Archivan la Causa por Presunta Estafa en Venta de Vinos de Valdepeñas tras Denunciar Descontrol Supervisor

Archivan la causa sobre presunta estafa en la venta de vinos de Valdepeñas avisando del "descontrol supervisor"

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha decidido archivar la causa contra las bodegas Félix Solís y García Carrión, reconocidas dentro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas. Ambas bodegas estaban bajo investigación por la presunta comercialización de vinos etiquetados como crianza, reserva o gran reserva que, según se sospechaba, no cumplían con los estrictos requisitos de envejecimiento necesarios.

En un auto publicado por Europa Press, Calama alega que el «descontrol administrativo y supervisor» tanto de productores como de entidades certificadoras y de la propia Administración Pública impide determinar con certeza si realmente se distribuyó vino que no cumpliera con lo especificado en las etiquetas. El juez indica que la falta de rigor en la cadena de producción y supervisión ha dado lugar a un control más aparente que real.

El informe del Ministerio Fiscal también ha jugado un papel crucial en esta decisión, ya que el juez considera que no se pueden emitir acusaciones sólidas basadas únicamente en conjeturas. Ante la ausencia de pruebas determinantes, Calama optó por el archivo del caso pero ha decidido informar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para que, en el ámbito administrativo, tome las medidas que estime oportunas.

La investigación comenzó en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía que apuntaba a delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra dichas bodegas y sus administradores, sumándose a ellas las bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro. En octubre de 2023, se decretó el sobreseimiento provisional de estas últimas.

En el caso de Félix Solís, se había alertado de la comercialización de vinos tintos con las designaciones de crianza, reserva y gran reserva en volúmenes superiores a los reportados al Consejo Regulador durante 2017, 2018 y 2019. Por otra parte, en lo que respecta a García Carrión, existían indicios de prácticas similares en la comercialización.

Tras una extensa indagación, el magistrado concluye que no existen pruebas suficientes para clasificar las irregularidades como delitos de publicidad engañosa y estafa. En lo que respecta a la publicidad engañosa, no se logró demostrar un daño evidente y significativo para los consumidores, uno de los elementos esenciales exigidos por el tipo penal. En cuanto a la estafa, las diligencias no revelaron un engaño lo suficientemente firme como para continuar con las acusaciones.

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