Reglamento del Consejo Local de Urbanismo y Patrimonio de Herencia

Reglamento del Consejo Local de Urbanismo y Patrimonio de Herencia

Vista aérea de Herencia

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 9 de septiembre de 2015, aprobatorio del Reglamento del Consejo Local de Urbanismo y Patrimonio de Herencia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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“REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE URBANISMO Y PATRIMONIO DE HERENCIA Preámbulo.

El Ayuntamiento de Herencia acuerda constituir el Consejo Local de Urbanismo y Patrimonio como órgano de carácter consultivo, complementario del mismo con la finalidad de analizar la participación de las personas, los grupos, asociaciones y organizaciones cuyos objetivos tengan algún grado de relación con las competencias urbanísticas y patrimoniales que ejerce el municipio de Herencia, sin perjuicio de las que todos los vecinos pueden canalizar a través de las otras vías de participación previstas en la Agenda 21 y en la normativa vigente.

CAPÍTULO I.- Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1.- El Consejo Local de Urbanismo y Patrimonio es un órgano complementario del Excmo. Ayuntamiento de Herencia.

Artículo 2.- Este Consejo tiene su fundamentación legal en el artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 119.1.d, 130, 131 y 139.2 del Reglamento de Organización, Fun- cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 3.- El Consejo se regirá en su funcionamiento y actuación por el presente Reglamento y su- pletoriamente por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.

CAPÍTULO II.-Competencias.
Artículo 4.- Son competencias del Consejo Local de Urbanismo y Patrimonio:
a) Fijar las líneas de actuación del Consejo y elaborar todo tipo de normas internas que no contradigan este Reglamento.

b) Proponer al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Herencia, a través del Concejal Delegado de Urbanismo, la modificación del presente Reglamento.

c) Aprobar si fuera necesario anualmente un proyecto de presupuesto de necesidades en relación con las actividades a desarrollar por el Consejo ordenándolas según su prioridad y elevándolo a través de la Concejalía Delegada de Urbanismo a la Corporación, la cual procederá a su estudio e inclusión, si procede, en el presupuesto municipal.

d) Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.

e) Presentar iniciativas, proyectos, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para ser discutidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes. Para ello será informado de las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y en su caso, de las adoptadas por la Junta de Gobierno Local, Alcaldía y Pleno, respecto de aquellos temas de interés para el Consejo que tengan relación con el urbanismo.

f) Pedir asesoramiento a cualquier persona o entidad, cuando así lo estime necesario.

CAPÍTULO III.- Composición.
Artículo 5.-El Consejo Local de Urbanismo y Patrimonio estará compuesto por:

  • El Presidente.
  • El Vicepresidente.
  • El Secretario.
  • Los vocales.

Artículo 6.- La Presidencia del Consejo corresponde al Alcalde o a la persona en quien delegue.

Artículo 7.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:

a) Presidir, coordinar y levantar las sesiones del Consejo Local de Urbanismo.
b) Representar al Consejo ante otros organismos y entidades.
c) Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo, así como convocar las mismas.
d) Las funciones que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 8.- La Vicepresidencia del Consejo corresponde al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo o a la persona en quien delegue, que asumirá las funciones del Presidente en su ausencia y desempeñará las tareas concretas que le sean encomendadas.

Artículo 9.- El Secretario será el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que lo será del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 10.- Son funciones del Secretario:
a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.
b) Levantar las actas de las sesiones.
c) Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo.
d) Expedir con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso, certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencia.
e) Custodiar las actas y resolución del Consejo.

Artículo 11.- Serán Vocales del Consejo:

  • El Concejal de Obras e infraestructuras.
  • Un representante Concejal nombrado por cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación con un perfil técnico relacionado con los objetivos del Consejo Local de Patrimonio.
  • Un representante del personal técnico del Departamento de Urbanismo en calidad de Técnico Urbanista con voz pero sin voto.
  • Un representante del personal técnico del Centro de Estudios Herencianos en calidad de Técnico Historiador con voz pero sin voto.
  • Un representante del personal técnico del Departamento de secretaria en calidad de Técnico Urbanista con voz pero sin voto.
  • Dos representantes del colectivo artístico/historiadores con implantación y conocimiento exhaustivo de la localidad.
  • Un representante de la pequeña y mediana empresa (PYME) o comercio.
  • Un representante de la parroquia Inmaculada Concepción con un perfil técnico relacionado con los objetivos del Consejo Local de Patrimonio.
  • Un representante de la congregación de Padres Mercedarios con un perfil técnico relacionado con los objetivos del Consejo Local de Patrimonio.
  • Un representante del colectivo de los Arquitectos con implantación en la localidad.
  • Un especialista en medio natural y rural con conocimiento exhaustivo de la localidad.
  • Un representante del colectivo turístico/hostelero con implantación en la localidad.

Artículo 12.- La duración del cargo de Vocal será de cuatro años.

Artículo 13.- Los Vocales podrán delegar en otra persona de su asociación, grupo u organización.

Artículo 14.- Los Vocales cesarán como tal:
a) A petición propia.
b) Al ser sustituidos por la entidad que representan.
c) Como consecuencia de la renovación de cargos, prevista en el artículo siguiente.
d) Por incumplimiento reiterado de las funciones expresadas en el presente Reglamento.
e) Por acuerdo del órgano que procedió a su designación.

Artículo 15.- El Consejo se renovará coincidiendo con la renovación de la Corporación Municipal. CAPÍTULO IV.-Funcionamiento.

Artículo 16.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada trimestre y en sesión extraordinaria cuando lo requiera el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.

Artículo 17.- El Consejo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que fuera el número de miembros existentes, siempre que no sea inferior a un tercio.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia del Presidente o persona que lo sustituya y el Secretario. En caso de ausencia del Secretario a una sesión actuará como tal el miembro del Consejo que se acuerde en la misma.

Artículo 18.- Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto el Presidente.

Artículo 19.- Las convocatorias se notificarán con cinco días hábiles de antelación, por escrito o por cualquier otro medio que pueda dejar constancia de la convocatoria y acompañadas del orden del día de la sesión.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de su misión, los miembros del Consejo tendrán acceso libre a la información y documentación de las que tengan que tratar y cuyo conocimiento resulte preciso para el de – sarrollo de sus funciones.

Artículo 21.- Podrán ser designados, a propuesta de los miembros del Consejo, Técnicos -sean o no municipales- u otras personas que, no formando parte del mismo, se considere conveniente su asistencia por su especial conocimiento de la materia objeto del estudio.

Disposición adicional primera.- Estarán legitimados para participar como Vocales en representación de las personas, los grupos, asociaciones y organizaciones, aquellos que los propios colectivos designen en su representación y en su defecto, será el Ayuntamiento el que los designará entre personas de reconocido prestigio en su respectivo ámbito profesional”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Aprobación definitiva del reglamento del Consejo Local de Urbanismo y Patrimonio de Herencia

 

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