Ordenanza reguladora del servicio de aguas de la "fuente del sepulcrillo" de Herencia

Ordenanza reguladora del servicio de aguas de la «fuente del sepulcrillo» de Herencia

"Fuente del sepulcrillo" de Herencia - foto de panete330
"Fuente del sepulcrillo" de Herencia - foto de panete330
«Fuente del sepulcrillo» de Herencia – foto de panete330 via: www.panoramio.com

Desde hace algunas semanas se han producido importantes cambios para la recogida de agua potable de la fuente pública «del sepulcrillo».

Dejamos a continuación, por su interés, el anuncio publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el pasado lunes 14 de enero relativo a la aprobación definitiva de la ordenanza de la tasa por la prestación de este servicio, donde se regula los días en las que se dará servicio, el precio por litro, etc.

ANUNCIO

Aprobada inicialmente en sesión plenaria, celebrada el 25 de octubre de 2012, la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gárgola municipal en el municipio de Herencia y publicada dicha aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, número 134, de fecha 7 de noviembre de 2012.
Transcurrido el período de información pública sin que se haya presentado alegación o reclamación alguna, por la Alcaldía-Presidencia se dictó decreto número 522.12 de fecha 18 de diciembre de 2012, elevando a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, ordenando su publicación para general conocimiento y a todos los efectos previstos en la Ley, por lo que a continuación se transcribe la ordenanza aprobada:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GÁRGOLA MUNICIPAL

  • Artículo 1.-Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de gárgola municipal de agua, que se regirá por la presente ordenanza.

El surtidor de agua está ubicado en parcela de titularidad municipal sita en el polígono 74, parcela 53, subparcela 53-b.

  • Artículo 2.-Obligación de pago.

Están obligados al pago de la tasa en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

  • Artículo 3.-Cuota tributaria.
  1. La cuota de la tasa en esta ordenanza es de 0,02 céntimos por litro de agua consumida.
  2. La cuantía que habrá de satisfacer cada persona obligada será el resultado de aplicar sobre los litros consumidos, el precio por litro indicado anteriormente.
  3. El máximo de litros que pueden extraerse por día de consumo es de 50 litros/usuario.
  • Artículo 4.-Normas de gestión.
  1. Las instalaciones municipales donde está ubicada la gárgola municipal se abrirán al público para la prestación del servicio de agua los días miércoles y sábados de cada semana, excepto festivos.
  2. El cobro de la tasa se hará mediante la obtención en las oficinas municipales de los correspondientes talonarios, previo ingreso efectuado en entidad bancaria del municipio, en cuenta corriente del Ayuntamiento de Herencia, del importe del talonario, de cuantía: 5 euros/250 litros.
  • Artículo 5°. Devengo.

La obligación del pago de la tasa en esta ordenanza nace desde que se inicie el servicio especificado en el artículo 2.

  • Artículo 6°.-Infracciones.

En todo lo relativo a infracciones, así como las sanciones a las mismas que puedan corresponder, se regirán por la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan concurrir los infractores.

  • Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación desde este mismo momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En Herencia, a 20 de diciembre de 2012.-El Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Almoguera. Anuncio número 196.

En el siguiente enlace se puede consultar el pdf del la aprobación definitiva de la ordenanza de la tasa por la prestación del servicio de Gárgola Municipal

Vía: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del lunes 14 de enero de 2013.

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