El auge del coche eléctrico en España está cambiando el paisaje urbano y las dinámicas dentro de las comunidades de vecinos. Con el crecimiento de la movilidad eléctrica, surge una pregunta clave para muchos propietarios de plazas de garaje en edificios residenciales: ¿Es posible instalar un punto de recarga en un garaje comunitario sin la autorización de la comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal lo permite, según el artículo 17.5, lo cual representa un paso significativo hacia la promoción de la infraestructura para vehículos eléctricos.
La normativa española es clara en este aspecto. La instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza de garaje individual no requiere el visto bueno de una junta de vecinos, sino simplemente una comunicación previa. Este privilegio se convierte en una herramienta poderosa para fomentar el uso de vehículos eléctricos, reconociendo el punto de recarga como una infraestructura esencial para la transición energética.
Sin embargo, no es una carta blanca para cualquier tipo de instalación. Las condiciones son precisas: el cargador debe ser instalado en una plaza de aparcamiento individual de propiedad exclusiva, sin invadir espacios comunes del garaje. Además, el uso del cargador debe ser privado, lo que excluye puntos de carga comunitarios, que sí requerirían acuerdos de la comunidad para su instalación.
El coste recae completamente sobre el propietario que decide realizar esta instalación. Desde el dispositivo de carga hasta el cableado necesario, pasando por el consumo de electricidad y eventual mantenimiento, no habrá aportaciones de la comunidad en estos gastos. En adición a esto, las instalaciones deben cumplir rigurosamente con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y con la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT-52, asegurando así la seguridad y la calidad del proceso. Aunque la ley no obliga a emplear a un instalador profesional, la certificación será necesaria para dar conformidad al sistema eléctrico.
El proceso de comunicar a la comunidad es sencillo pero crucial. Requiere un escrito formal dirigido al presidente o administrador de la comunidad con detalles sobre la instalación planificada y una memoria técnica que reafirme la conformidad con las normativas pertinentes. Además, es recomendable dejar un margen de tiempo antes de iniciar las obras para posibles ajustes o coordinaciones comunitarias.
Este marco legal no solo habilita al propietario individual, sino que también invita a las comunidades a pensar en estrategias a largo plazo. Las administraciones de fincas y los consejos de vecinos pueden ver esta tendencia como una oportunidad para planificar la instalación futura de una infraestructura común que ofrezca soluciones de carga eléctrica compartida. Esta planificación, que puede incluir preinstalaciones y criterios únicos para el cableado, anticipa un futuro donde los vehículos eléctricos serán la norma, no la excepción.
Por ende, la Ley de Propiedad Horizontal no solo se adapta a la realidad emergente de la movilidad verde, sino que también alienta un enfoque colaborativo y ordenado que puede beneficiar a propietarios y a la comunidad en general en este tránsito hacia un futuro más sostenible.


















