Divorcio a la herenciana

Divorcio a la herenciana

La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien las diferentes culturas no la han admitido históricamente por cuestiones religiosas, sociales o económicas (distinguiendo entre separación o divorcio según aspectos jurídicos y formalidades, no exentas en muchas ocasiones –incluso en los momentos actuales-  de una hipocresía social según los afectados en la ruptura  conyugal).

En España, habría que esperar a 1932 para que durante la II República española, se proclamara la primera Ley que se reconociera y articulara el Derecho al Divorcio. Hasta entonces, lo relativo al matrimonio y el divorcio se resumía por el Código Civil de 1889, que en su artículo 52º afirmaba: «El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges.»

Sin embargo, muchas veces, la falsedad ha disimulado muchas causas de divorcio a lo largo de la historia, y se han buscado las artimañas oportunas para que las clases más pudientes pudieran disponer de un derecho que para los estamentos más humildes estaba totalmente vedado. En España, de este beneficio, aún hoy, se da cuenta gracias a la participación del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica.  Su razón de ser es facilitar a los españoles la solución de los conflictos en materia eclesiástica, incluidas las causas matrimoniales, todo ello con el desembolso de sumas de dinero que están al alcance de muy pocos.

En el siglo XIX, encontramos uno de estos casos en la localidad de Herencia.

LOPEZ FUENSALIDA 1El 20 de Octubre de 1817, se casaron en Herencia Juan Antonio López-Fuensalida Ortega con Magdalena Casero Díaz-Meco.

Después de más de veinte años de matrimonio y de que tuvieran 6 hijos, Juan Antonio presentó Demanda de Divorcio, “contra su mujer Magdalena Casero, por justas y legítimas causas que para ello le asisten” y se inició una serie de requerimientos entre ambas partes que durarían bastante tiempo y que originaría situaciones bastantes críticas entre los ex-esposos.

En primera instancia, en 1838, a Juan Antonio se le admitió la demanda, y por tanto se procedió a la disolución del matrimonio, debiendo de entregar una asignación mensual a Magdalena Casero bastante cuantiosa “que es lo que en este país se concede a la mujer de un hombre rico”.

Sin embargo, el demandante reclamó el acuerdo pues entendía que el dinero que se le exigía era excesivo, pues esa cantidad “se le concede a la mujer de un hombre rico y de ningún modo a la de un triste trabajador”, exigiendo se hiciese indagaciones de sus posesiones “que por cierto son conocidos, pues debo la subsistencia al trabajo de mis brazos en un molino que tengo arrendado y unas fincas que también cultivo por mí”.

La realidad fue que, a mediados de 1840, aún no se había resuelto definitivamente el asunto, y a consecuencia de ello, Magdalena Casero no percibía nada de su anterior marido, por lo que su situación económica era bastante precaria. Así, el 8 de Julio de 1840, ante el alcalde de Herencia Don  Matías Mora, presenta la siguiente reclamación:

“que desde que me enlacé con mi consorte que hace ya veinte y cinco años no he hecho más que complacerle y llevar mis deberes. Nunca  le he dado el más mínimo disgusto y siempre he estado asistente a mi casa y a la enseñanza de mis seis hijos de los cuales han quedado tres, y  uno ha tomado ya estado (se ha casado) pero los otros dos están solteros. Sin motivo alguno hace dos años que me dejó enteramente abandonada y los dos hijos se los  ha llevado a su compañía, y desde entonces estoy en la mayor miseria y necesidad.

Una y mil veces he reclamado que se reúna conmigo y hemos tenido juicio sobre ello, y lo resiste bajo pretextos frívolos. Se me asignaron un real y nueve celemines, éstos mensualmente y diarios aquel, y además de ser tan mezquinos estos alimentos no me los presta y se los retiene porque desea ver me perezco.

Me encuentro tan andrajosa y desnuda que se me ven mis carnes y mendigando una pobre limosna que no todos los  días me la dan, teniendo él tantos bienes sobrados. Ni Dios ni los hombres permiten estas desuniones tan escandalosas, que perjudican al estado (Matrimonio) y tan perjudiciales para los hijos porque hacen mal ejemplo con la separación de sus padres.

Con el siniestro fin de mantenerse separado ha producido demanda de divorcio contra mí y se le ha admitido pero me lisongeo de que ningunas causas justas puede alegar para ello. Mientra tanto yo no debo morir de hambre y debe de alimentarme porque esta es natura obligación y no puede desentenderse de ella ni tampoco disimulárselo Vd.”

Ante tal escrito, el alcalde herenciano no tuvo dudas y se decidió a actuar, obligando a Juan Antonio a entregar anticipadamente a Magdalena, parte del dinero que había estipulado la primera sentencia de divorcio.

Sin embargo, el demandante no estaba dispuesto a aceptar esta nueva situación y presentó un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcázar de San Juan donde manifestaba que “estando ventilando el asunto de su divorcio, se había sorprendido por una providencia del alcalde contra su persona”, además “que dicho alcalde no puede pasarme el juicio de alimentos”  pues “que la autoridad de los Alcaldes Constitucionales de los pueblos sólo alcanza para asistir en los negocios meramente gubernativos, sin intervenir en los contenciosos, pues para esto son los Juzgados de Primera Instancia”.

Ante este nuevo escrito de una de las partes, a finales del año 1840 desde Alcázar de San Juan se responde en un amplísimo documento donde se manifiesta, sobre todo, de la mala actuación del alcalde herenciano por inmiscuirse en unos asuntos que no eran de su competencia. Fue tal el “tirón de orejas” al edil de la localidad, Don Matías Mora, que éste no tuvo más solución que acatar lo que las altas instancias le manifestaban, no sin antes remitir al Juzgado alcazareño un breve escrito donde quería dejar claro que su actuación “no fue con el ánimo de abusar de mis facultades, y sí sólo con el de que no pereciese la Magdalena, que casi de continuo se halla enferma y sin el más mínimo ánimo para resistir, por cuya razón y siendo así que es notorio que su marido tiene facultades para pagarle los dineros  diarios que se le asignaron”.

alcalde matias mora

Tardaría unos meses más en dirimirse totalmente el asunto, con la aceptación de lo requerido por Juan Antonio, disminuyendo considerablemente la cuantía de la aportación a su ex-mujer, la cual vivió en una penuria continua y solamente ayudada por la caridad de sus vecinos.

antonio fuensalida 3

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