El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real así lo ha manifestado en la sentencia, que determina que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 7 de marzo de 2016 por el que se ordenaba retirar las placas conforme a las inscripciones que en aquella fecha tenían -a instancias de la Asociación de la Memoria Histórica- es ajustada a derecho.
La Agrupación Socialista de Herencia ha manifestado su acuerdo con la posición del consistorio de recurrir al TSJ de Castilla-La Mancha la sentencia sobre la retirada de las placas franquistas como consecuencia de su ambigüedad.
Desde la secretaría de Memoria Histórica han manifestado no estar de acuerdo con la incoherencia que supone no valorar los hechos constitutivos de delito, como fueron el impedimento físico a los operarios municipales para poder ejecutar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local ajustado a derecho, según la sentencia, por acciones de desacato al orden público, impidiendo con estos hechos que la retirada de placas se produjese.
Otro punto importante fue la falta de apoyo por parte de los efectivos del orden público ajenos al Ayuntamiento y de la Subdelegación del Gobierno que contribuyeron a que la orden de ejecución de la retirada no se pudiese llevar a cabo, premiando de este modo la más que manifiesta intención de incumplimientode la misma.
A pesar de que la Ley de la Memoria Histórica es clara y concisa al especificar que “las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, la sentencia se ha resuelto con la mayor ambigüedad que se podía esperar, y por ello no cabe otra acción distinta que se recurra a la máxima expresión del Tribunal Superior de la comunidad autónoma para que sea quien ratifique que si el acuerdo de la Junta de Gobierno es ajustado a derecho, no hay margen a interpretaciones sobre sucesos posteriores ocurridos y llevados a cabo, además, de manera ilícita.
Sin embargo, y para mayor ambigüedad, el fallo de este Juzgado ha determinado que tras la supresión de las inscripciones se deben reponer en el lugar donde se encontraban, tras solicitar y obtener la pertinente autorización de la Viceconsejería de Cultura -por tratarse de un inmueble perteneciente al patrimonio cultural de la Comunidad de Castilla-La Mancha-, hecho de difícil cumplimiento al tratarse la reposición de estos elementos en la fachada de una decisión que no se podrá autorizar con la actual ley de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.
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