Sanidad prorroga las medidas nivel 3 reforzado en Herencia hasta el 25 de abril

Sanidad prorroga las medidas nivel 3 reforzado en Herencia hasta el 25 de abril

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha decretado la prórroga para nuestra localidad, Herencia, de las medidas de nivel 3 reforzado ante el número de casos en nuestro municipio y ante la actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, cuya actualización ha sido aprobada esta misma mañana y tendrán vigencia hasta el próximo 25 de abril.

Aquí podéis leer la Resolución de 15/04/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorroga la Resolución de 06/04/2021 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Herencia (Ciudad Real). O también descargar una copia en PDF.

Asunto: Prorroga de la Resolución de Medidas Especiales nivel III reforzado brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Herencia (Ciudad Real).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. – En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 66, de 8 de abril de 2021, se publicó la Resolución de 06/04/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el término municipal de Herencia (Ciudad Real). Asunto: Adopción de medidas especiales nivel III reforzado brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Herencia (Ciudad Real).

Mediante esta resolución se establecían medidas Nivel III reforzado para el municipio de Herencia.

Esta resolución contemplaba que se aplicaría por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Igualmente, determinaba que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Segundo. – Con fecha 9 de abril de 2021, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó Auto nº 106/2021 en el Procedimiento Ordinario 0000247/2021, en el que ratificó las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 6 de abril 2021, que afectaban a derechos fundamentales.

Tercero. – En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 11 extraordinario, de 10 de abril de 2021, se publicó la Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/02/2021 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La mencionada Resolución dispone medidas de Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, si bien, se excluyen de esta resolución los municipios que, por resolución específica, en función de su situación epidemiológica, se encuentren en Nivel III o superior. En todos estos municipios se mantendrá el nivel de medidas descrito en la resolución específica tanto en los plazos establecidos como en la intensidad de las medidas decretadas.

Dicha resolución dispone un plazo de aplicación de diez días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Igualmente, determina que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria. Igualmente, la citada resolución establece que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Sanidad podrán decretar medidas de Nivel III mediante resolución dictada al efecto, en aquellos municipios en los que la evolución de la pandemia se agrávese.

Cuarto. – Con fecha 6 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 10/2021, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Quinto. – Con fecha 15 de abril de 2021 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, “Protocolo de Brotes Comunitarios de COVID- 19 Herencia (Ciudad Real)” en el que se indica:

“Evaluada la situación epidemiológica de las semanas 12 y 13 de 2021, el Consejero de Sanidad emite la resolución 09/04/2021 mediante la cual se adoptan en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II establecidas en la instrucción 10/2021 emitida por la Dirección General de Salud Pública con fecha 6 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2. Dicha instrucción se ajusta en lo esencial al documento “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión de COVID-19” aprobada el pasado 26 de marzo de 2021 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En la resolución 09/04/2021, se exceptúan aquellos municipios que por sus circunstancias epidemiológicas tuvieran medidas de un nivel de mayor intensidad. En dicha resolución se establece la necesidad de mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos en todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha ante la posibilidad de que dichos indicadores se sitúen por encima de los niveles de riesgo establecidos por la Dirección General de Salud Pública y hubiera que adoptar medidas de control de mayor intensidad.

La Instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública establece cuatro niveles de riesgo:

  • Nivel de Riesgo Muy Alto
  • Nivel de Riesgo Alto
  • Nivel de Riesgo Medio
  • Nivel de Riesgo Bajo

Con los datos analizados a fecha 6 de abril de 2021, se observa que el municipio de Herencia cumple con los criterios establecidos en la instrucción 10/2021 para asignar a un municipio Nivel de Riesgo Muy Alto, por lo que se propone aplicar durante 10 días, las medidas Nivel III reforzado.

