Convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio R.S.U. y el Ayuntamiento de Herencia para la gestión de la depuradora

Convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio R.S.U. y el Ayuntamiento de Herencia para la gestión de la depuradora

Hoy ha parecido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (num. 126, miércoles, 21 de octubre de 2009) el Convenio de encomienda de gestión entre el Consorcio R.S.U. y el Ayuntamiento de Herencia para la gestión de la estación depuradora de aguas residuales, el cual dice así:

En Ciudad Real, a 25 de agosto de 2009. Reunidos: De una parte, Manuel Martínez López-Alcorocho, Presidente del Consorcio de R.S.U. De otra, Jesús Fernández Almoguera, Alcalde del Ayuntamiento de Herencia. Ambas partes, por el presente acto y de mutuo acuerdo exponen:

1º.- Que el Ayuntamiento de Herencia es titular de la competencia para gestión del servicio de depuración de aguas residuales.

2º.- Que el Consorcio de R.S.U. cuenta entre sus fines el de gestión de los servicios relacionados con el ciclo integral hidráulico. A estos efectos, se constituyó la Empresa Mixta de Aguas y Servicios, S.A. (EMASER), tras la adjudicación del concurso público para la selección de socio acordada por la Asamblea General del Consorcio con fecha 10 de marzo de 1995. El 17 de mayo de 1995 la Asamblea General acordó encomendar a la empresa mixta, una vez constituida, la gestión de los servicios relacionados con el ciclo integral hidráulico atribuidos por los Ayuntamientos al citado Consorcio. Con fecha 16 de junio de 1995 se constituyó la empresa mixta (escritura notarial con protocolo número 1.433, ante el Notario don Alfonso Gómez-Morán Etchart).

3º.- Que el Ayuntamiento de Herencia está adherido al Consorcio R.S.U.

4º.- Que el Consorcio R.S.U. se constituyó al amparo del artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales y Vigentes en Materia del Régimen Local.

5º.- En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Herencia en su sesión de fecha 14 de agosto y por resolución del Presidente del Consorcio de R.S.U., de fecha 25 de agosto de 2009; debiendo celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo anterior, procede la celebración del mismo, con arreglo a la siguientes cláusulas:

1º.-Objeto. El objeto de la encomienda de gestión es el servicio de gestión de la depuradora de aguas residuales.

2º.-Autorización de uso y acceso a las instalaciones para la gestión del servicio. El Ayuntamiento de Herencia autoriza el acceso y el uso de las instalaciones precisas a tal efecto, encomendándose al Consorcio de R.S.U. únicamente su gestión y conservación ordinaria. Extinguido por cualquier caso el presente convenio, esta autorización quedará revocada automáticamente. El Ayuntamiento se compromete a realizar las obras e instalaciones de infraestructura precisas, si ello fuera necesario en algún momento, para la correcta prestación del servicio.

3º.-Gestión indirecta. La gestión que por el presente convenio se encomienda al Consorcio de R.S.U. será realizada por la Empresa Mixta de Aguas y Servicios (EMASER), la cual resultó adjudicataria del concurso convocado para tal fin. Los derechos y obligaciones de ambas partes son las recogidas como condiciones de la encomienda del servicio en el anexo que se adjunta al presente convenio. La citada empresa se relacionará directamente con el ayuntamiento en los términos recogidos en el anexo. No obstante, sólo el Consorcio de R.S.U. será responsable frente al Ayuntamiento del cumplimiento del presente convenio.

4º.-Retención de las cantidades adeudadas. El Ayuntamiento autoriza al Servicio de Recaudación Provincial para que la cantidad a pagar por la prestación de los servicios encomendados, le sea retenida de los pagos que por cualquier concepto tenga que abonar al Ayuntamiento.

5º.-Plazo. El presente convenio tendrá el plazo de vigencia recogido en las condiciones de encomienda del servicio, a contar desde el 20 de septiembre de 2009. La gestión encomendada podrá declararse extinguida por incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, de las condiciones establecidas. También se extinguirá en el caso que el Ayuntamiento decidiera recuperar la gestión del servicio en cuyo caso se liquidarían las responsabilidades a que hubiera lugar.

6º.-Régimen jurídico y normativa aplicable. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y aplicación, en primer lugar por su propio contenido y, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y siendo conforme en su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha citados en el encabezado.-Por el Consorcio R.S.U., Manuel Martínez López-Alcorocho.-Por el Ayuntamiento de Herencia, Jesús Fernández Almoguera.

Número 6.596

Vía: B.O.P. de Ciudad Real. Num. 126 Miércoles, 21 de octubre.

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