Cómo la separación de bienes ayuda a evitar conflictos en el divorcio cuando se tienen bienes familiares

Cómo la separación de bienes ayuda a evitar conflictos en el divorcio cuando se tienen bienes familiares

Durante la pandemia de la Covid-19, la actividad de notarías y juzgados se vio muy reducida, lo que supuso un descenso en el número de rupturas matrimoniales en España. Pero esto no significa que las parejas aprovecharan el confinamiento para darse una segunda oportunidad y reconciliar posturas. De hecho, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el conjunto de nulidades, separaciones y divorcios aumentó más de un 13% en 2021. Cuando hay descendencia (hijos) o un negocio en común, el final de la relación suele ser mucho más conflictivo.

Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, aconseja a las parejas que se casan de planificar su régimen económico matrimonial adecuado desde el inicio. Según la experta, no sólo puede ayudar a proteger el patrimonio común de posibles deudas, sino también a evitar que tu pareja en un futuro en caso de divorcio tenga derecho a una parte de los beneficios. Esta sugerencia ha generado algunos problemas y controversia, ya que muchas parejas se casan enamoradas y felices sin pensar en el futuro. Por esta razón, es importante considerar la importancia de planificar detenidamente el régimen económico matrimonial, siendo recomendable siempre la separación de bienes.

Ocaña recomienda que si alguien está a punto de abrir un negocio como actividad principal y que depende de su experiencia y habilidades, lo mejor es acordar con su futura pareja una separación de bienes para evitar conflictos en el futuro. Si se está casado bajo el régimen de gananciales, se debe acordar una transformación de régimen matrimonial, lo que se realiza mediante la celebración de capitulaciones matrimoniales ante un notario y de forma pública.

Pensar acerca del amor desde una perspectiva práctica no es necesariamente atrayente, sin embargo, tomar esta vía puede evitar numerosos problemas en el futuro. Esto se debe a que hay una gran diferencia entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes cuando se trata de partir el patrimonio o los derechos sobre un negocio familiar.

¿Cuándo se creó la empresa o negocio? La clave en gananciales

El divorcio pone fin a una relación sentimental, pero también a la sociedad matrimonial si los cónyuges están casados bajo el régimen de gananciales. En estos casos, la liquidación se lleva a cabo de manera indistinta, dividiendo el patrimonio en partes iguales. No obstante, la ley especifica que si existe un negocio empresarial o profesional, el titular de la gestión tendrá una preferencia en su adjudicación. Según la abogada Ocaña, en caso de que la ruptura matrimonial se deba a problemas de convivencia, mantener el negocio a mitad sería una tarea complicada, por lo que la solución más sencilla sería la de venderlo a un tercero o que uno de los ex cónyuges compre la parte del otro.

Si una pareja decide crear un negocio antes de casarse, el dueño exclusivo será la persona que lo inició. Sin embargo, desde el momento del matrimonio, los rendimientos se dividirán al 50%. Por otra parte, si el negocio es de ambos cónyuges previo al matrimonio, se tendrá en cuenta la participación de cada uno para su reparto. Si el valor de la empresa aumenta mientras la pareja está casada, existe un derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal que debe ser incluido en el inventario antes de la liquidación. Sin embargo, el aumento de valor de la empresa no se presupone, por lo que quien considere que se ha producido tendrá que aportar pruebas.

La separación de bienes lo simplifica todo

Cuando se trata de divorcios, optar por un régimen económico de separación de bienes puede resultar una gran ventaja. Según la abogada de Marín & Mateo Abogados, esto significa que si uno de los contrayentes crea un negocio antes de casarse, los beneficios y la propiedad serán únicamente suyos. El Código Civil establece que cada uno es propietario de los bienes que tenían al principio y los que adquirieron después. Sin embargo, si ambos intervinieron en el negocio, ninguno de los dos podrá reclamar la propiedad, pero sí la participación. Por esto, la abogada Ocaña matizó que hay que tener en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

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