto de las instalaciones.

2.- La imposición de sanciones o multas se graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción, el perjuicio causado a los intereses generales, el beneficio obtenido y otras circunstancias que tengan relaciona con el hecho sancionado.

Las multas se impondrán previa audiencia de los interesados, y el incumplimiento de la retirada total o parcial de la instalación llevará a la imposición de multas sucesivas”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-Administrativa.

 

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