Con fecha 15 de abril de 2021, se revisa de nuevo la situación epidemiológica del municipio de Herencia:

a)    La tasa de incidencia en 14 días (semanas 13 y 14) es de 567,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 407,1-728,2).

b)   El número de casos en 14 días asciende a un total de 48 casos.

c)    En la última semana (semana 14), se han declarado 14 casos, lo que supone una la tasa de incidencia igual a 165,6 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 78,8-252,3)

d)   La Razón Estandarizada de Incidencia (REI) del municipio de Herencia en la semana 14 ha sido de 159,5% (IC 95%: 87,1-267,8%), lo que supone una incidencia de 59% superior a la regional en esa semana.

e)   La Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 14 y 13 es de 0,41 (IC 95%:0,23-0,75).

A pesar de la mejoría de los datos, la tasa de incidencia en 14 días es de 567,6 casos/100.000 habitantes, en la semana 14 la incidencia es casi un 60% superior a la regional en esa semana y la tasa de incidencia sobrepasa todavía los 150 casos/100.000 habitantes en la semana 14.

Por todo ello se propone:

  1. Seguir aplicando, por un periodo de 10 días, las medidas de Nivel III reforzado recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2
  2. Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.
  3. Supervisar estrictamente el cumplimiento de las medidas propuestas.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. – La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo. – El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se Declara el Estado de Alarma para contener la Propagación de Infecciones Causadas por el SARS- COV-2, establece en su Exposición de Motivos III: “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontarla situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”.

Tercero. – El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. – El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que

  1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
  2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
    a)   La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
    b)   La intervención de medios materiales o personales.
    c)   El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
    d)   La suspensión del ejercicio de actividades.
    e)   La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
    f)   Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
  3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto. – Visto el informe de fecha 15 de abril de 2021 emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de esta Delegación, en el cual se revisa la situación epidemiológica del municipio de Herencia, y en el que se señala que a pesar de la mejoría de los datos, la tasa de incidencia en 14 días es de 567,6 casos/100.000 habitantes, en la semana 14 la incidencia es casi un 60% superior a la regional en esa semana y la tasa de incidencia sobrepasa todavía los 150 casos/100.000 habitantes en la semana 14. Motivos por los que este órgano estima procedente la prórroga para el municipio de Herencia de las medidas de nivel III reforzado dispuestas en la Instrucción 10/2021, de 6 de abril, y adoptadas en la Resolución de 6 de abril de 2021, durante un período de 10 días, prorrogables en función de su situación epidemiológica, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Española.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad permitiendo obtener mejores resultados. Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19.

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.”

Vistas las disposiciones citadas

Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero. – Prorrogar las medidas de nivel III reforzado para el municipio de Herencia (Ciudad Real), contempladas en la Resolución de 6 de abril de 2021.

Las medidas de Nivel III reforzado contempladas en la Instrucción 10/2021, de 6 de abril, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 son las siguientes:

  1. Inspección Municipal:
    -Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
    -Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
  2. Educación Sanitaria:
    -Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos
    -Difusión de mensajes y recomendaciones.
    -Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
  3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales
    -Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
    -Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
    -Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
    -Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
  4. Actuaciones sobre locales de ocio:
    -Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
    -Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

a.  Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

b.   Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

c.     Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

d.  Servicio de comedor en institutos y universidades.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración, no podrán superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
  • Cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

5.  Centros Socio-Sanitarios:

-Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

-Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

-No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

-En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

-Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19.

6.  Actividades Religiosas y de Ámbito Social:

-Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres

-Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

7.  Consumo de Alcohol:

-Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

-El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

8.  Medidas Complementarias:

-Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

– Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

-Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

-Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.

-Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% del habitual.

-Cierre de cines, teatros y auditorios y espacios de similares características.

-Cierre de Bibliotecas, Museos y Archivos.

-Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

-Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

-Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas, siempre sin presencia de público)

-Cierre de piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.

-Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.

-Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

-Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

-Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

-En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

–  Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

–  Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

9.  Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

10. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

11. Recomendaciones:

–  Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Segundo. – Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Tercero. – Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto. – Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Herencia para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

Quinto. – Dado el carácter urgente de estas medidas, las mismas resultan de aplicación desde la fecha de la firma de la presente resolución.

Las medidas tendrán una validez de 10 días naturales, prorrogables en función de la situación epidemiológica. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos ellos plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

Sexto. – Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE SANIDAD
Fdo.- Francisco José García Sánchez

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